Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 16 de enero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.563

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

RESOLUCIONES

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Secretaría de Comercio Exterior
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

COMERCIO EXTERIOR

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421/02.

16

Resolución 8/2013
Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº537/2011.

Por ello, Bs. As., 11/1/2013

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por autorizado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000184 SECRETARIA DE FINANZAS
Código de Control: 0000016930
Listado de Contrataciones N
1

Apellido LACHIMIA

Nombre ALEJANDRO
MARTIN

Tipo y NDoc.

NyG

Desde
Hasta
Prog.

Act.

Dedic.

DNI 23118460

B0

01/05/2012

31/12/2012

22

2

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 50

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 1455/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5093/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación de la señora Bettina Laura BARBIERI DNI
Nº 25.598.374 en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora BARBIERI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora Bettina Laura BARBIERI.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar median-

te decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 1-255971/2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº S01:0337834/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se llevó a cabo un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para los calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY correspondientes al Despacho de Importación Nº10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010.
Que como resultado del citado procedimiento de verificación de origen no preferencial llevado a cabo, se dictó la Resolución Nº537 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se determinó que los calzados importados por la firma LADY STORK S.A., exportados por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6404.19.00 y 6404.99.90, correspondientes al Despacho de Importación Nº10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010, no resultan originarios de MALASIA.
Que en la citada resolución también se dispuso la notificación a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de que procediera a la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Disposición Nº6 de fecha 9 de agosto de 2011 de la ex - SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA para el despacho citado en el considerando precedente.
Que mediante la Nota Nº1513 de fecha 13 de septiembre de 2012, la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, solicitó que se rectificara o ratificara las posiciones arancelarias indicadas en la Resolución Nº537/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, considerando que existían diferencias entre las posiciones arancelarias aludidas en la mencionada resolución y la destinación de importación referida en la misma, ya que en la primera se mencionaba a los calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 6404.19.00 y 6404.99.90, mientras que en el Despacho de Importación Nº10 001
IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010 se declaraba la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.99.90 para los CINCO 5 subítems correspondientes al ítem 0001 y la 6404.19.00 para los CUATRO 4 subítems correspondientes al ítem 0002.
Que asimismo la citada Dirección expresó que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.99.90 no había sido modificada en el período comprendido entre la fecha de oficialización de la Destinación citada en la Resolución Nº537/11 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el dictado de la misma, y que también se hacía saber que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6404.99.90, consignada en esa norma, no se encontraba contemplada en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por lo que se infería que se había incurrido en un error involuntario al momento de la redacción de la misma.
Que resulta correcta la apreciación efectuada por las dependencias de la citada Dirección de Técnica de Importación, ya que se advierte que se ha deslizado un error involuntario material al momento de la transcripción de la norma, consignándose incorrectamente la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6404.99.90, cuando en realidad debería haberse consignado la 6204.99.90.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Que asimismo, tal como surge de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, el Despacho de Importación Nº10 001 IC06 012803 E de fecha 14 de diciembre de 2010 amparó la importación de calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.99.90 y 6404.19.00.

Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/05/2012 y hasta el 31/12/2012 a la señora Bettina Laura BARBIERI DNI Nº 25.598.374, en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08.

Que en consecuencia se hace necesario subsanar la errónea consignación de la posición arancelaria mencionada, para lo cual correspondería sustituir el Artículo 1 de la Resolución Nº537/11 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F.
Randazzo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº537 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/01/2013

Page count52

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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