Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de abril de 2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.376

26

Muelles en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo:
NOBLE Argentina S.A. CUIT Nº30-70779108-6: muelle flotante de su propiedad ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva km CUATROCIENTOS SESENTA Y
TRES CON CUARENTA 463,4, en la localidad de Timbúes, provincia de Santa Fe.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

PUERTO DE CABOTAJE BG, concesionado al Sr. Alberto José GUALTIERI CUIT Nº 3014438803-9: ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN 441,1, margen derecha del Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.

Resolución Nº37/2012
Habilitación Aduanera Provisoria Muelles.
Bs. As., 9/4/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº12236-7-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
CENTRAL TIMBÚES, operado por la firma TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A.
CUIT Nº30-70950877-2, en representación del FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBUES CUIT Nº30-70959681-7: ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del km CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE 465,7 del Río Coronda, en la localidad de Timbúes, provincia de Santa Fe.
Muelles en jurisdicción de la Aduana de Rosario:

CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se propicia el dictado de un acto administrativo que permita garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en los muelles especificados en el Anexo I de la presente.
Que las habilitaciones definitivas en el marco de la Ley 24.093 de dichos muelles tramitan ante la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que por Actuación SIGEA Nº 12564-136-2011 la firma LDC ARGENTINA S.A. CUIT 3052671272-9 solicita la habilitación con carácter provisorio del muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos, ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos.
Que a requerimiento de este Organismo, las Direcciones de Actividades Portuarias y de Infraestructura Portuaria, dependientes de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables informan mediante Nota DNP AP IP Nº371/11 que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca CGPBB solicitó por Expediente S01:0110541/2011 la ampliación de la habilitación portuaria el Puerto de Bahía Blanca, oportunamente otorgada por Decreto Nº 640 del 21 de Mayo de 2004, en relación con el Muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos, concesionado a la firma LDC ARGENTINA S.A. En la citada nota se informa el estado del trámite de las actuaciones administrativas en curso, concluyendo que se han cumplido con la totalidad de los requisitos solicitados a tales efectos.
Que en las presentes han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la realización de operaciones aduaneras hasta el 9 de octubre de 2012 en los lugares operativos mencionados en el Anexo I de la presente, así como en el muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos, ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición 360/11 AFIP.

CARGILL S.A.C.I. CUIT Nº30-50679216-5: dos muelles cereales y barcazas de su propiedad, ubicados en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del km CUATROCIENTOS OCHO 408 del citado río.
Muelles en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución:
UNIDAD III MUELLE DE CABOTAJE, concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION
S.R.L. CUIT Nº30-70854089-3: ubicado en el Puerto de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, a la altura del km TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 368, margen derecha del Río Paraná.
Muelles en jurisdicción de la Aduana de Paraná:
COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. CUIT Nº30-53245883-4: ubicado en el puerto de su propiedad, sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO 756,5 en la localidad de La Paz, provincia de Entre Ríos.
EL MANA PUERTO BUEY, explotado por la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA.
CUIT Nº30-53245883-4: ubicado a la altura del km SETECIENTOS VEINTICUATRO 724 del Río Paraná, margen izquierda, en la localidad de Santa Elena, provincia de Entre Ríos.
Muelles en jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste:
PUNTA COLORADA, adjudicado a la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. CUIT Nº3070905747-9: ubicado en la localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro.
e. 12/04/2012 Nº37637/12 v. 12/04/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición Nº2/2012
Modificación Régimen de reemplazos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

Bs. As., 10/4/2012

ARTICULO 1º Autorícese la habilitación aduanera de los lugares operativos mencionados en el Anexo I de la presente, con igual carácter e idéntico alcance que las habilitaciones aduaneras provisorias originariamente concedidas.
ARTICULO 2º Autorícese la habilitación aduanera con carácter provisorio del sector de atraque correspondiente al muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos de la firma LDC ARGENTINA S.A. CUIT 30-52671272-9, al solo efecto de efectuar operaciones de exportación de cereales, oleaginosos y subproductos.
ARTICULO 3º Dispóngase que el vencimiento de las habilitaciones aduaneras provisorias concedidas en los Artículos 1º y 2º del presente, operará el día 9 de octubre de 2012.
ARTICULO 4º La presente tendrá vigencia a partir del día de su suscripción.
ARTICULO 5º Déjese sin efecto a partir de la vigencia de la presente las Resoluciones Nº25/12, 26/12, 29/12, 32/12, 33/12, 34/12, 35/12 y 36/12 SDG OAI.
ARTICULO 6º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tomen conocimiento las Direcciones Regionales Aduaneras Rosario, La Plata, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia. Cumplido, vuelva para su notificación a las Aduanas correspondientes. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ANEXO I
Muelles en jurisdicción de la Aduana de Campana:
MOLCA S.A. CUIT 30-70130568-6: muelle de cereales de su propiedad ubicado a la altura del km CIENTO VEINTITRES 123, margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, en la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires.
Muelles en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú:
DEL GUAZU S.A. CUIT Nº30-70832657-3: muelle de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO 178, en la localidad de Villa Paranacito, provincia de Entre Ríos.

VISTO y CONSIDERANDO que el Departamento Devoluciones y Trámites, por razones de servicio, requiere modificar el Régimen de Reemplazos de las Divisiones Verificaciones y Fiscalización de Devoluciones.
Que se presta la conformidad correspondiente al requerimiento formulado por el citado Departamento.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposiciones 764/05 AFIP y 487/07
AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION DE OPERACIONES
GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DISPONE:
ARTICULO 1º Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las áreas dependientes del Departamento Devoluciones y Trámites, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica.
DIVISION VERIFICACIONES
1º Reemplazante 2º Reemplazante 3º Reemplazante
Jefe División Trámites y Consultas Jefe Sección Verificaciones Nº2
Jefe Sección Verificaciones Nº1

DIVISION FISCALIZACION DE DEVOLUCIONES
1º Reemplazante 2º Reemplazante 3º Reemplazante
Jefe División Devoluciones y Recuperos Nº2
Jefe División Devoluciones y Recuperos Nº1
Supervisor de Fiscalización Equipo B

ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. SERGIO O. FLOSI, Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, Dirección General Impositiva.
e. 12/04/2012 Nº37938/12 v. 12/04/2012

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/04/2012

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