Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de septiembre de 2012
CATEGORIA
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Auxiliar Valet Parking A
Auxiliar Valet Parking B

Incremento No Remunerativo otorgado a partir del 1/11/2012
$ 334,94
$ 320,99

Seguridad y Cámaras 39
51
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Supervisor de Seguridad y Cámaras Supervisor de Control Interno Operador de Cámaras de 1ra Operador de Cámaras de 2da Auxiliar de Control Interno Encargado Técnico Auxiliar Técnico A
Auxiliar Técnico B
Jefe de Area Analista Funcional de Sistemas Supervisor de Area Coordinador de Area Analista Contable Sr.
Analista Contable Jr.
Técnico Informático Sr.
Técnico Informático Jr.
Analista Programador de Sistemas Sr Analista Programador de Sistemas Jr Secretaria Gerente General Tesorero Cajero Técnico A
Técnico B
Asistente Administrativo A
Administrativo B
Personal de Servicios Generales
Que por otra parte, los agentes negociales modifican sustancialmente la forma de calcular el presentismo para el personal jornalizado, entre otras cuestiones, tal como surge del acta en análisis.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los trabajadores, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho individual que conservan los trabajadores afectados.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

$ 413,71
$ 355,07
$ 343,43

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Administración de Juegos de Azar 29
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$ 552,41
$ 505,64
$ 414,25
$ 386,49
$ 329,36

Departamento Técnico 48
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.481

$ 649,28
$ 596,23
$ 496,18
$ 496,18
$ 584,06
$ 462,38
$ 513,50
$ 416,00
$ 487,07
$ 431,93
$ 379,67
$ 649,28
$ 367,27
$ 416,00
$ 355,88
$ 352,63
$ 425,88
$ 341,65
$ 320,99

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de julio de 2012, se reúnen por un lado, en representación del sector empleador, CACHI VALLE AVENTURAS S.A., sus apoderados Sr. Juan Pablo Ortiz y Dra.
Verónica Gómez Naar, con domicilio en Francisco de Uriondo 330 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. ALEARA Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, ambas partes en el carácter de adherentes y firmantes, respectivamente, del CCT 842/07 E.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de firmantes y adherentes al CCT Nº 842/07 E, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de junio de 2012 para los trabajadores de Cachi Valle Aventuras S.A.
comprendidos en el convenio colectivo de trabajo citado. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Adherir al acuerdo salarial firmado en el día de la fecha entre el sector sindical interviniente y la firma ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR S.A. mediante Acta Acuerdo del 03/07/12, dando por reproducidos todos sus términos íntegramente, que acuerdan de aplicación para el personal de CACHI VALLE AVENTURAS S.A.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2013 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo del que son adherentes.
TERCERA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07
E.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto N 570/12.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, con la empresa MOLINOS RIO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 12/17 del Expediente N
1.502.308/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente N 1.502.308/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N 1.502.308/12
Buenos Aires, 30 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 226/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
D.N.R.T.
Expte N 1502308/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de 2012 siendo las 15.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empresaria por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Victor GIORGI, Norberto Daniel GIORDANO
y Alejandro CARACCIOLO, por la empresa TIEMPO LABORAL el Sr. Ricardo De Los SANTOS y el Dr.
Pedro GONZALEZ y por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS
AIRES el Sr. Jose Luis LEDESMA Consejo Directivo y los delegados Luciano GRECO, Mario PONCE, Marcelo ACUÑA, Luis NAVARRO y Esteban CENTURION.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo por el que se encuentra superado el conflicto que diera origen al presente procedimiento conciliatorio, todo ello en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 226/2012
Registro N 891/2012
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente N 1.502.308/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Como consecuencia del acuerdo arribado, la empresa deja sin efecto los despidos producidos respecto de los trabajadores TERRADILLOS, Jorge, CARRIZO Walter, SOSA, Guillermo, PAVON, Hector, DELLI CARPINI, Juan Carlos, MENDEVIL, Pablo, TIRAO, Miguel, SAYHUEQUE, Esteban, FERNANDEZ Carlos y ROBLEDO, Ariel, comprometiéndose a despachar los pertinentes telegramas de retractación de despido a cada uno de ellos en el termino de 24 hs. Asimismo, no considerará como ausencia el día de paro a los fines de la percepción del premio PRESENTISMO, regularizando tal situación con la próxima liquidación de haberes.
POR CUANTO:
LA EMPRESA, por razones que hacen una racional y más apropiada administración de sus medios de producción y sus medios económicos, decidió el traslado de la operación de arroz a su establecimiento industrial sito en Ruta 14 km. 126, Concepción del Uruguay, acto que fue oportunamente puesto en conocimiento de EL SINDICATO.
Y TENIENDO EN CUENTA

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo obrante a fojas 12/17 del Expediente N 1.502.308/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, con la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que LA EMPRESA, en uso de sus derechos de organización y dirección conferidos en la normativa laboral vigente, está llevando adelante todos los ajustes necesarios para el mejor y más óptimo funcionamiento operativo y productivo de los procesos industriales a desarrollar en el establecimiento.

Que luego del conflicto de intereses suscitado en la empresa, se ha pactado dejar sin efecto los despidos dispuestos con relación a un grupo de trabajadores y en uso de las facultades de dirección y organización, se ha convenido sustancialmente que la empresa otorgue nuevas funciones a determinados dependientes.

Que, no obstante las atribuciones mencionadas, para ello se hace necesario y conveniente contar con la colaboración de su plantel laboral dependiente y de la organización sindical, a los efectos que el resultado de la gestión se traduzca en mejores beneficios para la comunidad laboralempresaria, y asegure el mantenimiento del nivel de empleo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2012

Page count60

Edition count9411

First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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