Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2012 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 29 de marzo de 2012
Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº269/95.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.484.690/11
Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº304/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 266/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente Nº1.484.690/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 14.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES UPPA, los señores paritarios, José Luis SANCHEZ M.I. 18.324.873 en calidad de Secretario General, Saúl Esteban GONZALES MORALES M.I. 92.661.922 en calidad de Secretario Gremial; Leonardo Pedro ALARCON M.I. 16.031.576; Gastón ESTRELLA M.I. 27.280.738, y Ramón Rodolfo FRIAS M.I. 23.334.052, con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA CPACF Tº 78 - Fº 826, por una parte, y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ M.I. 13.238.283; Segundo FERNANDEZ M.I. 10.137.664; Alejandro FERNANDEZ
M.I. 23.244.673; Miguel GARGANO M.I. 12.088.526; Ruben SOSA M.I. 13.158.983; Roberto Oscar ROSSI M.I. 10.161.865; Eduardo RAMA M.I. 11.400.219 en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO Tº 7 Fº 351 y, por la ASOCIACION
DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL APACA, comparecen los señores: Luis BENITO
M.I. 05.110.981; Gerardo CANDELINO M.I. 93.411.559; Francisco RON LONGARELA M.I.
92.001.254; Héctor BRODA M.I. 04.599.174, con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO Tº 58 Fº 727, todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes que de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un acuerdo colectivo aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Pactar una recomposición Salarial de setecientos pesos $ 700 en dos 2 etapas de pesos trescientos cincuenta $ 350 cada una que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE MARZO DE 2012 HASTA JULIO DE 2012.
CATEGORIA
OFICIAL
$ 4.010
MEDIO OFICIAL
$ 3.906
AYUDANTE
$ 3.869
PEON O MANTENIMI.
$ 3.719
CAJEROS
$ 3.854
DEPENDIENTE/A
$ 3.839
ADMINISTRATIVOS
$ 3.801
ENCARGADO/DA
$ 3.974
REPARTIDOR
$ 3.801
AYUDANTE REPAR.
$ 3.711
APRENDIZ
$ 3.381
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA
OFICIAL
$ 4.178
MEDIO OFICIAL
$ 4.041
AYUDANTE
$ 3.996
PEON
$ 3.719
ADMINISTRATIVOS
$ 3.801
ENCARGADO/DA
$ 4.056
CORTADOR RALLADOR
$ 3.851
REPARTIDOR
$ 3.801
AYUDANTE REPAR.
$ 3.711
APRENDIZ
$ 3.381
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO DE 2012 HASTA MARZO DE 2013
CATEGORIA
OFICIAL
$ 4.360
MEDIO OFICIAL
$ 4.256
AYUDANTE
$ 4.219
PEON O MANTENIMI.
$ 4.069
CAJEROS
$ 4.204
DEPENDIENTE/A
$ 4.189
ADMINISTRATIVOS
$ 4.151
ENCARGADO/DA
$ 4.324
REPARTIDOR
$ 4.151
AYUDANTE REPAR.
$ 4.061
APRENDIZ
$ 3.731
BOLETIN OFICIAL Nº 32.368
44
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA
OFICIAL
$ 4.528
MEDIO OFICIAL
$ 4.391
AYUDANTE
$ 4.346
PEON
$ 4.069
ADMINISTRATIVOS
$ 4.151
ENCARGADO/DA
$ 4.406
CORTADOR RALLADOR
$ 4.201
REPARTIDOR
$ 4.151
AYUDANTE REPAR.
$ 4.061
APRENDIZ
$ 3.731
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el día 1º de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013 donde se iniciarán las nuevas negociaciones salariales.
CLAUSULA TERCERA: Fijar el pago de un plus extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez que asciende a la suma de trescientos pesos $ 300 que se abonará en dos cuotas a liquidarse: doscientos pesos $ 200 con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012 y cien pesos $ 100 con las correspondientes a febrero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen para el mes de octubre a reunirse para examinar algún defasaje que se pudiere producir y tratar el plus festivo para fin del año 2012, con anticipación, con el objeto de que ninguna de las partes se vea perjudicada y así mantener la buena relación entre industriales y los trabajadores.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº1.311.881/2009.
Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su homologación; sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº14.250.
Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.