Boletín Oficial de la República Argentina del 29/02/2012 - Primera Sección

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Miércoles 29 de febrero de 2012

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.347

38

Deseado de la provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.

NAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, el Sr. Justo Marco SOSA, en su carácter de Secretario General Adjunto de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

La presente adenda acta acuerdo se celebra en el marco descripto precedentemente, y como adicional a lo acordado oportunamente con fecha 31 de marzo de 2011 entre los signatarios de la presente, y exclusivamente con alcance en la Oferta que tiene BTU con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la provincia de Santa Cruz, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa como Contratista dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: que viene por este acto a fin de ratificar las fojas 49/52 y 81/83 de estos actuados, reiterando su homologación.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el marco de la oferta señalada y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A. o con sus empresas subcontratistas, las partes declaran lo siguiente:
1. Las partes entienden que el personal encuadrado en el CCT Nº76/75, de aplicación para las obras antes referenciadas, no debe ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigen equiparación en las condiciones salariales a las previstas en el CCT Nº545/08, de acuerdo al convenio de homologación suscripto por las partes tramitado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expte. Nº1.439.143/11 y homologado mediante resolución Nº884/11.
2. En virtud de ello, las partes acuerdan tomar en consideración la aplicación excepcional y por única vez de los montos y valores prescriptos por las Resoluciones Nº444 y 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece:
a El pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS $25.000 por persona, concepto exento del pago del impuesto a las ganancias, b Asimismo, se pacta un adicional mensual de un DIEZ POR CIENTO 10%, a partir del 1º de marzo de 2011, calculado sobre los conceptos normales y habituales, remunerativos y no remunerativos, 3. La metodología de aplicación de lo establecido en el numeral 2 precedente será teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Nº486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece que el pago de la suma mencionada de $25.000 debe realizarse de la siguiente manera:
a Una cuota de PESOS DIEZ MIL $10.000 a abonar junto con los haberes de mayo de 2011.
b Tres cuotas de CINCO MIL PESOS $5000 cada una, a abonar con los haberes de los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011 respectivamente.
4. Las partes acuerdan que este importe será abonado conforme los siguientes criterios de proporcionalidad en relación a la permanencia del trabajador en la obra:
a La suma de $25.000 por trabajador es aplicable al periodo abril 2011 a diciembre 2011.
b El mencionado período contiene 226 días laborables, que surgen del total de días del periodo mencionado, sin computar los domingos y feriados.
c La división de los $25.000 en los 226 días laborables representa una suma de $110,62 por día laborable.
d Este será el monto diario a abonar por cada día trabajado.
e A los fines del cálculo de cada pago parcial, el mismo será proporcional a los días trabajados.
El trabajador que no haya incurrido en inasistencia alguna, y haya trabajado el periodo completo, se hará acreedor a la suma establecida. Para aquellos trabajadores que hayan incurrido en inasistencias injustificadas, o bien su alta o su baja se haya producido dentro del periodo afectado por la cuota correspondiente, se abonara un monto diario de $110,62 por día trabajado, tal lo establecido en el apartado c precedente.
5. BTU SA ha aceptado los compromisos asumidos con su cliente y a los efectos de cumplir con los alcances comprometidos abonara los conceptos indicados en los numerales 2 y 3 pero con la única y exclusiva condición para efectivizar los pagos que el presente acuerdo colectivo de trabajo, sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Asimismo, considerando la vigencia de las Resoluciones S.T. Nº444 y 486, pero también teniendo en cuenta que la Cámara Argentina de la Construcción ha interpuesto un Recurso de reconsideración y recurso jerárquico en subsidio, mediante el cual solicita la derogación de la Resolución S.T. Nº486/11, o en su defecto, la elevación del recurso presentado al Sr. Ministro de Trabajo a los fines de que derogue la mencionada Resolución, es que las partes acuerdan que en caso de resultar derogadas las Resoluciones S.T. Nº444 y/o 486, y en caso de existir sumas abonadas total o parcialmente por tal concepto, estas serán aplicadas al pago de futuras quincenas u otras obligaciones para con los beneficiarios de la Norma.
6. Las partes, entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
7. Conforme al ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación incluso el período establecido en la Ley 14.786.
8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.
9. Las partes acuerdan que los montos considerados están exentos del pago de impuesto a las ganancias.
10. En prueba de conformidad a los 31 días de agosto de 2011 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno para cada parte y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.
Expediente Nº 1.439.143/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIO-

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
ADENDA III ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
EXPEDIENTE Nº1.439.143/11 - RESOLUCION MTESS Nº884/11
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruz representada en este acto por el señor José Américo PALMA, en su carácter de SECRETARIO GENERAL por una parte, y por la otra BTU S.A. representada en este acto por el señor Fernando Joaquín CIAÑO en su carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar la presente Adenda Acuerdo, la cual amplía el convenio tramitado bajo el Expediente Nº1.439.143/11 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y homologado mediante Resolución Nº884/11.
BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDAD FIRME DE GAS
2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO sito en el Departamento Deseado de la provincia de Santa Cruz para el cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT
en el marco de una actividad que se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis económica y social afectando a trabajadores con una verdadera emergencia alimentaria y sanitaria.
La presente adenda acta acuerdo se celebra en el marco descripto precedentemente, y como adicional a lo acordado oportunamente con fecha 31 de marzo de 2011 entre los signatarios de la presente, y exclusivamente con alcance en la Oferta que tiene BTU con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la provincia de Santa Cruz, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa como Contratista dejando en claro que por ello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dicho beneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuanto se tomaría inviable su actividad con la consecuente afectación de fuentes de trabajo.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el marco de la Obra señalada y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A. o con sus empresas subcontratistas, las partes declaran lo siguiente:
1. Las partes entienden que el personal encuadrado en el CCT Nº76/75, de aplicación para las obras antes referenciadas, no debe ser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual para poder realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigen equiparación en las condiciones salariales a las previstas en el CCT Nº545/08, de acuerdo con el convenio de homologación suscripto por las partes tramitado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expte. Nº1.439.143/11, y homologado mediante Resolución Nº884/11.
2. En virtud de ello, las partes acuerdan tomar en consideración la aplicación de los montos y valores prescriptos por la Resolución Nº1293 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece:
a El pago de un adicional mensual de un DIEZ POR CIENTO 10%, a partir del 1º de marzo de 2011, calculado sobre los conceptos normales y habituales, remunerativos y no remunerativos.
b El pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de VEINTICINCO MIL PESOS $25.000 por persona, concepto exento del pago del impuesto a las ganancias.
c La equiparación a los valores establecidos en la referida Resolución.
3. Los importes detallados en el Anexo I de la presente Adenda son los únicos pendientes de pago, y se abonarán al personal en relación de dependencia a la fecha de pago prevista en la Resolución Nº486.
4. La metodología de aplicación de lo establecido en el numeral 2 precedente será teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución Nº486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece que el pago de la suma mencionada de $25.000 debe realizarse de la siguiente manera:
a Una cuota de PESOS DIEZ MIL $10.000 a abonar junto con los haberes de mayo de 2011.
b Tres cuotas de CINCO MIL PESOS $5000 cada una, a abonar con los haberes de los meses de agosto, octubre y noviembre de 2011 respectivamente.
5. BTU SA ha aceptado los compromisos asumidos con su cliente y, a los efectos de cumplir con los alcances comprometidos, abonó los conceptos indicados en los numerales 2 y 3.
6. Las partes entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual concluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
7. Conforme con el ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación incluso el período establecido en la Ley 14.786.
8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como acuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad a lo acordado.
9. En prueba de conformidad a los 18 días de noviembre de 2011 se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.
Expediente Nº 1.439.143/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero de 2012, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, el Sr. Justo Marco SOSA, en su carácter de Secretario General Adjunto de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

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Date29/02/2012

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