Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.484

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA VIGENTE HASTA EL 29/2/2012
POSICION
INICIAL
TM
TME
TL

BASICO

PREMIO

$ 3.014,60
$ 4.661,1
$ 4.974,23
$ 5.599,7

GROSS

$ 482,3
$ 745,8
$ 795,9
$ 896,0

$ 3.496,9
$ 5.406,9
$ 5.770,1
$ 6.495,7

HS
NORMALES
$ 18,21
$ 28,16
$ 30,05
$ 33,83

HS AL 50%
$ 27,32
$ 42,24
$ 45,08
$ 50,75

HS AL 200%
$ 54,64
$ 84,48
$ 90,16
$101,49

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2012
POSICION
INICIAL
TM
TME
TL

BASICO

PREMIO

$ 3.225,6
$ 4.987,4
$ 5.322,4
$ 5.991,7

GROSS

$ 516,1
$ 798,0
$ 851,6
$ 958,7

$ 3.741,7
$ 5.785,4
$ 6.174,0
$ 6.950,3

HS
NORMALES
$ 19,49
$ 30,13
$ 32,16
$ 36,20

HS AL 50%
$ 29,23
$ 45,20
$ 48,23
$ 54,30

HS AL 200%
$ 58,46
$ 90,40
$ 96,47
$108,60

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1109/2012
Registro Nº881/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº1.513.635/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº1.513.635/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. por el sector gremial y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa, conforme las condiciones previstas en el texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe destacar que a fojas 15 de autos, obra el informe de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, tomando intervención en orden a su competencia, a cuyo texto se remite.

Expediente Nº1.513.635/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1109/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 881/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.513.635/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del día 12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, asociación sindical con personería gremial Nº364, con domicilio en la calle Billinghurst 426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Humberto Gómez D.N.I. Nº 7.985.344, en carácter de Secretario General y la Delegada Gremial Arq. Marina Pérez, D.N.I. 22.500.565 y por la Empresa ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO lo hacen José N. VILLAFAÑE, Nº7.690.635 en su carácter de Presidente y el señor Víctor Colombano, D.N.I. Nº18.069.067, en su carácter de Gerente de Administración de la Empresa con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T. 41, F. 420 C.A.P.C.F., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa de PESOS UN MIL QUINIENTOS para todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A., cuyas categorías se encuentran detalladas en el ANEXO I, cuya vigencia será en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% Doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres por ciento en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato; b 9% Nueve por Ciento en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
ANEXO I
APDFA-ADIFSE

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANTICIPO SALARIAL VIGENTE
DEL 01-03-2012 AL 01-08-2012

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CATEGORIA

S.N.R. A PARTIR 01/03/12
PROFESIONAL
B 1500
B1
1500
A 1500
A1
1500
PROFESIONAL CRITICO
D 1500
C 1500
B 1500
A 1500
SUPERVISOR
ADMINISTRATIVO
1500
TECNICO
1500
PROFESIONAL
1500
PROFESIONAL CRITICO
1500
SUBGERENTE
1500
GERENTE
1500

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.513.635/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3, del Expediente Nº1.513.635/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1110/2012
Registro Nº883/2012
Bs. As., 26/7/2012

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº1.508.207/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-

CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/09/2012

Page count44

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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