Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 13 de noviembre de 2012

BAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA y la empresa LOS FLAMENCOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen que será de aplicación al personal efectivo y contratado por la empresa firmante que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la personería gremial de la Federación y del Sindicato celebrantes.
Que asimismo, las partes indican que en todo lo no establecido será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº77/89.
Que el plazo de vigencia pactado por los citados entes negociales será de dos años contados a partir del 1º de Octubre de 2008, acorde surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º del presente plexo convencional, debe tenerse presente que la Ley Nº25.250 fue derogada por el artículo 1º de la Ley Nº25.877.
Que respecto de lo pactado en el artículo 24 del instrumento de marras, sobre la época de otorgamiento de vacaciones se señala que la homologación que por este acto se dispone, no exime a los empleadores de requerir la autorización administrativa correspondiente ante la autoridad laboral administrativa competente, conforme lo previsto en el artículo 154 de Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE CATAMARCA y la empresa LOS FLAMENCOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº1.475.252/11, agregado como foja 94 del Expediente Nº1.295.763/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº1.475.252/11, agregado como foja 94 al Expediente Nº1.295.763/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.295.763/08
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.521

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ARTICULO 3º Lugar, fecha de celebración y vigencia: Palpalá, Jujuy, a los 1 días del mes de Octubre del año 2008.
ARTICULO 4º Zona de aplicación: Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y contratado por LOS FLAMENCOS SA. y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº173 de F.A.T.I.Q.Y.P y Nº1715 del SINDICATO.
ARTICULO 5º Reconocimiento representativo mutuo: LAS PARTES firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de LA EMPRESA perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6º Regulación y vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250, Decreto Reglamentario 199/88, 14.786, 20.744, 23.545, 23.551, 24.522, 25.250 y Decreto 2284/91, ARTICULO 105º modificatorio del ARTICULO
1º del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546, Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años a partir del 1 de Octubre de 2008.
ARTICULO 7º El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el ARTICULO 4º y en atención a las particulares características del mismo.
ARTICULO 8º Objetivos compartidos por las partes: La tecnología de punta que se aplica en la producción del plomo requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales tal como fueran acordadas en el primer Convenio Colectivo de Trabajo 77/89. Por ello, las partes coinciden en lograr, mantener y mejorar continuamente la calidad y productividad de sus productos, y considerar a cada trabajador como parte esencial del éxito en los negocios. Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también la calidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.
CAPITULO III AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 9º Ambito personal: Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descriptas en el CCT. 77/89.
ARTICULO 10º En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 o la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen. Asimismo LAS PARTES LA EMPRESA, LA FEDERACION y El SINDICATO, podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos de LAS PARTES.
ARTICULO 11º Ambito territorial: Se declaran comprendidas dentro de este Convenio las actividades desarrolladas en la zona de actuación del SINDICATO y LA FEDERACION en el ARTICULO 4º y en el ámbito de LA EMPRESA encuadrada convenientemente en la actividad química y petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centros de distribución, almacenes y/o depósitos propios que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo para LOS FLAMENCOS S.A.
ARTICULO 12º Actividades comprendidas: Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas normales y habituales relacionadas con el proceso de obtención del plomo, y/o sus centros de distribución permanentes, almacenamiento o depósito pertenecientes a LA EMPRESA, su servicio, propio o de terceros de embolsado, carga para transporte, mantenimiento general, limpieza de deshechos industriales, limpieza de oficinas, limpieza de cintas, siempre dentro de la zona determinada en el ARTICULO 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO IV CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 13º Ropa de Trabajo: LOS FLAMENCOS se obliga a entregar a sus empleados tres 3 equipos de pantalón y camisa por año calendario. En caso de rotura, se anticipará la entrega del equipo, contra devolución de la prenda en desuso. Asimismo, entregará a sus empleados una 1 par de botines de seguridad, los que serán reemplazados en caso de deterioro o rotura, previa devolución del par deteriorado.
CAPITULO V REGIMEN REMUNERATORIO
ARTICULO 14º Remuneración básica mensual: Será aquella establecidas en los acuerdos salariales celebrados por la Federación y la Cámara Argentina de Industrias Químicas y Petroquímicas para los trabajadores de la actividad. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán convenir acuerdos salariales específicos.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1449/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/10 del expediente Nº1.475.252/11, agregado como foja 94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/12
E. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ARTICULO 15º Adicional Jornada: LA EMPRESA reconocerá adicionalmente el trabajo que deba realizar el personal en cumplimiento de su diagrama de turno rotativo, los sábados a la tarde, domingos, y su adicional por turno según Art. 46 del CCT. 77/89.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA LOS FLAMENCOS SA Y F.A.T.I.Q.Y.P y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA

ARTICULO 16º Valor Horario: A todos los fines previstos en este Convenio, se entiende como valor horario ordinario a la remuneración mensual sueldo básico, según ARTICULO 16, Adicional Jornada y Adicional Compañía, conforme Acta Complementaria del trabajador dividido doscientos 200.

CAPITULO I PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION
ARTICULO 1º Partes Signatarias: Son partes signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO POR EMPRESA LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
QUIMIMICA Y PETROQUIMICA -F.A.T.I.Q.Y.P, con Personería Gremial Nº173 como Entidad Gremial de Segundo Grado y con domicilio real en calle Bransen Nº1494 de la ciudad Autónomo de Buenos Aires, en adelante FATIQYP, y el SINDICATO DEL PERONSAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CATAMARCA, Personería Gremial Nº1715 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Avda. Caseros Nº477, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca por en adelante EL SINDICATO, y la Empresa LOS FLAMENCOS
S.A., con planta industrial en Parque Industrial de la Ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy y domicilio legal en Pje. Ortelli Nº56 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, REPUBLICA ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA o LOS FLAMENCOS S.A., por la parte empresaria.
ARTICULO 2º Firmantes Legales: Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de FATIQYP, el Sr. FABIAN HERMOSO, DNI Nº22.885.790 en carácter de Secretario General, por el EL SINDICATO el Sr. RUBEN GIÑEX, DNI 6.067.440 en carácter de Secretario General, y en representación de LA EMPRESA el Dr. Ricardo Javier Diez Villa, DNI
23.053.896, en carácter de apoderado, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

ARTICULO 17º Disposición común: En ejercicio de su poder de dirección u organización, LOS FLAMENCOS S.A. puede asignar tareas de acuerdo a las necesidades operativas de cada sector y momento, únicamente sobre la base de los conocimientos teóricos adquiridos y habilidades demostradas por su personal.
Esto responde a que las unidades de producción pueden estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por LOS FLAMENCOS SA. En razón de lo expuesto, el personal de producción desarrollará tareas de toma de muestras para análisis en laboratorio y firma como habilitante de los permisos de trabajo para que el área de Mantenimiento realice las reparaciones correspondientes, los cuales deben contar con la autorización del Supervisor de Turno.
ARTICULO 18º Polivalencia funcional: Las tareas que se desarrollan en LOS FLAMENCOS S.A., se consideran polivalentes, de modo que el trabajador convencionado realizará aquellas que le son asignadas y para las cuales está capacitado. Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse lo roles o reasignarse las tareas aún dentro de la misma jornada, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas, de modo de asegurar la plena operatividad de cada sector y/o del establecimiento, y con el deber de ocupación establecido en el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo; ello sin perjuicio de lo establecido en el inc. a del art. 21 del CCT 77/89.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/11/2012

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Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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