Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de agosto de 2012
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo entre la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 226/227 del Expediente Nº 1.206.446/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 226/227 del Expediente Nº1.206.446/09.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.206.446/07
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº928/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 226/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 726/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 15 días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General, Eduardo Varela, Secretario Gremial, José Luis Tulumaris, Prosecretario Gremial, Oscar Barahona, Secretario General Seccional Salta, Antonio Makarchuk, Secretario del Interior, Daniel Azcurra, Secretario General Seccional Jujuy y Susana Barraza, Delegada del Personal por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barroumeres y Sebastián Briones por Massalin Particulares SA y convienen:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para el año 2011 para todo el personal de la Nómina Empleados que se desempeña en las plantas de Rosario de Lerma en la provincia de Salta, Perico en la provincia de Jujuy y La Cocha en la provincia de Tucumán será del 30% sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.456

SALARIOS AL
01/3/2011
Nivel Salario 1
3471
2 3750
3 3976
4 4325
5 4684
6 5133
7 5623
8 6200
9 6851
10
7604
11
8900

SALARIOS AL
01/9/2011
Nivel Salario 1
3610
2 3900
3 4135
4 4498
5 4871
6 5338
7 5847
8 6448
9 7125
10
7908
11
9256

SALARIOS AL
01/1/2012
Nivel Salario 1
3971
2 4290
3 4549
4 4948
5 5358
6 5872
7 6432
8 7093
9 7838
10
8699
11
10182

SALARIOS AL
01/2/2012
Nivel Salario 1
4152
2 4485
3 4756
4 5173
5 5602
6 6138
7 6725
8 7415
9 8194
10
9094
11
10644

74

SALARIOS AL
01/12/2011
Nivel Salario 1
3610
2 3900
3 4135
4 4498
5 4871
6 5338
7 5847
8 6448
9 7125
10
7908
11
9256

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº931/2012
Registro Nº728/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº1.500.024/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Este incremento ha sido efectuado de la siguiente manera:
CONSIDERANDO:

10% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de enero de 2011.
5% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de febrero de 2011.
10% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de marzo de 2011.
5% sobre los salarios de diciembre de 2010 a partir de septiembre de 2011.
Todos estos incrementos serán remunerativos y no acumulativos. De esta manera, un salario básico de $ 100 en el mes de diciembre de 2010 pasará a ser de $ 110 en el mes de enero de 2011, $ 115
a partir de febrero de 2011, $ 125 a partir de marzo de 2011 y $ 130 a partir de septiembre de 2011.
2.- Adicionalmente, y a manera de inicio de las negociaciones del año 2012, se acuerdan para el personal mencionado más arriba incrementos de:
10% sobre los salarios de diciembre de 2011 a partir de enero de 2012.
5% sobre los salarios de diciembre de 2011 a partir de febrero de 2012.
Todos estos incrementos serán remunerativos y no acumulativos. De esta manera, un salario básico de $ 100 en el mes de diciembre de 2011 pasará a ser de $ 110 en el mes de enero de 2012
y $ 115 a partir de febrero de 2012.

Que a foja 60 del Expediente Nº 1.500.024/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
SATSAID por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa PRAMER SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el período de transitoriedad para el pago del incremento salarial de naturaleza no remunerativa establecido por el artículo 4 del Acuerdo Marco pactado entre SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina ATA en fecha 17 de octubre de 2008, aplicable al personal convencionado de la empresa y representado por el sindicato firmante, conforme surge de los términos y contenido del acuerdo de marras.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

3.- Ambas partes convienen en continuar las negociaciones salariales para el resto del año 2012
en el mes de abril de 2012.

Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha dichos incrementos han adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de enero de 2010, de conformidad con lo previsto por las partes.

4.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.
GRILLAS ACOPIO
SALARIOS AL
01/12/2010
Nivel Salario 1
2777
2 3000
3 3181
4 3460
5 3747
6 4106
7 4498
8 4960
9 5481
10
6083
11
7120

SALARIOS AL
01/01/2011
Nivel Salario 1
3055
2 3300
3 3499
4 3806
5 4122
6 4517
7 4948
8 5456
9 6029
10
6691
11
7832

SALARIOS AL
01/02/2011
Nivel Salario 1
3194
2 3450
3 3658
4 3979
5 4309
6 4722
7 5173
8 5704
9 6303
10
6995
11
8188

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/08/2012

Page count76

Edition count9418

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Last issue05/08/2024

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