Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2012 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 27 de enero de 2012

CULTO
22/2011-SC
Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Refugio de Dios
23/2011-SC
Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Más que Vencedores por Gracia
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
16/2012-UIF
Los Agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados y las Sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario; Integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados. Artículo 20, inciso 19, de la Ley N 25.246 y sus modificatorias

Pág.

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17/2012-UIF
Registro Nacional de Embarcaciones. Artículo 20, inciso 6, de la Ley N 25.246 y modificatorias.

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18/2012-UIF
Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Yates y similares.
Artículo 20, inciso 21, de la Ley N 25.246 y sus modificatorias

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TRABAJO AGRARIO
96/2012-MTESS
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Desígnanse representantes para integrar el Comité Consultivo

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MINISTERIO DE SALUD
28/2012-MS
Apruébanse el Listado de Verificación para la Cirugía Segura y su manual de uso e instrucciones

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PRESUPUESTO
48/2011-MEFP
Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2011 de una empresa

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IMPORTACIONES
General 3256-AFIP
Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Resolución General Nº 3255. Norma complementaria

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DISPOSICIONES
PRODUCTOS COSMETICOS
483/2012-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto

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PRODUCTOS MEDICOS
476/2012-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.327

modificaciones, elevándose al VEINTIUNO
POR CIENTO 21% la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO 7%, previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que a través del Decreto Nº518 de fecha 30
de junio de 2000 se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO 16% desde el 4
de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO 12% desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO
7% desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.
Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23
de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004 se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR
CIENTO 7% hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010
y 2111 de fecha 30 de diciembre de 2010
se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO
POR CIENTO 21% al SIETE POR CIENTO
7% hasta el 31 de marzo de 2006, el 31
de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31
de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.
Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

tulo II, Capítulos III y IV, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº2098 del 3
de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.

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partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Art. 3º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 145/2012
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación.

Bs. As., 23/1/2012
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 706 del 6 de junio de 2011
y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 706 del 6 de junio de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE
EDUCACION el cargo de Coordinadora de Educación Domiciliaria y Hospitalaria, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
de la SECRETARIA DE EDUCACION.
Que en el artículo 2º del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120
y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 1º de diciembre de 2010.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1º del mencionado Decreto Nº706 del 6 de junio de 2011.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

IMPUESTOS

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del artículo 9º del Título IX de la Ley Nº25.239.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 148/2012

Por ello,
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.

Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos. Ley Nº24.625. Reducción de alícuota.
Bs. As., 24/1/2012

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO 21% establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO
7%.

Que mediante el artículo 9º del Título IX de la Ley Nº25.239 se modificó la Ley Nº24.625
de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a
VISTO la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada a partir del 26 de agosto de 2011, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº706/11, de la licenciada Selva María CAFFARATTI D.N.I. Nº17.722.448,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/2012

Page count60

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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