Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de julio de 2012

LTDA. m. 19.569; ASOCIACION PRESIDENTE SARMIENTO MUTUAL Y SOCIAL m. 746; MUTUAL
ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DEPORTIVA JUNIORS CLUB m. 883. Las últimas mencionadas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº3735/12-INAES, a la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO PROTEJA LTDA. PRO.TE.JA m 19.084 con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resolución Nº3736/12-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL
DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO LOS CHAÑARITOS, m. 121 con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Y por Resolución Nº3738/12-INAES, resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGRICOLA VIÑATEROS UNIDOS LTDA. m. 422; con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b c y d 30 días Ley Nº19.549.
RECONSIDERACION Art. 84, Dto. Nº1759/72 - t.o. 1991, 10 días. JERARQUICO Art. 89, Dto.
Nº1759/72 - t.o. 1991, 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Dto. Nº1759/72 - t.o. 1991, 5
días. Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 km desde el asiento de esta Jurisdicción.
Quedan las entidades antes nombradas debidamente notificadas Art. 42 del Decreto Nº1759/72
t.o. 1991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 03/07/2012 Nº72009/12 v. 05/07/2012

MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.430

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ANALIA G. TACCONE, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. LIDIA M. GIRON, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 03/07/2012 Nº72718/12 v. 05/07/2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº313/2012
Bs. As., 28/6/2012
VISTO el Expediente NºS01:0361905/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 49 de fecha 16 de febrero de 2012 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y CONSIDERANDO:

Resolución Nº134/2012
Bs. As., 26/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0133251/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº915 de fecha 28 de junio de 2010 y la Resolución Nº40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº915 de fecha 28 de junio de 2010 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO
con el objetivo de continuar las políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antedicho.
Que en este marco el Artículo 34 del Título IV del Anexo de la resolución mencionada establece que las instituciones que deseen constituirse como ventanillas del presente Programa deberán adherirse mediante suscripción de la Nota de Adhesión que como FORMULARIO F, forma parte integrante de la Resolución Nº40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la ASOCIACION INGENIEROS DE SALTA de la Provincia de SALTA ha presentado el referido formulario a los efectos de ser habilitada por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA como ventanilla del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN
EL BICENTENARIO.
Que habiéndose efectuado el análisis técnico de la documentación acompañada de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE SALTA, la misma resulta suficiente a los fines de la habilitación como ventanilla en el marco del Programa antes mencionado.
Que en función de lo expuesto resulta apropiado proceder con la habilitación de la ASOCIACION DE INGENIEROS DE SALTA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 915/10 y 64 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Habilítase, en los términos del Artículo 34 del Título IV del Anexo de la Resolución Nº40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la ASOCIACION
DE INGENIEROS DE SALTA como ventanilla en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, aprobado por el Decreto Nº915 de fecha 28 de junio de 2010.
ARTICULO 2º La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
e. 03/07/2012 Nº71753/12 v. 03/07/2012

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Ramón Alcides CAGIGAS
D.N.I. Nº13.618.081 y Gustavo Vicente FERNANDEZ D.N.I. Nº21.451.975 en el Sumario Nº1214, Expediente Nº 100.092/06, caratulado Banco Provincia de Tierra del Fuego, que, por auto del 06.06.2012 se dispuso cerrar el período de prueba. La vista se efectúa en Asuntos Contenciosos Reconquista 250, Piso 6, Oficina 602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.

Que la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA C.U.I.T. Nº3350673744-9, Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº02-032427, ubicado en la calle Carlos Pellegrini Nº4340/90 de la localidad de Lanús, provincia de BUENOS AIRES, representada por el Señor D.
Alejandro Adrián FIGUEROA M.I. Nº14.430.858 en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en la Avenida Paseo Colón Nº505, Piso 4, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE creado por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para distinguir el producto Aceite Refinado de Girasol para las marcas: Springfield, Midas, Clarina, Legítimo, Típico, Cleo, Ibian y Campo Grande, con Certificado de Inscripción Nacional de Producto Alimenticio Nº0250001.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Resolución Nº392/05 para la obtención del Sello: ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Aceites de Girasol, aprobado por la Resolución Nº49 de fecha 12 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que el Aceite de Girasol que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan de reconocimiento y alto grado de aceptación en los diferentes mercados del mundo.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales, dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE, a la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA C.U.I.T. Nº33-50673744-9, Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº02-032427, ubicado en la calle Carlos Pellegrini Nº 4340/90 de la localidad de Lanús, provincia de BUENOS AIRES, representada por el Señor D. Alejandro Adrián FIGUEROA M.I. Nº14.430.858 en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en la Avenida Paseo Colón Nº505, Piso 4, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para el producto Aceite Refinado de Girasol para las marcas: Springfield, Midas, Clarina, Legítimo, Típico, Cleo, Ibian y Campo Grande, con Certificado de Inscripción Nacional de Producto Alimenticio Nº0250001, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
ARTICULO 2 El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 03/07/2012 Nº72804/12 v. 03/07/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/07/2012

Page count56

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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