Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 1 de febrero de 2013

Primera Sección
DORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, te Sra. Ximena HORCADA, Julio VERGARA, Alejandro BOGGIANO, Gustavo FERREIRA, Patricio UNTERSANDER, Alejandro LIEVE, José María ECHAVES, Francisco CANOSA MARTINEZ, Nicolás DEBARI, Mario PARDO y Hernán GONZALEZ, con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1 de junio del corriente año y el 31 de mayo de 2013, consistente en:
1 La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2012, una asignación no remunerativa equivalente al diez y siete por ciento 17% de los salarios conformados, vigentes al 31 de mayo del 2012, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12.
Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar los salarios conformados.
2 A partir del 1 de septiembre de 2012, se incrementaran los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2012, en un siete por ciento 7%, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar los salarios conformados.
3 Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio art. 6, ley 24.241, de pesos dos mil quinientos $2.500 a ser abonada, en el mes de enero de 2013, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el CCT 441/06. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 treinta o mas jornales en último trimestre del 2012, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.
4 Establecer, para las fechas que se indican junio 2012 y septiembre 2012, el Ingreso Mínimo Global de Referencia Art. 38 del CCT 441/06, el cual estará constituido de la siguiente forma:
I Junio 2012 incluye $ 7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011
a Jornal Básico: $ 277
b Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 39.08
c Productividad: $ 45.50
d Asignación no remunerativa s/prod.: $ 6.42
II Septiembre 2012
a Jornal Básico: $ 277 incluye $ 7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011
b Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 55.18
c Productividad: $ 45.50
d Asignación no remunerativa s/prod.: $9.06
III Enero 2013
a Jornal Básico: $ 343.48 incluye $ 7.5 art 6 acuerdo mayo 2011
b Productividad: $56.42
5 El presente acuerdo que contempla la totalidad de los ítems salariales, incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/13, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
6 Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/13, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5 del mencionado acuerdo, en la suma de $ 4.500 cuatro mil quinientos pesos.
7 Las sumas retroactivas del incremento salarial pactado en el presente, correspondientes al mes de junio de 2012, y las diferencias que pudieren originarse respecto del S.A.C. correspondiente al primer semestre del corriente año, como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo salarial, se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de julio de 2012.
8 Personal de Prestación Discontinua: Teniendo en cuenta la problemática de este personal, perteneciente a empresas proveedoras de servicios, y dentro del marco del CCT 441/06, las partes acuerdan mantener y ratificar en todos y cada uno de sus términos las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo Salarial, punto 8, homologado por Resolución S.T. N 1041/11, de fecha 3 de agosto de 2011, registrado bajo el N 1153/11.
9 Habiendo llegado a una justa composición de los salarios a través del presente acta acuerdo, las partes solicitan la homologación del mismo.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que es firmada de conformidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.574

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CountryArgentina

Date01/02/2013

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