Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de febrero de 2012

MINISTERIO DE SALUD
148/2012-MS
Modifícase la Resolución N 1757/11, relacionada con el Reglamento para el otorgamiento de Asistencia financiera a proyectos de investigación de origen nacional

Pág.

19

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Conjunta 26/2012-SPRI y 20/2012-SAGP
Modificación

20

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Conjunta 5/2012-SGCA y 12/2012-SH
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas

21

DISPOSICIONES

5. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción 6. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.
7. Fiscalizar y coordinar la información administrativo-financiera proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.
8. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y comunicaciones y coordinar su aplicación.

PRODUCTOS MEDICOS
665/2012-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto

22

666/2012-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto

22

667/2012-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto

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REMATES OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 32.333

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9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.
10. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción.
11. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.
12. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

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13. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.
14. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

Planilla Anexa al Artículo 1º XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
- SUBSECRETARIA DE GANADERIA
- SUBSECRETARIA DE LECHERIA
- SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
- SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS
- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE
ECONOMIAS REGIONALES

OBJETIVOS
1. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y publicidad, correspondientes a toda la Jurisdicción Ministerial, coordinando con las áreas pertinentes de los organismos descentralizados.
2. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad correspondientes a toda la Jurisdicción, en los medios de comunicación del país, de conformidad con la normativa vigente.
3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la Jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual.
4. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la Jurisdicción.
5. Producir información sobre temas atinentes a la Jurisdicción para su difusión.
6. Realizar, cuando así se requiera, sondeos de opinión sobre temas de competencia del Ministerio.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

OBJETIVOS

- SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL

2. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
INSTITUCIONAL

4. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

Planilla Anexa al Artículo 2º
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
OBJETIVOS
1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen.
3. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.
4. Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad; bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos.
5. Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.
6. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.
7. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.
8. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de
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la Jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal y alimentario.
9. Promover la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción.
10. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº9.643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.
11. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.
12. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
13. Asistir al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la supervisión de los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y en la evaluación de sus desempeños.
14. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.
15. Participar en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.
16. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
17. Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas.
18. Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.
19. Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº25.156, cuando involucren al productor agropecuario.
20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.
21. Entender en la aplicación de la Ley Nº 26.141 - REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA y de la Ley Nº25.422 de RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA.
22. Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias vinculadas con los insumos, la maquinaria agrícola y la actividad de los contratistas rurales.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
OBJETIVOS
1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción agríco-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/02/2012

Page count40

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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