Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 14 de marzo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.357

44

Expediente Nº1.455.867/11

Expediente Nº1.298.139/08

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012

Buenos Aires, 24 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº197/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 121/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº201/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 123/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº201/2012

Resolución Nº202/2012

Tope Nº123/2012

Tope Nº124/2012

Bs. As., 17/2/2012

Bs. As., 17/2/2012

VISTO el Expediente Nº1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1730 del 25 de noviembre de 2011, y
VISTO el Expediente Nº1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1732 del 25 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.458.081/11 agregado como foja 404 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO SI.T.SA.R.N, por el sector sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1052/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 244 del Expediente Nº1.130.283/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNACIONAL B.V.
SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº883/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1730/11
y registrado bajo el Nº1649/11, conforme surge de fojas 425/427 y 430, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1732/11 y registrado bajo el Nº1650/11, conforme surge de fojas 255/257 y 260, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 443/457 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 267/272, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005
y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005
y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1730 del 25 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº1649/11 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO SI.T.SA.R.N, por el sector sindical y la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 1º Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1732 del 25 de noviembre de 2011 y registrado bajo el Nº1650/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA
y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Expediente Nº1.298.139/08
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS FENTOS y SINDICATO DE TRABAJADORES DE
SANEAMIENTO DE RIO NEGRO
SI.T.SA.R N
C/
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
LIMITADA
-Tope General
-Zona Desfavorable
CCT Nº1052/09 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Expediente Nº1.130.283/05
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL DE
DRAGADO Y BALIZAMIENTO
C/
BOSKALIS INTERNACIONAL B.V.
SUCURSAL ARGENTINA, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE
DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA
U.T.E.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2011
01/09/2011
01/12/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$9.572,57
$10.442,24
$11.052,55

$28.717,71
$31.326,72
$33.157,65

CCT Nº883/07 E
01/11/2011
01/03/2012

$4.931,02
$5.424,53

$14.793,06
$16.273,59

01/11/2011
01/03/2012

$6.646,15
$7.311,32

$19.938,45
$21.933,96

Expediente Nº1.130.283/05
Buenos Aires, 24 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº202/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 124/12 T
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/03/2012

Page count44

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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