Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2012 - Primera Sección

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Lunes 16 de julio de 2012

Primera Sección

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº163/2012
ACTA Nº1212
Expediente ENRE Nº23.558/2007
Bs. As., 4/7/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A.
con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA 2.218.389 kWh, calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº20.046, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del artículo 25, incisos a y f, del Contrato de Concesión, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto.
2.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 1 precedente deberá ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados entre los días 25 y 27 de marzo de 2007 por los eventos ocurridos en las instalaciones de EDESUR S.A. cuyo servicio fue interrumpido con hora de inicio desde las 23:20 horas hasta las 23:56 horas inclusive del 25 de marzo, y que superen TRESCIENTOS SESENTA 360 minutos de corte, determinándose cada crédito en la proporción del consumo anual de cada uno de ellos real o, en su caso, proyectado en el semestre 22 en relación con el total de energía facturada por la Distribuidora a los usuarios afectados. La acreditación se efectuará en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios que correspondan transcurrido el plazo de DIEZ 10 días hábiles de notificado el presente acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
3.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuesta en el ARTICULO anterior deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº163/2012.
4.- Para el caso de usuarios dados de baja, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº325/2000, dictada el 7 de junio de 2000.
5.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 2, EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
6.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, la información relativa a los créditos por usuario correspondientes, por medio de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Número_cliente, Tarifa y Monto, de todas las categorías tarifarias. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo.
e. 16/07/2012 Nº75864/12 v. 16/07/2012

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº164/2012
ACTA Nº1212
Expediente ENRE Nº30.027/2009 y Nº31.180/2009
Bs. As., 4/7/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A.
con una multa de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS $
43.063,15, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, inciso a, del Contrato de Concesión y el punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 26 Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. La sanción impuesta en este ARTICULO, con la modificación establecida en el ARTICULO 15 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 1 del Informe Técnico.
2.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON SETENTA CENTAVOS $ 69.703,70 por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, inciso a, del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 27
Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. La sanción impuesta en este ARTICULO, con la modificación establecida en el ARTICULO 15 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 1 del Informe Técnico.
3.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL 825.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos a e y, del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996 y en el artículo 3, inciso c, del Reglamento de Suministro, en el 26 Semestre de Control de la Etapa 2

BOLETIN OFICIAL Nº 32.438

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comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a TREINTA Y NUEVE 39 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº20.046.
4.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL 1.380.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos a e y, del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996
y en el artículo 3, inciso c, del Reglamento de Suministro, en el 27 Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a SETENTA Y TRES 73 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. La sanción impuesta en este ARTICULO deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº20.046.
5.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CIENTO SETENTA MIL
170.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos x e y, del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996, en el 26 Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a DIECISIETE 17 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.
El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la Nota ENRE
Nº20.046.
6.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CUARENTA MIL 40.000
kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos x e y, del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996, en el 27 Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a CUATRO 4 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº20.046.
7.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a DIECISEIS MIL 16.000
kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos a e y, del Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996 y en el artículo 3, inciso c, del Reglamento de Suministro, en el 26 Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, respecto a DIECISEIS 16 casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº20.046.
8.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL
52.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 25, incisos a e y, del Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE Nº172/1996 y en el artículo 3, inciso c, del Reglamento de Suministro, en el 27 Semestre de Control de la Etapa 2 comprendido entre el 1
de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, respecto a CINCUENTA Y DOS 52 casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y legal producidos. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº20.046.
9.- Los importes de las multas establecidas en los artículos 1, 2 ambos con la modificación establecida en el artículo 15, 3, 4, 7 y 8 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ
10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:
importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
10.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:
Bonificación por multa Resolución ENRE Nº164/2012.
11.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo 9, EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
12.- Para el caso de usuarios dados de baja, EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº325 del 7 de junio de 2000.
13.- El importe de las multas establecidas en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución deberá ser depositado dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
14.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES 3 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/07/2012

Page count48

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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