Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 3 de enero de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.554

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3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el considerando 2.- y considerando el aumento de los costos en general, EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT a partir del mes de septiembre de 2012, estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación a la dotación representada.
4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº598/2010 aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2012 a la suma de $25.000.- Pesos veinticinco mil mensuales en las mismas condiciones y términos que las definidas en la convención colectiva indicada.
Segunda:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2011, entre la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL. , representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina J , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante LA EMPRESA , por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo EL GREMIO , ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, y CONSIDERANDO:
I Que mediante acta de fecha 30.10.2012, ratificada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas por el período Julio 2012 a Junio 2013 en beneficio del personal que se encuentra bajo su representación en el marco del CCT Nº598/10 .
II Que en atención a que dicho acuerdo contempla asignaciones de naturaleza no remunerativa EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional respecto de dichas sumas no remunerativas en concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.
III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra social con relación a la asignación no remunerativa establecida, complementando la presente el acta acuerdo individualizada en el
Considerando I .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2012, entre la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL. , representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina J , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante LA EMPRESA , por una parte, y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo EL GREMIO , ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 31 Contribución Extraordinaria del mencionado convenio colectivo contempla una contribución mensual en favor de EL GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales, sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos Art. 9 Ley 23.551 y articulo 4, decreto 467/88.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primero:
Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante acta de fecha 30.10.12, en el marco del Expte. Nº1.378.511/10, una contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente.
Asimismo, LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes de los pagos no remuneratorios indicados precedentemente, los aportes y contribuciones que correspondan conforme la normativa vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran mediante el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente F.931 Afip.
Segundo: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento de la asignación no remunerativa indicada en el considerando I .
Tercero: Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/01/2013

Page count48

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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