Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2012 - Primera Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 20 de noviembre de 2012
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 20/11/2012 Nº115706/12 v. 20/11/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10.464. 12/10/2012. Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia CER.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
B.C.R.A.
Anexo a la Com. B
10.464
Coeficiente de estabilización de referencia CER
Indices de precios al consumidor IPC usados para actualizar el CER correspondientes al:
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION
DE REFERENCIA CER
Segundo mes anterior
Mes anterior
Fecha a la que corresponde el coeficiente
144.94
146.22
20121007
Este requisito no será de aplicación en la eventualidad de que el otorgamiento del crédito, se efectúe bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, y en la medida que éstos estén sujetos a la obligación de ingreso por el mercado local de cambios. En este caso, el plazo máximo de ingreso de los fondos por el mercado local de cambios, será el establecido en la normativa para la emisión de bonos.
2. Los cobros de créditos otorgados en moneda extranjera por entidades financieras locales a residentes en el país, deben efectuarse localmente, excepto en los siguientes casos:
b. Servicios de títulos emitidos por residentes locales pagaderos en el exterior.
c. Servicios por la participación en préstamos sindicados cuando los contratos prevean que el deudor debe realizar los pagos en el exterior.
Cuando el cobro del crédito local se efectúa en una moneda distinta a la moneda de la deuda, corresponde efectuar un boleto de cambio a nombre del cliente.
3.1080
20121008
3.1088
20121009
3.1097
20121010
3.1106
20121011
3.1115
20121012
3.1124
20121013
3.1133
20121014
3.1141
20121015
3.1150
20121016
3.1159
20121017
3.1168
20121018
3.1177
20121019
3.1186
20121020
3.1194
20121021
3.1203
20121022
3.1212
20121023
3.1221
20121024
3.1230
20121025
3.1239
20121026
3.1248
20121027
3.1256
20121028
3.1265
20121029
3.1274
20121030
3.1283
20121031
3.1292
20121101
3.1301
20121102
3.1310
20121103
3.1319
20121104
3.1329
20121105
3.1338
20121106
3.1347
146.22
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
e. 20/11/2012 Nº115711/12 v. 20/11/2012
Base 2.2.2002=1
Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía.
La totalidad de la información disponible incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro puede ser consultada accediendo a:
http www.bcra.gov.ar Estadísticas e Indicadores Monetarias y Financieras Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Coeficiente de estabilización de referencia CER, serie diaria año
1. Los préstamos que otorguen entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera, deben estar condicionados al compromiso del cliente de ingresar en el mercado local de cambios los fondos recibidos en la misma entidad otorgante y en la fecha de su efectivo desembolso.
Saludamos a Uds. atentamente.
ANEXO
144.94
20
a. Prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones que se cancelen con la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Tercer mes anterior
BOLETIN OFICIAL Nº 32.526
Archivos de datos http www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5364. 26/10/2012. Ref.: Circular OPRAC 1 682. LISOL 1 564. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Títulos de la Deuda Pública ER 2012.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por la Provincia de Entre Ríos -en el marco del Programa de Títulos de la Deuda Pública ER 2012 creado por los Decretos Provinciales Nº2.919/12 y 3.525/12- por hasta la suma de $ 500.000.000, sin superar los límites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resultan aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.1. de la Sección 6. de las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.
e. 20/11/2012 Nº115723/12 v. 20/11/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10.462. 05/10/2012. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar.
e. 20/11/2012 Nº115707/12 v. 20/11/2012
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5362. 18/10/2012. Ref.: Circular CAMEX 1 - 705. Mercado Unico y Libre de Cambios.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 19.10.12 inclusive, lo siguiente:
GUSTAVO H. PINTO, Subgerente de Operaciones con Títulos. ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sitio www.bcra.gov.ar Opción Normativa.
ANEXO
e. 20/11/2012 Nº115727/12 v. 20/11/2012