Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2012 - Primera Sección

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Viernes 7 de septiembre de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.476

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Expediente Nº1.516.114/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº245/12 se ha tomado razón del acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 23/26 y 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 917/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº1.516.114/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de agosto de 2012 siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SAONSINRA, los Sres. Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gomez y Fernando Gabriel Cena con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel Rivera; por ENILSUR S.R.L. ENILSUR el Sr.
César Julio Otero en su carácter de Socio Gerente, y por TALLERES NAVALES DARSENA
NORTE S.A.C.I.Y.N TANDANOR comparece el Dr. Gerardo Omar Garbagnoli en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que detallan a continuación:
PRIMERO: seguidamente cada parte fija su posición respecto del conflicto que se ventila en estas actuaciones:
1- El SAONSINRA expresa que los trabajadores de ENILSUR se colocaron en situación de despido indirecto ante incumplimientos de dicha empresa. Ante ello ésta les debe abonar las indemnizaciones que establece la LCT o en su caso TANDANOR en virtud de su responsabilidad solidaria conforme lo dispone la LCT.
2- ENILSUR rechaza lo manifestado por el SAONSINRA, por lo cual considera que a los trabajadores no les asistió derecho a colocarse en situación de despido indirecto y por lo cual tampoco les adeuda indemnización alguna de las que establece la LCT.
3- TANDANOR manifiesta que ningún tipo de responsabilidad tiene respecto del conflicto existente entre ENILSUR y el SAONSINRA. Sin perjuicio de ello se viene a poner a disposición de las partes en conflicto para intentar arribar a una solución en la medida de sus posibilidades.
SEGUNDO: fijadas las posiciones por cada parte y luego de discutir diferentes alternativas para solucionar el conflicto de que se trata, las partes arriban al siguiente acuerdo marco:
1.- El SAONSINRA detalla en las planillas que en 4 fs.se anexan y que integran el presente, los datos de los trabajadores y los montos que según los datos con los que cuenta les correspondería a cada uno de ellos por indemnizaciones de la LCT con causa en los despidos indirectos configurados por responsabilidad de ENILSUR. Copias de las referidas planillas quedan en poder de cada una de las partes que suscriben el presente acuerdo.
2.- ENILSUR expresa que sin reconocer hecho ni derecho alguno de los invocados por el S.A.O.N.S.I.N.R.A. y al solo efecto conciliatorio se aviene al pago de dichos montos para cada uno de los trabajadores sujeto a las siguientes condiciones:
a la suscripción por parte de los trabajadores de acuerdos individuales ante el SECLO y la homologación de los mismos; y b que dado que ENILSUR está atravesando por serias dificultades económicas y financieras, le resulta imposible afrontar por sí el pago de las sumas reclamadas por los trabajadores consignadas en las planillas anexas en 4 fs., atento a ello, solicito que dicho pago lo realice por ella TANDANOR con las sumas de dinero que ésta le adeuda por los trabajos realizados prestando desde ya entera conformidad y autorización a dicha empresa para todo ello.
3.- TANDANOR manifiesta que también sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, considerando la situación económico-financiera por la que atraviesa Enilsur S.R.L., se aviene al pago de las sumas consignadas en las planillas adjuntas, previa homologación del presente y de los acuerdos individuales que se suscriban ante el SECLO, de las sumas ofrecidas por Enilsur S.R.L. en concepto de indemnización por despido y de conformidad a la nómina que surge de las planillas adjuntas en 4 fs.; dicho pago, lo ofrece mediante la figura del pago con subrogación arts. 767 y ccdtes. del Código Civil, por lo cual, una vez homologado el presente; y celebrados y homologados los acuerdos individuales que se realicen ante las autoridades del SERVICIO DE
CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA SECLO, entregará a cada trabajador la suma correspondiente conforme las planillas adjuntas en 4 fs., pago que realizará mediante cheque a la orden del beneficiario y para ser cobrado en ventanilla bancaria, cuyo importe se imputará a la indemnización por despido acordada.
4.- El SAONSINRA presta conformidad a la propuesta que realizaran ENILSUR y TANDANOR, sin perjuicio de que al tratarse de derechos individuales de sus representados, éstos deberán prestar su conformidad al momento en que cada trabajador suscriba su correspondiente acuerdo individual ante el SECLO.
5.- ENILSUR manifiesta que presta expreso consentimiento con los términos del presente acuerdo, monto convenido y con la figura del pago con subrogación invocada por TANDANOR.
TERCERO: Todas las partes manifiestan que lo convenido conforma un Acuerdo Marco por lo cual solicitan, a la mayor brevedad, la homologación del mismo. Cumplido ello, para hacerse efectivo, deberá imprescindiblemente ser ratificado por cada trabajador en forma individual y mediante los correspondientes acuerdos celebrados ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA SECLO, por lo que solicitan se dé intervención a dicho Servicio.
Con lo que no siendo para más, a las 14.30 horas se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

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CountryArgentina

Date07/09/2012

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