Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de noviembre de 2012

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
LLAMADO A CONCURSO
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria llama a concurso abierto para cubrir los siguientes puestos dependientes de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: ROE
Nº430 - Coordinación General de Reglamentación y Organización Técnica, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV, ROE Nº431 - Dirección de Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III, ROE Nº432 - Coordinación General de Aseguramiento y Gestión de la Calidad, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV, ROE Nº433 - Dirección de Higiene e Inocuidad de Productos de Origen Vegetal y Piensos, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III, ROE
Nº434 - Coordinación General de Higiene e Inocuidad Alimentaria de Productos de Origen Vegetal y Piensos, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV, ROE Nº435 - Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III, ROE Nº436 - Coordinación General de Inocuidad de Productos de Origen Animal, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV, ROE Nº437 - Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, Agrupamiento Operativo Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III, ROE Nº438 - Coordinación General de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, Agrupamiento Operativo Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV, ROE Nº439
- Dirección de Tráfico Internacional, Agrupamiento Operativo Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva III, ROE Nº440 - Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registros, Agrupamiento Operativo Categoría Profesional Grado 13 - Función Directiva IV, Ingreso a la Planta Permanente en la categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, Agrupamiento Operativo.
El presente llamado a concurso se ajustará a pautas establecidas por el Decreto Nº 40/07 y Resolución Conjunta Senasa-SGP Nros. 89-16/08.
Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requisitos establecidos para cada uno de los cargos. La designación será efectuada entre los TRES 3 mejores candidatos, conforme lo establecido en el Artículo 63 del CCTS del SENASA.
REMUNERACION MENSUAL EN BRUTO:
Agrupamiento operativo, categoría Profesional Grado 13: Siete mil ciento cincuenta y ocho con 96/100 pesos $ 7.158,96.
Función Directiva III: Trece mil trescientos cuarenta y nueve con 70/100 pesos $ 13.349,70.
Función Directiva IV: Once mil ochocientos ochenta y dos con 70/100 pesos $ 11.882,70.
LUGARES DE TRABAJO: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para cada uno de los cargos y las planillas de inscripción en: http www.senasa.gov.ar INSCRIPCION: Se recibirá personalmente en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón 367 - 1º Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, desde el 17 hasta el 21 de diciembre de 2012. Los interesados que residan a más de 50 Km. podrán inscribirse por correspondencia, dirigiendo la misma a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Av. Paseo Colón 367 - 1 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1063ACD. Se considerará a tal efecto la fecha de franqueo. Las solicitudes que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes casos, no serán admitidas:
a El matasellos tenga fecha y/u hora posterior a la indicada para el cierre de inscripción.
b Llegue al lugar de la presentación después de transcurridos dos 2 días hábiles de la fecha y hora de cierre. La lista de admitidos será exhibida a partir del 2 de enero de 2013 durante tres 3 días hábiles en la cartelera habilitada a tal fin en Paseo Colón Nº367 1 piso frente, y en el sitio web del SENASA.
Integrantes Comité de Selección: Médico Veterinario Ernesto Oscar FERRARESE por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Doctor Alberto CLISO por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Doctor Javier Carlos VAZQUEZ, Ingeniera Agrónoma Patricia Noemí HASHIMOTO, Médica Veterinaria Marta Noemí LOPEZ BARRIOS, Médico Veterinario Armando Carlos PERPERE alterno, Médico Veterinario Hugo Daniel PALOPOLI alterno, en su carácter de Expertos Externos en Disciplinas Afines a la especialidad del cargo.
Se podrá tomar vista del expediente respectivo en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Avda. Paseo Colón 367 1 piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 14 hs.
OSCAR E. PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA.
e. 30/11/2012 Nº118975/12 v. 04/12/2012

AVISOS OFICIALES
Nuevos
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº4/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo 20 inciso i. Indemnización por antigedad en caso de despido sin justa causa. Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-114-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado inquietudes respecto del tratamiento fiscal aplicable frente a la exención prevista por el Artículo 20 inciso i de la Ley de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.533

22

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones a los pagos correspondientes a la indemnización por antigedad en caso de despido sin justa causa, cuando los mismos excedan el monto que resulte de tomar como base de cálculo el límite máximo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la constitucionalidad del mencionado límite, en la causa Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A. del 14/09/2004, vedando la reducción de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo mejor remuneración, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor en más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO 33%.
Que en base a las conclusiones arribadas por la Dirección Nacional de Impuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Ingresos Públicos fijó oportunamente el alcance de la exención prevista en el inciso i del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, teniendo en cuenta la doctrina surgida del fallo citado.
Que la Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y complementarias estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigedad en caso de despido sin justa causa normada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, frente a la exención prevista en el inciso i del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se ajustará a los siguientes criterios:
1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº2.437, sus modificatorias y sus complementarias.
2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE
POR CIENTO 67% del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.
En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la Resolución General Nº2.437 sus modificatorias y sus complementarias, estará dada por el importe que exceda al SESENTA Y SIETE POR CIENTO 67% del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/11/2012 Nº120066/12 v. 30/11/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº3/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Indemnización por despido por maternidad o embarazo Artículo 178 de la Ley de Contrato de trabajo e Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial Artículo 52 de la Ley Nº23.551. Tratamiento fiscal. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-113-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado inquietudes respecto del temperamento fiscal aplicable en el Impuesto a las Ganancias a los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo normada en el Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial prevista en el artículo 52 de la Ley Nº23.551.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI 17/06/2009, y Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo 30/11/2010 Fallos 333:2193, sostuvo que los pagos por dichas indemnizaciones no están alcanzados por el tributo en cuestión.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los dictámenes Nros. 53/05 del 18/02/2005
252:209 y 188/11 del 18/10/2011 279:75, entre otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Que la Resolución General Nº2.437 y sus modificaciones estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial Artículo 52 de la Ley Nº23.551, como asimismo, por despido por causa de embarazo Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº2.437 y sus modificatorias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/11/2012 Nº120069/12 v. 30/11/2012

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2012

Page count60

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2012>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930