Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 5 de junio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.411

39

2 Quincena de diciembre de 2011 hasta Pesos Quinientos $ 500.-
1 Quincena de enero de 2012 Pesos Quinientos $ 500.-

SECRETARIA DE TRABAJO

SEGUNDA: Este acuerdo contempla la absorción hasta su concurrencia de pagos extraordinarios convenidos en las empresas previamente para estos meses o los que pudieran otorgarse en forma extraordinaria para el mismo período.

Resolución Nº589/2012
Registro Nº453/2012

TERCERA: Los trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1 de julio de 2011 percibirán el 100% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.

Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº1.489.877/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con la solicitud de homologación del Acuerdo que luce a foja 2, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS C.E.P.A., por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

CUARTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1 de julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 percibirán el 50% de lo acordado en la cláusula PRIMERA.
QUINTA: Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 1 de octubre de 2011, inclusive, no percibirán la gratificación acordada en la cláusula PRIMERA.
SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Que a través del presente, las partes convienen el pago de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, en los términos y condiciones allí pactadas para los trabajadores comprendidos en la Rama Fabricantes de Alimentos Balanceados Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para alcanzar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº590/2012
Registro Nº454/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 546.226/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
A.S.T.A.V.I.C. por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE CAFRISA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64/65 del Expediente Nº546.226/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 63 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, el pago de una suma no remunerativa escalonada, cuyos valores por categoría se establecen en el Anexo A, en los términos y de acuerdo con los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº1647, de fecha 30 de octubre de 2008.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A. y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS C.E.P.A.
que luce a foja 2 del Expediente Nº1.489.877/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.489.877/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 550/08.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Expediente Nº1.489.877/12

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº589/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 453/12.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2012, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., Personería Gremial Nº193, representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Barbeito, en su carácter de Secretario General, el Sr. Saiben Ruben Lafuente, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS
C.E.P.A. representada en este acto por el Sr. Roberto Domenech, en su carácter de Presidente y el Sr. Carlos Sinesi como apoderado, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y la empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:
Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº66/89 - Rama Avícolas, conforme las siguientes condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de Pesos Un Mil $ 1.000.-, la que será percibida en dos cuotas que se harán efectivas de la siguiente manera:

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
A.S.T.A.V.I.C. por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE CAFRISA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64/65 del Expediente Nº546.226/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64/65 del Expediente Nº546.226/10.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/06/2012

Page count52

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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