Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 14 de enero de 2013
Que el personal mencionado necesita una capacitación permanente para dar una respuesta adecuada a los nuevos requerimientos derivados de la evolución constante de la actividad aérea y de las crecientes exigencias de seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación conforme a las normas y métodos recomendados según el ANEXO
3 al Convenio de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL O.A.C.I.
SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA
NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL, en concordancia con la ORGANIZACION
METEOROLOGICA MUNDIAL O.M.M..
Que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exige máxima especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a la complejidad de la misma.
Que para lograr la aplicación plena y efectiva de todos los factores humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia situacional en el personal es un elemento determinante.
Que la mayor exigencia, dedicación y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas laborales diarias debe ser compensada con remuneraciones acordes a la importancia y trascendencia pública de las mismas.
Que por los motivos expuestos resulta pertinente disponer la actualización del adicional por apoyo meteorológico a la seguridad aérea al personal civil que desempeña las tareas descriptas y establecer un adicional no remunerativo y no bonificable para quienes desempeñan actividades meteorológicas técnico-profesionales.

Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido con los créditos presupuestarios de la jurisdicción 45.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
RANGO A: $1250.RANGO B: $1.000.RANGO C: $875.RANGO D: $750.RANGO A: Personal afectado directamente en las actividades aeronáuticas.
RANGO B: Personal de apoyo de la atención aeronáutica.
RANGO C: Personal auxiliar que contribuye al mantenimiento de las actividades aeronáuticas.
RANGO D: Personal de mantenimiento y logística de apoyo a las actividades aeronáuticas.

SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 2689/2012
Prorrógase el Operativo Escudo Norte.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Bs. As., 28/12/2012

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el expediente Nº32.527/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1091 del 20 de julio de 2011 y 296 del 29 de diciembre de 2011, y
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Fíjase en el monto mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500, la suma fija no remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto Nº 1089/08 en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea, para los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 20.239, que prestan servicios en el SERVICIO METEOROLOGICO
NACIONAL y efectúan tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el objeto de contribuir a la seguridad del transporte aéreo.
Art. 2 Establécense en las sumas fijas no remunerativas y no bonificables mensuales que se detallan en el Anexo I al presente Decreto, los adicionales por actividad meteorológica técnico-profesional que para cada rango se definen en el mismo.
Art. 3 Facúltase al Director del SERVICIO
METEOROLOGICO NACIONAL a determinar la nómina de los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº 20.239, que efectúan tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el objeto de contribuir a la seguridad del transporte aéreo, a los que corresponda asignar la suma fija no remunerativa y no bonificable mensual, en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea prevista en el artículo 1 del presente decreto y la dispuesta con carácter extraordinario por el artículo 2.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1091/11 se estableció el OPERATIVO ESCUDO NORTE, con el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores ilegales.
Que el citado Decreto estableció la conclusión del OPERATIVO ESCUDO NORTE el 31
de diciembre de 2011, habiendo sido prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 2012, por el Decreto Nº296/11.
Que la implementación del OPERATIVO ESCUDO NORTE ha dado resultados positivos por lo que resulta conveniente dar continuidad al mismo.
Que las condiciones que dieron origen al mismo continúan presentes.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 3º inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional Nº19.349 y el artículo 5, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº18.398.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Nilda C. Garré. Arturo A.
Puricelli.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.561

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 2639/2012
Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación Institucional de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº804-0443/08 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
CONEAU organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 951 del 22 de julio de 2009, 129 del 25
de enero de 2010, 1.404 del 29 de septiembre de 2010, 514 del 2 de mayo de 2011 y 193 del 15 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº951/09 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Evaluación dependiente de la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
Que la Decisión Administrativa Nº 270 del 13 de mayo de 2009 aprobó la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL
DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA por la que el cargo mencionado es ahora el de Director de Evaluación Institucional.
Que en el artículo 2 del Decreto Nº951/09
se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2008.
Que por el Decreto Nº 129/10 se prorrogó por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles el plazo mencionado precedentemente y
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por los Decretos Nros. 1.404/10, 514/11 y 193/11, se hizo lo propio por otros CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 17 de abril de 2012, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 951 del 22 de julio de 2009
y prorrogada por los Decretos Nros. 129/10, 1.404/10, 514/11 y 193/11, del Magíster Pablo Angel TOVILLAS D.N.I. Nº 17.958.229, en el cargo de Director de Evaluación Institucional Nivel A, Grado 4 en la COMISION NACIONAL
DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098/08.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 17 de abril de 2012.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2631/2012
Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0026805/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS; las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, y 26.728, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1118 del 10 de julio de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1121 del 4 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1118/08 se efectuaron las designaciones transitorias en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI de los agentes que se detallan en el Anexo al presente decreto, prorrogadas por su similar Nº1121/10.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para las coberturas de los cargos en cuestión, a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº1121/10, razón por la cual el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO INADI solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO INADI por las Leyes Nros. 24.515 y 25.672.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/01/2013

Page count56

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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