Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 14 de septiembre de 2012
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.490.919/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 204/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 802/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente N 1.490.919/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 12 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo DANGELLA, D.N.I. N 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General y Sergio SASIA, D.N.I. N 17.935.870 integrante del Secretariado Nacional; y los Delegados Ingrid Celia DAGUER, DNI. 22.519.864 y José Luis ALTAMIRANDA, DNI.
6.818.943, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, T.3, F. 856 CPACF; y por la Empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO lo hacen José N. VILLAFAÑE, N 7.690.635 en su carácter de Presidente y el señor Víctor Colombano D.N.I. N
18.069.067, en su carácter de Gerente de Administración de la Empresa con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, T.41, F. 420 CAPCF., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla a continuación, a todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
CATEGORIA
S.N.R. A PARTIR
01/03/12
AUX. D
900
AUX. D1
900
AUX. C
900
AUX. C1
900
AUX. B
1000
AUX. B1
1000
AUX. A
1100
AUX. A1
1100
ADM. D
900
ADM. D1
900
ADM. C
1000
ADM. C1
1100
ADM. B
1100
ADM. B1
1200
ADM. A
1300
ADM. A1
1400
ADM. A0
1500
TEC. D
900
TEC. D1
900
TEC. C
1100
TEC. C1
1200
TEC. B
1200
TEC. B1
1300
TEC. A
1400
TEC. A1
1500
PROF. D
1200
PROF. D1
1400
PROF. C
1500
PROF. C1
1500
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva, los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% Doce por ciento según se detalla a continuación: a 3% Tres por ciento en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato; b 9% Nueve por Ciento en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.481
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