Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 29 de junio de 2012

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.428

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Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2010.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Expediente Nº1.490.859/12

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº684/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 536/12.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2012, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera FAIM representada en este acto por su presidente Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº454, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Unión Obrera Molinera Argentina UOMA
representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Barbeito en su carácter de Secretario General, Sr. Ruben Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Rossetto como Secretario Administrativo, constituyendo domicilio en la calle México Nº2070 de esta ciudad, todos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89 convienen celebrar el presente:
ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:
Que las partes, con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez una suma no menor a Pesos Setecientos Cincuenta $ 750.-.
SEGUNDO: Dicho importe será abonado según las modalidades que cada empresa instrumente siempre y cuando que dicha suma sea abonada en su totalidad en el período diciembre 2011/febrero 2012.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº1.400.258/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº1.400.258/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº591/10.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.400.258/10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº687/2012
Registro Nº533/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.400.258/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.400.258/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10, 21 y 22 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial escalonado, en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº591/10.
Que asimismo se fijan los nuevos valores respecto de los conceptos establecidos en los artículos 71 - Subsidio Jubilatorio, 67 - Título Técnico y 69 - Viático por Comida, del plexo convencional citado.
Que por último las partes modifican el artículo 125 de dicho cuerpo convencional, modificándose la descripción y categorización de los puestos de trabajo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº591/10 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo S.T. Nº747, de fecha 24 de junio de 2010.
Que asimismo surgen antecedentes negociales entre las partes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº687/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 533/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en la sede de la Cámara Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247 de esta ciudad, representada por los señores Carlos Frattolillo, Guillermo Caumo y Pablo Bluro, y la señora Ivana Pontoni, y los señores Blas Juan Alar, José R. Luque, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Mártires Cubilla, Ricardo F. Ojeda y José L. Córdoba, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en Avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº591/10, de común acuerdan:
1 Incrementar en un veintiocho con once por ciento 28,11% los salarios vigentes a junio de 2010, aplicándose de la siguiente manera: diecisiete por ciento 17% a partir del 1º de julio de 2010, y nueve y medio por ciento 9,5% acumulativo a partir del 1º de noviembre de 2010, calculado sobre los salarios vigentes a octubre de 2010, resultando las escalas de salarios profesionales anexas al presente acuerdo.
2 Incrementar con la misma modalidad de la cláusula anterior el concepto del artículo 71º Subsidio Jubilatorio.
3 Fijar a partir del 1º de julio de 2010 los montos estipulados en el artículo 67º Título Técnico en pesos doscientos $200.- y en el artículo 69º Viático por Comida en pesos treinta $30.-.
4 Modificar a partir del 1º de julio de 2010 la descripción y categorización de los siguientes puestos de trabajo comprendidos en el artículo 125º:
a Chofer Autoelevador: Conduce y opera máquinas autoelevadoras Clark; Sampi; etc. en traslados y estibajes de materias primas y producción; carga y descarga y tareas manuales complementarias de la estiba, con autoelevador. Categoría 5.
b Ayudante Rebobinador con o sin pre Corte de Paños, con o sin Corte. Categoría 6.
c Oficial Rebobinador con o sin pre Corte de Paños, con o sin Corte. Categoría 9.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº591/10, cuya escala salarial y artículos modifica.

d El puesto de trabajo Chofer pasa a denominarse Chofer de Traslado, manteniendo su actual descripción de tareas. Categoría 6.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

5 Instituir, a partir del 1º de julio de 2010, los siguientes puestos de trabajos, su descripción y categorización, que se incorporan al artículo 125º:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/06/2012

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