Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección
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Primera Sección
Viernes 14 de septiembre de 2012
41
BOLETIN OFICIAL Nº 32.481
Gustavo Morán, Pablo Farías, en sus respectivos caracteres de Sub Secretario Gremial y Colaborador y José Romano, Claudio Dorsch y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Oscar Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 1071/2012
Registro N 863/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente N 1.498.067/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 24.013, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 del Expediente N 1.498.067/12 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 8/18 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Que como es de público y notorio conocimiento la actividad de la Empresa se ha visto afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de subsidios y las expectativas no concretadas sobre créditos a tasas subsidiadas por el Estado que tenían como destinatarios a las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente merma en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello ha producido a La Empresa una insostenible pérdida de producción e ingresos y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado.
Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del personal representado por el SMATA entre los días 6 de febrero y 29 de febrero de 2012 inclusive conforme acuerdo celebrado con fecha 31 de enero de 2012 en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y artículo 103 de la ley 24013 atento fundarse en una evidente causal no imputable al empleador.
Que la persistencia de las causas que dieron origen a la suspensión pactada torna necesario su prolongación en los términos que surgen del presente.
Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente Convenio, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo A que se agrega al presente como parte integrante del mismo, a partir del día viernes 9 de marzo de 2012, todos los días viernes comprendidos hasta el día 27 de abril de 2012
inclusive. No se considerará comprendido en los días de suspensión el viernes 6 de abril de 2012
Viernes Santo y en su reemplazo el personal se considerará suspendido el día 5 de abril de 2012.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por cada día hábil de suspensión un importe de carácter no remunerativo, equivalente al 75% de una base que resultará de la suma del valor del salario bruto diario. A dichos fines se considerará que integran el salario bruto los rubros: sueldo básico, adicional voluntario empresa, antigedad, premio al presentismo y conversión tickets.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Por ello,
ANEXO A
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Apellido y Nombre
ARTICULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 y 8/18 del Expediente N 1.498.067/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 6/7 y 8/18
del Expediente N 1.498.067/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ABALOS, FERNANDO DANIEL
Nº Documento DU 33302718
Fecha
Categoría
Ingreso 22/06/2010
OFICIAL
Suspensión 9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ABELAIRA, JOSE ALEJANDRO
DU 25521149
03/07/2006
OFICIAL ESPECIALIZAD
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACEBEDO, JAVIER OSCAR
DU 18220313
01/11/2006
OFICIAL CALIFICADO
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACEVEDO, JUAN DOMINGO
DU 18752616
15/08/2006
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACEVEDO, MARIANO
DU 23962241
25/03/2008
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACOSTA, CRISTIAN DANIEL
DU 31592999
17/09/2007
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACOSTA, RAMON MARTIN
DU 30256531
10/01/2011
MEDIO OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACOSTA NUÑEZ, MAURICIO JORGE
DU 33031569
15/02/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACOSTA, MARCELO ALEJANDRO
DU 25529866
21/02/2005
OFICIAL CALIFICADO
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACOSTA, PABLO DANIEL
DU 27668855
12/07/2010
MEDIO OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ACOSTA, RICARDO ALBERTO
DU 28021855
22/06/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ADEE, JUAN JOSE
DU 18462965
19/07/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ADRIEL, DAMIAN EMMANUEL
DU 31852204
09/08/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AGUERO LAURIA, LEONARDO ARIEL
DU 31927253
22/06/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AGUERO SAUCEDO, DANIEL ENRIQUE
DU 31013447
18/04/2011
MEDIO OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AGUERO SAUCEDO, GUMERCINDO AGU
DU 29732705
07/04/2008
OFICIAL CALIFICADO
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AGUILAR, JORGE ALEJANDRO
DU 30952197
22/06/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AGUILERA, ESTEBAN JOSE
DU 28492819
22/06/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AGUIRRE, MIGUEL MARCELO
DU 24874871
20/11/2003
OFICIAL ESPECIALIZAD
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALANIZ, WALTER CESAR
DU 22167836
17/06/2008
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALBORNOZ, ALEJANDRO RAMON
DU 30035716
20/03/2006
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALEGRE, HERNAN MARTIN
DU 27674315
05/06/2006
OFICIAL CALIFICADO
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALMEIDA MELLO, RAMON NOEL
DU 23166082
25/01/2005
OFICIAL CALIFICADO
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALTAMIRANO, DIEGO SEBASTIAN
DU 26767420
29/08/2006
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALTAMIRANO, HERNAN JOSE
DU 33905134
21/04/2008
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
Expediente N 1.498.067/12
ALTERACH PEREZ, LISANDRO ANIB
DU 35353603
23/08/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALVAREZ, DANIEL GUSTAVO
DU 24760754
25/10/2010
MEDIO OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
Buenos Aires, 24 de julio de 2012
ALVAREZ, EDUARDO GABRIEL
DU 24851392
10/08/2009
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALVAREZ, EZEQUIEL OVIDIO
DU 34027887
12/07/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALZOGARAY, FERNANDO DANIEL
DU 27552386
12/07/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ALZOGARAY, FRANCISCO JAVIER
DU 25410840
14/04/2008
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1071/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 863/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de marzo de 2012 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
AMARILLA, RAFAEL CARLOS
DU 27080540
19/07/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
AMARILLA, FEDERICO JESUS
DU 29873197
12/09/2003
OFICIAL ESPECIALIZAD
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ANCHABA, PEDRO ADRIAN
DU 29569945
03/03/2008
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ANDRADA, MARCELO JESUS
DU 25779285
07/04/2006
OFICIAL CALIFICADO
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ANGELOZZI, LUCAS MATIAS
DU 30712896
25/06/2010
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4
ANSALDI OJEDA, MAURICIO ALEJA
DU 32253934
17/06/2008
OFICIAL
9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4