Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de agosto de 2012

RESOLUCIONES

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución 153/2012
Modifícase la Resolución N 29/12. Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012.
Bs. As., 30/7/2012
VISTO el Expediente N S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13
de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2012 y la Resolución N 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el artículo 31, inciso b, de la Ley N 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se fijó el cupo anual referente al artículo 3
de la Ley N 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES $ 80.000.000 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Primera Convocatoria.
Que en dicho Reglamento se establecieron las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar en el Régimen de Crédito Fiscal.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el citado Régimen, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA estima que resulta conveniente modificar el artículo 27 del Anexo I
de la Resolución N 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose que ante la presentación de rendiciones de cuentas de proyectos donde la ejecución sea menor al CINCUENTA POR CIENTO 50%
de las actividades aprobadas y el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO
50% del monto aprobado, corresponderá aplicar la sanción de baja del Proyecto.
Que asimismo, a fin de lograr una eficiente aplicación normativa, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal estima que resulta oportuno ampliar la redacción del artículo 27 del Anexo I de la Resolución N 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciendo que para los casos en que se produzcan sanciones que puedan implicar la baja del Proyecto y pérdida del cupo de Crédito Fiscal, en los términos allí establecidos, las mismas serán notificadas fehacientemente a la/s empresa/s solicitante/s, a efectos de que puedan presentar los descargos correspondientes en tiempo y forma.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.454

Incumplimientos Incumple lugar de ejecución.
Incumple hora de ejecución.
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.
Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO 5 minutos para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del auditor al lugar de ejecución.
Participantes auditados difieren de los aprobados como titulares y/o suplentes, no alcanzando la asistencia reglamentaria para la jornada.
Supera ausencia reglamentaria asistencia menor al VEINTICINCO
POR CIENTO 25%.
Supera ausencia reglamentaria asistencia menor al CINCUENTA
POR CIENTO 50% e igual o mayor al VEINTICINCO POR
CIENTO 25%.
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el registro de UCAP.
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría.
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO 50%
y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75%.

ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la correspondiente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
Incumplimientos Inejecución de jornada verificada.
Difiere la UCAP.
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el registro de UCAP.

Carácter Grave Grave Grave
Sanción Baja de jornada Baja de jornada Baja de jornada
Sanción Baja de jornada Baja de jornada Baja de jornada Baja de jornada
Grave
Baja de jornada
Grave
Baja de jornada
Leve
Baja de jornada
Leve
Baja de jornada
Leve Leve
Apercibimiento Descuento proporcional según normativa
A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES 3 sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA 1 de carácter grave.
DOS 2 incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad.
TRES 3 incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad.
CUATRO 4 incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados.

Ejecución menor al CINCUENTA POR CIENTO 50% de las actividades aprobadas y siempre y cuando el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto total aprobado en el Proyecto.
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO 80% de la carga horaria aprobada para una actividad.

Baja de actividad Baja de Proyecto Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria Baja del Proyecto
Baja de actividad
Las sanciones que impliquen la baja del Proyecto y la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado y cuya/s rendición/es no haya/n sido aprobada/s por acto administrativo pertinente o se encontraren pendiente/s de rendición por la Empresa Solicitante a la fecha de imposición de la sanción serán impuestas mediante el dictado de un acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado por parte de LA DIRECCION, el cual será notificado a la Empresa Solicitante, en forma fehaciente, a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los DIEZ 10 días hábiles.
Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo que apruebe la respectiva rendición de cuentas.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado en un Proyecto LA DIRECCION podrá excluir a la UCAP del presente llamado.
Para el caso en que la UCAP excluida participe en otro/s Proyecto/s de capacitación del presente llamado, la misma deberá ser reemplazada inmediatamente y a requerimiento de LA DIRECCION.
Art. 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio G. Roura.

Secretaría de Culto
Que corresponde enmendar el error mencionado.

CULTO
Resolución 161/2012
Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Nº88/12.

Bs. As., 24/7/2012

Artículo 1 Sustitúyese el artículo 27 del Anexo I de la Resolución N 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Carácter Grave Grave Grave Grave
Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio otorgado.

Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

10

VISTO el Expediente Nº61.244/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Resolución Nº88 de fecha 5 de junio de 2012 de la SECRETARIA
DE CULTO, y CONSIDERANDO:
Que se ha incurrido en un error material en la redacción del Artículo 2º de la resolución citada en el Visto, al registrar en su carácter de Presidente al señor D. David BASSUL de la organización denominada ASOCIACION
CIVIL DE ENSEÑANZA RELIGIOSA HEVRAT
PINTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Nº 88/12 de la SECRETARIA DE
CULTO, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º.- Regístrese la firma del señor D. David BASSUL D.N.I. Nº 22.276.704
en su carácter de Rabino, bajo el Nº9506 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/08/2012

Page count44

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031