Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2012 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 20 de enero de 2012

RESOLUCIONES

Ministerio de Agricultura, Ganadería yPesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 15/2012
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 17/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0284181/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, la Ley Nº26.509
y su Decreto Reglamentario Nº1712 del 10
de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº1248 de fecha 21
de junio de 2011 declaró el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario a los Departamentos Lago Argentino y Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz, desde el 1 de enero de 2011 y por el término de UN
1 año, por razones de sequía.
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando, aclarando que las actividades ganaderas fueron las producciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones ganaderas provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a
efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de 2012 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº1248/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509, dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Departamentos Lago Argentino y Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz.
Art. 2º Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 3º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº26.509, conforme con lo establecido por su Articulo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº26.509.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yauhar.

Registro Nacional de las Personas
PASAPORTES
Resolución 74/2012
Modifícase la Resolución 503/11, relacionada con el Registro Unico de Firmas Autorizadas para el refrendo del Pasaporte.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO la Ley Nº17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº261/2011 y la Resolución RNP Nº503 del 4 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RNP Nº 503/2011 se procedió a conferir el refrendo de los distintos tipos de Pasaportes Nacionales otorgados en todo el territorio de la Nación en su confección, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que se estima necesario actualizar las nóminas precitadas, debido a las exigencias actuales de personal, a fin de perfeccionar la organización administrativa y dotar de mayor seguridad y confiabilidad a los mencionados refrendos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que emanan del artículo 5º y 61 de la Ley Nº17.671.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.322

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Por ello, EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo I de la Resolución RNP Nº503/2011 por el siguiente:
NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y/O AGENTES
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
AUTORIZADOS A REFRENDAR EXCLUSIVAMENTE LA CONFECCION
DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PASAPORTES NACIONALES
OTORGADOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, CON EXCEPCION DE
LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 1º DE LA PRESENTE RESOLUCION
BONELLO, JOSE LUIS
AGERO, LEANDRO JOEL
ALE, HECTOR OSCAR
BALDINI, MATIAS
BUONO, MONICA BEATRIZ
CANGENI, CLAUDIA CAROLINA
CANTERO, DELIA NOEMI
CASAL, PATRICIA
DE BELAUSTEGUI, MATEO
DEIBE, GASTON GERMAN
DIEZ, MARIA VICTORIA
DIONOGI, MARIANA LUJAN
DONDA, DARDO FERNANDO
ESCOBAR, MAGDALENA
FARIAS, CORINA ROSA
GONZALEZ, SILVIA MONICA
GOÑI, ALFREDO GAEL
GOZZI, CARLOS ALBERTO
KLOSTER, ELIANA
LARRAÑAGA, LUIS FEDERICO
LEZCANO, GRACIELA INES
MALONE, MARTA NOEMI
MAMIANETTI, CAROLINA
MORAS, ADRIAN ANDRES
OLIVERIO, NORA BEATRIZ
ORTUZAR, MARIA CRISTINA
OYARZUN, ADRIANA VERONICA
RODRIGUEZ, EMILSE
RODRIGUEZ CASTRO, ROSA
RODRIGUEZ, MIRANDA GUADALUPE
STRANIERI, ALBERTO ROJA, EDIS YOLANDA
ROJO, MARTIN OMAR
SERRA, HAYDEE
SEUVE, DAMIANA PATRICIA
TARNLEIB, ANA ELSA
VALENTINI, JUAN MANUEL
VAZQUEZ, RODRIGO
VITIS, ADRIANA

D.N.I. Nº10.474.134
D.N.I. Nº32.657.050
D.N.I. Nº14.976.448
D.N.I. Nº34.692.065
D.N.I. Nº13.937.743
D.N.I. Nº22.498.284
D.N.I. Nº13.481.084
D.N.I. Nº23.277.147
D.N.I. Nº31.988.309
D.N.I. Nº25.419.007
D.N.I. Nº29.668.980
D.N.I. Nº30.270.047
D.N.I. Nº12.150.737
D.N.I. Nº10.147.622
D.N.I. Nº18.462.703
D.N.I. Nº12.082.279
D.N.I. Nº20.384.296
D.N.I. Nº13.935.078
D.N.I. Nº29.309.851
D.N.I. Nº26.796.354
D.N.I. Nº14.738.304
D.N.I. Nº11.184.469
D.N.I. Nº25.846.855
D.N.I. Nº17.253.016
D.N.I. Nº6.652.947
D.N.I. Nº11.121.312
D.N.I. Nº17.163.543
D.N.I. Nº6.145.445
D.N.I. Nº20.462.067
D.N.I. Nº26.542.553
D.N.I. Nº12.045.845
D.N.I. Nº5.666.041
D.N.I. Nº28.494.916
D.N.I. Nº4.469.957
D.N.I. Nº17.881.395
D.N.I. Nº10.177.951
D.N.I. Nº34.982.487
D.N.I. Nº29.903.683
D.N.I. Nº14.610.958

Art. 2º Por el Departamento Secretaría General procédase a la actualización del Registro Unico de Firmas Autorizadas, aprobado por el artículo 2º de la Resolución RNP Nº503/2011.
Art. 3º Por el Departamento Secretaría General, regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Pablo L. Santos.

Secretaría de Comercio Interior
PASTA CELULOSA Y PAPEL
PARADIARIOS
Resolución 4/2012
Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº26.736.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0014959/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones y la Resolución Nº 9
del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización
y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, asegurando de esta manera que la industria nacional acceda a la fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, de manera regular y confiable.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Autoridad de Aplicación estimó conducente asegurar el cumplimiento y puesta en marcha de la ley citada precedentemente, estableciendo el marco en base al cual deberán funcionar los Institutos citados en la misma.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 28
de la Ley Nº26.736, se ha creado el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, el cual requiere ser instrumentado adecuadamente.
Que por razones de especificidad y competencia técnica se le han otorgado a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la facultad de dictar todos los actos tendientes a la instrumentación, fun-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2012

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