Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2012
CAPITULO II
OBJETO.
Artículo 2º El objeto del SINDICATO es:

a Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación.
b Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del Gremio.
d Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades publicasen el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f Propender a la elevación moral cultural y material de los afiliados, fomentando el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
g Adquirir, arrendar, hipotecar, permutar, con la modalidad que mejor responda a la defensa de los intereses de la entidad y conforme a lo establecido en el estatuto y leyes vigentes, bienes muebles e inmuebles.
h Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso, de esparcimiento y de toda otra actividad que perciba idénticas finalidades.
i Crear la obra social sindical, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, e instalar servicios médicos y farmacia sindical, colonias de vacaciones, campos de deportes, seguros colectivos, subsidios, construcción de viviendas para sus afiliados.
j Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, biblioteca, propalar emisiones radiales y televisivas, editar diarios, periódicos, revistas y cualquier otro medio de difusión.
K Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocada especialmente a ese efecto.
l Crear la Bolsa de Trabajo y reglamentar su funcionamiento en la forma que autoricen las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES DEL SINDICATO
Articulo 11º: El sindicato estará integrado por las siguientes autoridades:
a Asamblea General b Comisión Directiva c Comisión Revisora de Cuentas COMISION DIRECTIVA
Artículo 37º: La Comisión Directiva estará integrada de once miembros titulares y tres suplentes, compuesta por:
a un Secretario General b un Prosecretario General c un Secretario Gremial d un Secretario de Actas e un Secretario de Prensa y Cultura f un Tesorero g un Protesorero h cuatro Vocales Titulares i tres Vocales Suplentes.
Los vocales Suplentes no integraran la Comisión Directiva, sino en caso de ausencia o renuncia de los Titulares. En la Comisión Directiva deberán estar representadas las ramas en que se compone el Gremio, la rama bebida, la rama jugo, y rama soda, e incluyendo el cupo femenino. Para el caso de que en el futuro se incorporen nuevas ramas, las mismas se agregarán a la presente, y se seguirá el mismo criterio para su representatividad. En la Comisión Directiva no podrán tener más de tres representantes por establecimiento de la industria afín de lograr una mayor representatividad del Gremio.
Artículo 39º: Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos. La renovación será total y tendrá lugar juntamente con la Comisión Revisora de Cuentas.
El número de afiliados al momento de la aprobación del presente estatuto es de un mil cuatrocientos cincuenta 1450.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.310

59

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2012 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2012

Page count60

Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031