Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de octubre de 2012
Art. 49: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

En todos los establecimientos de la empresa deberá colocarse en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la Comisión Interna, o por parte de la UOYEP, a fin de facilitar a éstas la publicidad de las informaciones sindicales a su personal, y estarán colocadas fuera de los sectores de producción y será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas la Comisión Interna.
Art. 50: CREDITO HORARIO SINDICAL
El empleador concederá a cada uno de los delegados y subdelegados para el ejercicio de sus funciones, un crédito de hasta dieciocho 18 días en el año y no más de tres 3 en el mes.
Art. 51: CUOTA SINDICAL
La cuota sindical, fijada en el 2% Dos por ciento del sueldo conformado, será retenida a cada trabajador afiliado en los términos del artículo 37 inciso a de la Ley 25.311. La Empresa deberá girar el importe retenido antes del día 15 quince de cada mes a la orden de la Representación Gremial.
Art. 52: CONTRIBUCION PATRONAL
El empleador deberá efectuar en forma mensual una contribución a la UOYEP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio. El mismo será destinado por la entidad sindical para cumplimentar los propósitos y objetivos fundamentales consignados en el Art. 4 de sus estatutos sociales. Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la negociación paritaria, el valor del aporte se incrementará en el mismo porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementen los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de dicha eventual congelación. Las partes establecen que el monto mensual de esta contribución será el equivalente a doce 12
horas de la categoría Oficial especializado 2 del presente Convenio. Las partes establecen que la contribución patronal establecida deberá ser depositada dentro de los quince 15 días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta bancaria que determine la U.O.Y.E.P. La mora por incumplimiento de las obligaciones precedentemente pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo transcurso del término para realizar los depósitos, y se ajustarán los saldos impagos en legal forma.
Art. 53: PAZ SOCIAL
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.
Expediente Nro. 1.499.109/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, al diecinueve día del mes de junio de año dos mil doce, siendo las 16.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor: Juan Carlos MURUA; en su carácter de Secretario de Acción Social y Turismo, conjuntamente con el señor Sebastián MURUA en carácter de asesor gremial, con el patrocinio letrado de la doctora María Luisa ESCRIBANO Tº 88 Fº 178, por una parte y, por la Empresa PIERO S.A.I.C. comparecen el señor Celso Manuel MENDEZ MI 12.274.970; Pedro Gustavo CORDERO MI 20.697.172 y el doctor Joaquín Emilio ZAPPA Tº 58 Fº 922, todos en calidad de apoderados.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a las partes quienes en forma conjunta manifiestan que en los términos de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 14.250 vienen a ratificar y solicitar la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo cuyo texto ordenado se adjunta en el presente acto. Las partes dejan expresa constancia que por un error de tipeo en el convenio adjunto se consigna el carácter de Secretario de Asociación y Turismo cuando debe leerse Secretario de Acción Social y Turismo. Asimismo, se deja expresamente aclarado que el convenio arribado no implica incrementos salariales respecto de la escala vigente hasta la fecha de suscripción, encontrándose los aumentos correspondientes a la discusión salarial del año en curso sujetos a los términos dispuestos en el art. 41 de Convenio Adjunto. Por último, se deja expresa constancia que atento a verse producido recientemente una modificación del encuadramiento sindical, al presente aún no se han llevado a cabo las elecciones tendientes a la designación de los integrantes de la comisión interna que representarán al personal de planta de acuerdo al art. 17 Ley 14.250.
Cedida la palabra a la Representación Sindical, ésta manifiesta que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, requiere a la parte empresaria que se proceda al pago de los aportes y de las contribuciones solidarias en forma retroactiva y desde el 01/12/11, fecha en la cual comenzaron las negociaciones colectivas en el ámbito privado.
Cedida la palabra a la Representación Empresaria esta manifiesta que rechaza el requerimiento de la representación gremial. En efecto, si bien es cierto que existió un corrimiento de la representación sindical que originalmente ejerció la Unión Obreros y Empleados de la Madera hacia la representación gremial, la obligación de proceder al pago de los conceptos reclamados es propio de la concertación de la negociación colectiva, por lo tanto, su obligación al pago comienza con la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo acompañado en estas actuaciones.
En este acto, el funcionario actuante toma la palabra y deja constancia que desde que la representación gremial ejerce la representatividad del personal involucrado y que las partes dieron comienzo a las negociaciones colectivas la cuestión planteada en torno a los aportes y contribuciones debe ser resuelta exclusivamente entre las mismas partes, por lo tanto, los exhorta a buscar soluciones consensuadas a la problemática planteada.
Cedida la palabra a las partes, estas manifiestan que solicitan un cuarto intermedio hasta las 18,30hs.
Acto seguido se hace lugar a la petición pasando al cuarto intermedio solicitado.
Reabierto el acto por el funcionario actuante, este cede la palabra a ambas partes las cuales en forma conjunta manifiestan que la cuestión de aportes y contribuciones en forma alguna puede obstaculizar el proceso de homologación del acuerdo arribado, razón por la cual, ratifican su voluntad de solucionar la controversia por la vía del diálogo y en forma privada, ratificando su petición ante esta Autoridad de proceder sin más trámite a la homologación del convenio arribado.
Siendo las 19.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que certifica.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.500

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/2012

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First edition02/01/1989

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