Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 14 de septiembre de 2012

41

BOLETIN OFICIAL Nº 32.481

Gustavo Morán, Pablo Farías, en sus respectivos caracteres de Sub Secretario Gremial y Colaborador y José Romano, Claudio Dorsch y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Oscar Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 1071/2012
Registro N 863/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente N 1.498.067/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 24.013, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 del Expediente N 1.498.067/12 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 8/18 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Que como es de público y notorio conocimiento la actividad de la Empresa se ha visto afectada por una grave crisis producto de diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del sistema de subsidios y las expectativas no concretadas sobre créditos a tasas subsidiadas por el Estado que tenían como destinatarios a las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente merma en la renovación de unidades destinadas a brindar el servicio antes mencionado. Todo ello ha producido a La Empresa una insostenible pérdida de producción e ingresos y obliga a una importante reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos del mercado.
Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del personal representado por el SMATA entre los días 6 de febrero y 29 de febrero de 2012 inclusive conforme acuerdo celebrado con fecha 31 de enero de 2012 en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y artículo 103 de la ley 24013 atento fundarse en una evidente causal no imputable al empleador.
Que la persistencia de las causas que dieron origen a la suspensión pactada torna necesario su prolongación en los términos que surgen del presente.
Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente Convenio, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo A que se agrega al presente como parte integrante del mismo, a partir del día viernes 9 de marzo de 2012, todos los días viernes comprendidos hasta el día 27 de abril de 2012
inclusive. No se considerará comprendido en los días de suspensión el viernes 6 de abril de 2012
Viernes Santo y en su reemplazo el personal se considerará suspendido el día 5 de abril de 2012.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica, que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por cada día hábil de suspensión un importe de carácter no remunerativo, equivalente al 75% de una base que resultará de la suma del valor del salario bruto diario. A dichos fines se considerará que integran el salario bruto los rubros: sueldo básico, adicional voluntario empresa, antigedad, premio al presentismo y conversión tickets.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá, avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Por ello,
ANEXO A

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Apellido y Nombre
ARTICULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/7 y 8/18 del Expediente N 1.498.067/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 6/7 y 8/18
del Expediente N 1.498.067/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ABALOS, FERNANDO DANIEL

Nº Documento DU 33302718

Fecha
Categoría
Ingreso 22/06/2010

OFICIAL

Suspensión 9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ABELAIRA, JOSE ALEJANDRO

DU 25521149

03/07/2006

OFICIAL ESPECIALIZAD

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACEBEDO, JAVIER OSCAR

DU 18220313

01/11/2006

OFICIAL CALIFICADO

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACEVEDO, JUAN DOMINGO

DU 18752616

15/08/2006

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACEVEDO, MARIANO

DU 23962241

25/03/2008

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACOSTA, CRISTIAN DANIEL

DU 31592999

17/09/2007

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACOSTA, RAMON MARTIN

DU 30256531

10/01/2011

MEDIO OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACOSTA NUÑEZ, MAURICIO JORGE

DU 33031569

15/02/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACOSTA, MARCELO ALEJANDRO

DU 25529866

21/02/2005

OFICIAL CALIFICADO

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACOSTA, PABLO DANIEL

DU 27668855

12/07/2010

MEDIO OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ACOSTA, RICARDO ALBERTO

DU 28021855

22/06/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ADEE, JUAN JOSE

DU 18462965

19/07/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ADRIEL, DAMIAN EMMANUEL

DU 31852204

09/08/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AGUERO LAURIA, LEONARDO ARIEL

DU 31927253

22/06/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AGUERO SAUCEDO, DANIEL ENRIQUE

DU 31013447

18/04/2011

MEDIO OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AGUERO SAUCEDO, GUMERCINDO AGU

DU 29732705

07/04/2008

OFICIAL CALIFICADO

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AGUILAR, JORGE ALEJANDRO

DU 30952197

22/06/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AGUILERA, ESTEBAN JOSE

DU 28492819

22/06/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AGUIRRE, MIGUEL MARCELO

DU 24874871

20/11/2003

OFICIAL ESPECIALIZAD

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALANIZ, WALTER CESAR

DU 22167836

17/06/2008

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALBORNOZ, ALEJANDRO RAMON

DU 30035716

20/03/2006

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALEGRE, HERNAN MARTIN

DU 27674315

05/06/2006

OFICIAL CALIFICADO

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALMEIDA MELLO, RAMON NOEL

DU 23166082

25/01/2005

OFICIAL CALIFICADO

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALTAMIRANO, DIEGO SEBASTIAN

DU 26767420

29/08/2006

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALTAMIRANO, HERNAN JOSE

DU 33905134

21/04/2008

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

Expediente N 1.498.067/12

ALTERACH PEREZ, LISANDRO ANIB

DU 35353603

23/08/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALVAREZ, DANIEL GUSTAVO

DU 24760754

25/10/2010

MEDIO OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

ALVAREZ, EDUARDO GABRIEL

DU 24851392

10/08/2009

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALVAREZ, EZEQUIEL OVIDIO

DU 34027887

12/07/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALZOGARAY, FERNANDO DANIEL

DU 27552386

12/07/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ALZOGARAY, FRANCISCO JAVIER

DU 25410840

14/04/2008

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1071/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 863/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de marzo de 2012 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
AMARILLA, RAFAEL CARLOS

DU 27080540

19/07/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

AMARILLA, FEDERICO JESUS

DU 29873197

12/09/2003

OFICIAL ESPECIALIZAD

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ANCHABA, PEDRO ADRIAN

DU 29569945

03/03/2008

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ANDRADA, MARCELO JESUS

DU 25779285

07/04/2006

OFICIAL CALIFICADO

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ANGELOZZI, LUCAS MATIAS

DU 30712896

25/06/2010

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

ANSALDI OJEDA, MAURICIO ALEJA

DU 32253934

17/06/2008

OFICIAL

9, 16, 23, 30/3 y 5, 13, 20, 27/4

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2012

Page count60

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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