Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 15 de octubre de 2012

Primera Sección
- Reunión hípica Gran Premio Carlos Pellegrini: Se establece que al personal que desempeñe efectivamente sus tareas, en la reunión hípica en la cual se dispute el Gran Premio Carlos Pellegrini, y la misma no sea coincidente con un día feriado nacional, dicha jornada se abonará con un recargo del 180 %.
- Aniversario A.P.H.A.R.A.: La Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la Republica Argentina, manifiesta que ha dispuesto que el día 5 de octubre de cada año, se celebre el Día de los Trabajadores de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, APUESTAS, AGENCIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA APHARA. En consecuencia, el JOCKEY CLUB se compromete a disputar en el Hipódromo de San Isidro, el día 5 de octubre de cada año, o en su defecto en la próxima reunión hípica programada, una carrera denominada Aniversario Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina.
Asimismo se establece que al personal que desempeñe efectivamente sus tareas en la reunión hípica en la cual se dispute la carrera denominada Aniversario Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina, y la misma no sea coincidente con día feriado nacional, dicha jornada se le abonará con un recargo del 100%. En caso de coincidir con día Feriado, dicho día se abonará conforme lo previsto por el art. 27 del CCT 940/08 E.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
Con lo que terminó el acto, siendo las 15.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expte. Nº En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2012, siendo las 13.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Diego QUIROGA, D.N.I. Nº23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. Nº24.156.994, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº92.313.779, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889, Héctor MALDONADO, D.N.I. Nº 23.711.918; Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº14.468.736, Mónica SCHIAVI, D.N.I. Nº16.709.785, Héctor SCHIAVO, D.N.I. Nº14.126.184, Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº10.969.757, y Olga SECO, D.N.I. Nº11.848.326 en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Miembros Paritarios Roxana VIOLA, D.N.I. Nº26.046.558, María Teresa DO SANTO, D.N.I. Nº11.564.524 y los Delegados Gremiales, Marcela Angélica FERNANDEZ, D.N.I. Nº25.895.675, Claudio CICCARELLI, D.N.I. Nº12.285.855 y Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. Nº26.587.124, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Pedro José URIBURU, T
28, F 138, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil JOCKEY CLUB, carácter que acreditará dentro de las setenta y dos horas, a quien acompañan los funcionarios de la empleadora, Gustavo José WELSCH, D.N.I. Nº23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. Nº14.106.712.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.500

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Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante en esta Cartera de Estado, ratificando el instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.427.810/11.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.427.810/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.427.810/11
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han acordado en el marco del CCT 940/08, lo siguiente:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1255/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1027/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

1- Teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por el Juez de Llegada, Starter, Relator y Fotofinish, tareas y funciones encuadradas en la categoría laboral de Operativos de la Hípica A
conforme CCT 940/08 E y las tareas de Locutor encuadrada en la categoría laboral de Operativos de la Hípica D, también conforme el CCT 940/08 E, se crean los siguientes conceptos de pago fijo remunerativo por reunión, los que se abonarán a partir del 1 de mayo del año 2012 mediante el concepto ajuste de remuneraciones, conforme se detalla a continuación:

En Ezeiza, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma Interbaires SA, por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico, representada en este acto por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Prosecretario Gremial Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Luis Pages, el Secretario Gremial Señor Pablo Dolagaratz, el Delegado General de Ezeiza Señor Alcides Giuliani y el Delegado general de Aeroparque Señor Rodrigo Colla, a efectos de acordar.

El Adicional Comisariato: se abonará la suma de $ 40 pesos cuarenta brutos por reunión solamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de Juez de Llegada y Starter, y la suma de $ 30 pesos treinta brutos por reunión solamente al personal que desempeñe efectivamente las tareas de Relator y Fotofinish.
El Adicional Locución que contemplará y se abonará solamente a la categoría de Locutor equivalente a $ 25 pesos veinticinco brutos por reunión.
Ambos conceptos y adicionales no serán base de cálculo de la bonificación por antigedad, ni serán base de cálculo de cualquier otro concepto o adicional remunerativo o no.
2- En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1255/2012
Registro Nº1027/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.427.810/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Primero: Las partes han pactado el pago por única vez de un monto no remunerativo de $ 1200
Pesos Un mil doscientos para el personal comprendido en el CCT 33/91 E que tenga fecha de ingreso anterior al 01/07/2010.
Segundo: Todo aquel Empleado que haya desempeñado tareas en la Empresa con fecha posterior a la cláusula Primera, percibirá en forma proporcional al tiempo de trabajo dicho importe.
Tercero: Este monto será abonado el 30/12/10 bajo el concepto Adicional por Temporada.
Cuarto: La suma no remunerativa que se acuerda pagar no generará aportes ni contribuciones de ningún tipo.
Quinto: Homologación: Las partes solicitan la homologación de la presente acta acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1256/2012
Registro Nº1018/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº1.355.619/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº33/91 E, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO A.P.A., y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº1.355.619/09, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Qué el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/2012

Page count88

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First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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