Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes17deseptiembrede2012

Primera Sección
Que por Decreto Nº14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº52/12, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado Registro.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción del SINDICATO REGIONAL
DE LUZ Y FUERZA en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6º, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº52/12.
Por ello, EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN
DE DEDUCCION DE HABERES creado por el Decreto Nº14/12, al SINDICATO REGIONAL DE LUZ
Y FUERZA, a quien se le asigna el siguiente Código de Descuento: Nº600541 para créditos.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 17/09/2012 Nº95392/12 v. 17/09/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.095 DEL 11 SEP. 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.482

36

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº5331/2012
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-305-11-5 y su agregado Expediente Nº1-47-1110-288-11-7
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia, mediante Disposición ANMAT Nº 3527/11 se dispuso:
1 clausurar el establecimiento sito en la calle Fraga 1504 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la firma BIOCONTROL S.A., hasta tanto solicite nueva inspección de Buenas Prácticas de Fabricación y la misma releve que están dadas las condiciones para reiniciar las actividades; 2 prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes con fecha de vencimiento vigentes del producto SUCROX IV COMPLEX, certificado Nº51355, de la firma BIOCONTROL S.A.;
3 prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto RENACALCIO
PLUS carbonato de calcio 1599 mg., comprimidos, correspondientes a los lotes REP 11070, REP
11071, REP 11072, REP 11073, REP 11074, REP 11075, REP 11076, REP 11077, REP 11078, REP
11079, todos ellos con vencimiento febrero de 2014, certificado Nº54809 de la firma BIOCONTROL
S.A.; 4 ordenar a la firma BIOCONTROL S.A. el retiro del mercado de los mencionados productos;
5 instruir sumario a la firma BIOCONTROL S.A. y a su Director Técnico por presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº16.463, art. 7º inc. b del Decreto Nº150/92 t.o. Decreto Nº 177/93 y a la Disposición ANMAT Nº 2819/04, de acuerdo a los ítems señalados en las O.I.
Nº517/11 y Nº570/11, cuyas actas obran fs. 16/39 del expediente Nº1-47-1110-305-11-5 y a fs.
13/24 del expediente Nº1-47-1110-288-11-7 respectivamente; 6 acumular por conexidad los expedientes Nº1-47-110-305-11-5 y Nº1-47-1110-288-11-7.
Que las medidas adoptadas fueron consecuencia de la inspección O.I. Nº 517/11, cuya Acta obra a fs. 16/39 del expediente Nº 1-47-1110-305-11-5 que fue llevada a cabo los días 12, 13, 14, 15 y 20 de abril de 2011, comprobándose en dicho procedimiento deficiencias en el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación aprobadas por Disposición ANMAT
Nº 2819/04, clasificadas como críticas y mayores según la Disposición ANMAT Nº 2372/2008
Anexo II; y de la inspección O.I. Nº570/11 de fecha 20 de abril de 2011, cuya acta obra a fs.
13/24 del expediente Nº1-47-1110-288-11-7, constatándose numerosos incumplimientos respecto del producto: SUCROX IV COMPLEX hierro elemental, como hierro sacarato 100 mg.
en agua inyectable.

EXPEDIENTE Nº22.175
Que la firma BIOCONTROL S.A. se notificó de las medidas ordenadas, se agravió frente a la clausura adoptada y presentó Recurso de Apelación.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dejar sin efecto la modalidad Garantía Global a la sujeción de la autorización expresa de este Organismo previo pedido de la entidad aseguradora, implementada en los artículos 2 de las resoluciones 29.358 y 29.799.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 17/09/2012 Nº95310/12 v. 17/09/2012

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.092 DEL 11 SEP. 2012
EXPEDIENTE Nº57.147 - BONETTO MARIA SUSANA Y OTROS Interpone Recurso Administrativo previsto en Arts. 30 y 31 Ley Nº19.549, Seguro Colectivo de Vida Ley Nº13.003.

Que remitido el expediente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº6 a cargo del Dr.
Marcelo Aguinsky, Secretaría Nº 11, fue caratulado como Queja Biocontrol S.A. s/infracción Ley 16463 expediente Nº1689/2011.
Que en el mismo, el Juez interviniente decretó la clausura preventiva del establecimiento de la firma Biocontrol S.A. la cual se mantendría vigente hasta tanto una nueva inspección constatase la adecuación a las normas de buenas prácticas de fabricación, debiendo procederse asimismo a la prohibición del uso y comercialización de los productos mencionados en los artículos 3, 4 y 5 de la Disposición ANMAT Nº3527/11.
Que a fojas 453/4 el INAME informa que mediante la O.I. Nº1875/11 fs. 495/504, que culminó con el acta de inspección del día 13 de enero de 2012, se verificó el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación Disposición ANMAT 2819/04 por parte de la firma Biocontrol S.A.
Que como consecuencia de ello, el Sr. Juez interviniente en la causa judicial en trámite resolvió con fecha 28 de febrero de 2012, levantar la clausura preventiva y comunicar la mencionada resolución a esta Administración Nacional.
Que a fs. 525/26, la firma sumariada solicita que se arbitren los medios necesarios para dar publicidad y difusión a la situación actual de la empresa, es decir, cumplimiento de GMP y levantamiento de clausura.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto Nacional de Medicamentos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y por el Decreto Nº425/10.

SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rechazar los reclamos administrativos iniciados con fundamento en el artículo 30 de la Ley Nº19.549 mediante notas SSN Nº4738/2012 - 4742/2012 - 4746/2012, como consecuencia del descuento mensual en concepto de Seguro de Vida Ley Nº13.003.
ARTICULO 2 Regístrese y notifíquese a María Susana Estela BONETTO DNI 5.995.399, Amalia del Valle GALLARDO DNI 13.785.942, Fanny Elizabeth SEGIENOWICZ DNI 4.427.637 en el domicilio especial constituido sito en calle Tte. General Juan Domingo Perón Nº 1441, Piso 2
CP1037 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 17/09/2012 Nº95311/12 v. 17/09/2012

Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Dase por autorizada a la firma Biocontrol S.A. a reanudar las actividades productivas para las cuales se encuentra habilitada por esta Administración, en su establecimiento de la calle Fraga 1504 de esta Ciudad, dándose por levantada la medida ordenada mediante la Disposición ANMAT Nº3527/11, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente, sin perjuicio de la prosecución del sumario en trámite.
ARTICULO 2º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación; notifíquese a la firma Biocontrol S.A., con domicilio constituido en la calle Fraga 1504 de esta Ciudad. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese al INAME y al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para proseguir con el trámite sumarial. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 17/09/2012 Nº94826/12 v. 17/09/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/09/2012

Page count64

Edition count9411

First edition02/01/1989

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