Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 27 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.530

Maipú 1171 de Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de la ciudad Autonoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial, de la cuál solicitan ratificación y su posterior homologación de la Rama Heladería del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Nº568/09, acordada entre partes que regirá partir del primero de mayo del corriente año y hasta el treinta de abril de dos trece, se aclara también que se deberá pagar el día 15/06/2012 la diferencia por categoría correspondiente al salario del mes en curso dado que al momento de cerrar esta escala salarial las empresas del sector habían pagado los sueldos. Se presentan a los fines de ratificarla ante la funcionaria actuante y posteriormente se homologue por la D.N.R. del Trabajo.- La misma se adjunta a este acta en una foja.- Las partes se volverán a reunir en el mes de abril de dos mil trece para negociar los salarios a partir del primero de mayo de dicho año. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere los porcentaje establecido en esta escala salarial en algunos de los periodos detallado en la misma las partes se reunirán para hacer el ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº14.250 y sus modificatorias. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.CORRESPONDE AGREGAR AL EXPEDIENTE Nº552421/12
En la ciudad de Rosario a los siete días del mes de Junio de dos mil doce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cámara Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladería acordada, que regirá a partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta de Abril de dos mil trece, segun los siguientes periodos para los meses mayo-agosto 2012, setiembrediciembre 2012 y enero-abril 2013. Las partes se reuniran nuevamente para la discucion de los salarios del mes de Mayo del año 2013 a partir del 01 de Abril del mismo año, asi tambien ambos sectores solicitan su homologación a esta autoridad del MTSS. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de la presente.

RETROACTIVO AL 1 DE MAYO 2012 PAGANDOSE EL MISMO EL DIA 15/06/2012
SALARIO POR 7 HS - 39 HORAS SEMANAL

PRIMERA CATEGORIA
MAESTROS CON O SIN
PERSONAL A CARGO
Maestro con personal a cargo. Encargado de sección con personal a cargo en fabricación, venta o mantenimiento.
Personal con título habilitante que realice efectivamente trabajos de programación o modificacion de sistemas de computacion para el empleador.
SEGUNDA CATEGORIAS
OFICIALES CON O SIN
PERSONAL A CARGO
Vendedor/a
Administrativos C tareas de responsabilidad.
Laboratoristas. Chofer que además realice facturación, venta o cobranza. Chofer de larga distancia el reintegro de los gastos efectivamente realizados y acreditados con comprobantes no será considerado remuneración de conformidad con lo establecido en el art. 6
de la Ley 24.241 y Dec.
849/96.
TERCERA CATEGORIAS
MEIDIOS OFICIALES
Cajeros y/o encargados de heladería.
Administrativos B
tareas generales de oficina Encargado/a de envolvedores y/o empaquetadores.
Maestranza y/o comedor.
Chofer que además realice una de las siguiente funciones: Facturación, venta o cobranza.

Abr-12

$ 5,632,34

MAYO AGOSTO
2012

$ 5,970,28

SETIEMBRE
A DICIEMBRE
2012

$ 6,447,90

ENERO
A ABRIL
2013

$ 7,092,69

SALARIO POR 8 HS - 44 HS SEMANAL
Abr-12

$ 6,436,96

MAYO AGOSTO
2012

$ 6,823,18

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1559/2012
Registros Nº1241/2012 y Nº1265/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº1.510.458/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se ha requerido homologación del acuerdo suscripto a fojas 15/18 del Expediente Nº1.510.458/12 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA UOMRA por la parte gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen sustancialmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75, un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, con la modalidad y los alcances que surgen del instrumento en análisis.
Que a fojas 5/7 del expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23, al Expediente Nº1.510.458/12, se encuentra agregado acuerdo colectivo, en este caso suscripto por la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOMRA por la parte gremial con la Empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº14.250
t.o. 2004, ratificado a fojas 27, 30 y 32 del principal.
Que los agentes negociales pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº260/75, con la modalidad y con los alcances allí establecidos.

ESCALA SALARIAL PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº568/09 RAMA HELADEROS
CORRESPONDE MAYO 2012 HASTA ABRIL 2013
CATEGORIAS

46

SETIEMBRE
A DICIEMBRE
2012

$ 7,369,03

ENERO
A ABRIL
2013

$ 8,105,93

Que con respecto a la adjunción de planillas complementarias que se acompañan como Anexo I ver fs. 19/22, se hace saber a las partes que los formularios acompañados no resultan materia de homologación.
Que con relación al alcance no remunerativo que se establece al incremento pactado en ambos acuerdos, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento acompañado se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

$ 5,078,74

$ 5,383,46

$ 5,814,14

$ 6,395,56

$ 5,804,27

$ 6,152,53

$ 6,644,73

$ 7,309,21

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas, y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

$ 4,066,83

$ 4,310,84

$ 4,655,71

$ 5,121,28

$ 4,647,81

$ 4,926,67

$ 5,320,81

$ 5,852,89

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CUARTA CATEGORIA
AYUDANTE
Repartidores y/o cadetes. Envolvedores y/o empaquetadores.
Tareas de expedición peones generales.
Camaristas. Preventistas.
Dependientes de heladería. Administrativos A archivistas y/o recepcionistas.

$ 3,572,95

Aprendices Trabajadores comprendidos entre los catorce 14
años de edad cumplidos y dieciocho 18 años de edad sin cumplir. El salario básico se establece en el equivalente a una jornada de seis 6 horas diarias y treinta y tres 33 semanales de la cuarta categoría
$ 3,090,27

$ 3,787,33

$ 3,275,69

$ 4,090,31

$ 3,537,74

$ 4,499,34

$ 4,083,37

$ 4,328,37

$ 4,674,64

$ 5,142,11

ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOMRA por la parte gremial con la Empresa RAPI
ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.516.166/12, agregado como foja 23 al Expediente 1.510.458/12, ratificado a fojas 30 y 32, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250.

$ 3,891,52

Asistencia perfecta
$ 357,29

$ 378,73

$ 409,03

$ 449,93

Subsidio por fallecimiento aporte patronal por obrero.

$ 10,11

$ 10,72

$ 11,57

$ 12,73

El REPARTIDOR que utilice vehículo propio para el transporte y entrega de las mercaderías percibirá la suma de
$ 331,04

$ 350,90

$ 378,97

$ 416,87

El PREVENTISTA que utilice vehículo propio para el desempeño de tareas de venta percibirá la suma de:

$ 331,04

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOMRA por la parte gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA
y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250.

ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº1.510.458/12 y el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23 al Expediente 1.510.458/12 junto con sus actas de ratificación que obran a fojas 30 y 32 del Expediente principal.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

$ 350,90

$ 378,97

$ 416,87

ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/11/2012

Page count48

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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