Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de noviembre de 2012

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS
ESCALA SALARIAL AÑO 2012
CATEGORIAS
OPERARIO
MEDIO OFICIAL
OFICIAL/OFICAL MECANICO
OPERARARIO MAQUINISTA
OFICIAL TRACTORISTA
MEDIO OFIC. MECANICO
TECNICO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ENCARGADO ADMINISTRATIVO
CHOFER
CAPATAZ
AUXILIAR DE LIMPIEZA
AUXILIAR ADMIN. 4 HS.
ENCARG. ADMIN. 4 HS.
AYTE. MENOR 16 AÑOS

JUNIO/2012
2.536,65
2.698,51
3.138,16
2.780,97
2.930,16
2.764,59
3.159,35
2.558,50
2.962,21
2.810,95
3.389,22
2.106,73
1.535,08
1.771,31
2.279,69

JULIO/2012
3.120,08
3.319,17
3.859,94
3.420,59
3.604,10
3.400,45
3.886,00
3.146,96
3.643,52
3.457,47
4.168,74
2.591,28
1.888,15
2.178,71
2.804,02

NOTA: se incrementa el viático a $ 25.- por día efectivamente trabajado de carácter no remunerativo, salvo las contribuciones patronales a la Obra Social y la retención establecida para el seguro de sepelio.
ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo CUOTA SOLIDARIA: 2% sobre el sueldo, solo para el No Afiliado al Sindicato.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1455/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.516

71

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.198.055/06
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1455/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 723/731 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.198.055/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Agosto del año 2012, siendo las 14
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina A.S.I.M.R.A.:
los señores; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Julio QUIROGA, Secretario Gremial Seccional San Nicolás; y los señores Adolfo DIAZ, Hugo MARTINELLI, Pascual TREVISO, Miguel PAZ y José DESIATO, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos Planta Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, y por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Augusto Gabriel BUCCA y el Dr. Julio CABALLERO, asistidos por la Dra. Ana Clara Gomez Casadei.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, y a requerimiento de esta Autoridad, el sector sindical ASIMRA nomina a los siguientes miembros paritarios: Sres. Héctor Mario MATANZO DNI.
4.754.152, Roberto Martín NAVARRO, DNI. 7.788.715; Julio QUIROGA, DNI. 8.280.810; Adolfo DIAZ
DNI. 21.322.447, Hugo MARTINELLI DNI. 11.893.905, Pascual TREVISO DNI. 13.000.561, Miguel PAZ DNI. 16.914.449. y José DESIATO DNI. 11.678.789.
Por el sector empresario se nomina al Sr. Augusto Gabriel BUCCA DNI. 12.397.699, Julio CABALLERO DNI. 12987260, y Asesora letrada Dra. Clara GOMEZ CASADEI DNI. 31.533.955, dejando reservas para ampliar los mismos.

Registro Nº1152/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 723/731 del Expediente Nº 1.198.055/06 obran el Acuerdo con Anexos, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA A.S.I.M.R.A., por la parte sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el Acuerdo y Anexo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, a abonarse conforme las condiciones y vigencia allí estipuladas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo con Anexos, obrantes a fojas 723/731 del Expediente Nº1.198.055/06, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A. y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos, obrantes a fojas 723/731 del Expediente Nº1.198.055/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

A continuación las Partes manifiestan que vienen a instrumentar el acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente de la referencia, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2012, los nuevos valores del Sueldo Básico y del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art.
6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-08-2012, los valores del Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional Guardia Expectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2012, los valores de los rubros Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adicional Disponibilidad Geográfica, Adicional Guardia Expectante y Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
a Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.
6. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº831/06 E, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2012 conforme surge del Anexo I.
7. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6 de la Ley Nº24.241, por la suma de dos mil pesos $ 2.000.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2012

Page count88

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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