Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 22 de febrero de 2012
Unidad Organizativa
Nivel
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
- DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS REGIONAL
EX DIRECCION DE INFORMACION Y ANALISIS REGIONAL
de la EX DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION
ECONOMICA REGIONAL de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
NIVEL III

III

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Unidad Organizativa EX SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
EX SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL

Nivel
Que en este sentido la reforma propiciada establece que el agente de la mencionada Dirección Nacional percibirá en el plazo en que desempeñe tareas como Interventor al frente de un Registro Seccional la retribución propia de su cargo, con más las sumas adicionales que pudieran corresponder.

I

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

III

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución ex M.E y J. Nº2048/85, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

e. 22/02/2012 Nº15701/12 v. 22/02/2012

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES
EN EL MINISTERIO PUBLICO
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Cargo
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b, apartado 9 y 22, apartado 16 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias.
Por ello,
EX SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
- DIRECCION DE ANALISIS DEL GASTO PUBLICO Y PROGRAMAS SOCIALES

Postulantes
Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Dra. Estela Sandra Fabiana LEON
Federal de la Capital Federal Dr. Angel Gabriel NARDIELLO
Fiscalías Nros. 1, 3 y 6

Que la mencionada Resolución dispone que para el supuesto de que la persona designada fuere agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS podrá optar entre: a percibir la remuneración propia de su cargo en el organismo con más un viático a calcular según las normas vigentes en la materia; o b percibir los emolumentos que le hubieren correspondido al Encargado Titular del Registro Seccional, en cuyo caso debe encontrarse en uso de licencia sin goce de sus haberes como agente del organismo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

DEROGACIONES

Expte 194.511/10
Conc. 57 MPF

34

Que la experiencia recogida a partir de la aplicación de la Resolución ex M.E. y J. Nº2048/85 torna aconsejable introducir modificaciones en su articulado, con el fin de fijar un único criterio retributivo.

ANEXO III

Expediente Concurso
BOLETIN OFICIAL Nº 32.343

Dra. Gabriela Beatriz BAIGUN
Dr. Daniel Antonio PETRONE
Dr. Fabián Roberto Enrique CÉLIZ
Dr. Carlos Miguel CEARRAS
Dr. Alberto Adrián María GENTILI
Dr. Gerardo Ramón DI MASI

ARTICULO 3º: Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, éste percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que pudieran corresponder. El total a ser percibido mensualmente por el agente, en ningún caso podrá exceder el equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de Sistema Nacional de Empleo Público SINEP homologado por el Decreto Nº2098/08. Con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado del Registro Seccional, se sufragarán los gastos que obligatoriamente éste debiera afrontar, y el remanente se depositará a la orden del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 22/02/2012 Nº15837/12 v. 22/02/2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº6/2012
Mendoza, 13/2/2012

Dra. María José MEINCKE PATANÉ
Se hace constar que el presente concurso fue publicado en el Boletín Oficial en los términos del Dec. 588/03 el día 30
de abril de 2010. Toda vez que la integración de la correspondiente lista complementaria fue dispuesta posteriormente por Res. 123/11, se procede a una nueva publicación conforme lo dispuesto por el mencionado Dec. 588/03.

VISTO el Expediente NºS93:0008722/2011, la Ley Nacional de Alcoholes Nº24.566, las Resoluciones Nros. C.14 de fecha 4 de abril de 2011 y C.15 de fecha 4 de abril de 2011, y CONSIDERANDO:

CUDAP: EXP-S04: Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia 0076570/2011
en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, Provincia de Buenos Aires.
Conc. 77/MPF
Fiscalías 1 y 2

Dra. María Soledad LARREA
Dr. Rafael Alberto ESPÍNOLA
Dr. Martín Miguel CONVERSET
Dr. Harry Lionel SCHURIG

Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.
PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6º, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.
Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 22/02/2012 Nº 10355/12 v. 22/02/2012

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº120/2012
Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente NºS04:0001990/2012 del registro de este Ministerio, la Resolución ex M.E.
y J. Nº2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto se reguló lo atinente a la retribución que perciben las personas designadas en carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que las funciones de Interventor pueden ser desempeñadas o no por agentes de la D.N.R.P.A.C.P., haciendo la Resolución ex M.E. y J. Nº 2048/85 un distingo a los fines de fijar la retribución que corresponde en cada caso.

Que el artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº24.566 faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la ley.
Que por Resolución NºC.14 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación del Alcohol etílico, cualquier origen y/o tipo, Aguardiente Natural, cualquier origen y Flegmas, cualquier origen, a granel o fraccionado.
Que mediante la Resolución NºC.15 de fecha 4 de abril de 2011 se establecen las normas para el tránsito o circulación del Metanol a granel o fraccionado.
Que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes al contar con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado, permitirán al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA INV visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte monitoreada, como asimismo contar con la información relativa a cada viaje que efectúe con dicha carga e inclusive, desvíos de recorridos asignados y activación de botón de emergencia en caso de siniestros.
Que se estima conveniente a los efectos del control, asociar la documentación oficial que genera el movimiento de los traslados de alcoholes con las prestaciones que otorga el Sistema de Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la persona encargada de efectuar el transporte del producto cumplirá con la función de enlace entre ambos procedimientos, ya que deberá indicar en el Sistema de Seguimiento Satelital para dar inicio al traslado como así también marcar su finalización.
Que se hace necesario que las empresas que brindan el servicio de transporte de los productos mencionados, tengan una mayor intervención en el proceso de generación de la documentación necesaria, que acompañará en el traslado de los mismos.
Que a través del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, los establecimientos inscriptos en el Organismo por imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº24.566, podrán gestionar el respectivo Certificado de Tránsito de Productos Controlados por la misma, que formará parte de la documentación mencionada en el párrafo anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº1306/2008, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Apruébase el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS
A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº24.566 Y SU REGLAMENTACION que como Anexo forma parte de la presente resolución.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/02/2012

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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