Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de enero de 2013

ANEXO
Expediente Nº159.699/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION TRABAJADORES DE
FARMACIA DE SANTA FE
C/
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE Y ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
01/07/2012
01/09/2012
01/01/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 5.034,52
$ 5.218,61
$ 5.356,38
$ 5.586,32

$ 15.103,56
$ 15.655,83
$ 16.069,14
$ 16.758,96

CCT Nº426/05

Expediente Nº159.699/12
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1892/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1896/2012
Tope Nº633/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.413.859/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº698 del 4 de julio de 2011, Nº1160 del 12 de septiembre de 2011 y Nº1024 del 17 de julio 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del Expediente Nº1.413.859/10 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
SATSAID por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº877/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº1281/11, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1024 del 17 de julio de 2012 se emplazó a las partes para que presentaran las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado en el párrafo precedente.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/3 del Expediente Nº1.520.342/12, agregado como fojas 88 al principal, obran las escalas salariales solicitadas presentadas por el Sindicato de marras, y ratificadas por la empresa signataria a fojas 94 de las actuaciones citadas en el VISTO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº698 del 4 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de octubre 2010, correspondiente al Acuerdo Nº701/11 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº439
del 9 de junio de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº1281/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que asimismo, se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº698 del 4 de julio de 2011, se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº701/11, citándose el CCT Nº130/75 en lugar de CCT
Nº877/07 E, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº698 del 4 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.557

42

aprobado por el Decreto Nº1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991 y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de octubre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº698 del 4 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº701/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.
ARTICULO 2 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº1281/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Rectifícase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº698
del 4 de Julio de 2011, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo marco citado, de manera que donde dice CCT Nº130/75 debe decir CCT Nº877/07 E.
ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº698 del 4 de julio de 2011, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº701/11 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº439 del 9
de junio de 2011.
ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.413.859/10

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS
Y DE DATOS SATSAID
C/
TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2010
01/01/2011
01/04/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 3.905,79
$ 4.325,06
$ 4.434,76

$ 11.717,37
$ 12.975,18
$ 13.304,28

CCT Nº877/07 E

Expediente Nº1.413.859/10
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1896/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 633/12 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1899/2012
Tope Nº626/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº1.478.025/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº55 del 17 de enero de 2012, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/102, obra el informe técnico elaborado por la precipitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº1.478.025/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº8/89 E y Nº13/89 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.478.025/11 obra la escala salarial convenida por las partes precitadas, correspondiente al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/01/2013

Page count44

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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