Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de diciembre de 2011

CALIFICADO

Categoría Sub-Jefes Tesorero Fichas Auxiliar Cajero Máq. /Bingo Cajero Máq./Bingo Jefe de Mesa Vendedor Asistente Sala Máquina Vend. Asistente Sala Máq. Fin de semana Vendedor Locutor Sala Bingo Vendedor Loc. Sala bingo Fin de semana Adm. y control y seguridad Guardacoches Of. Mantenimiento Of. Limpieza Of. Técnico Administrativo Rel Públicas
Básico Octubre/10
3.211,47
2.830,55
2.982,17
2.830,55
2.830,55
2.663,90
1.462,27
2.663,90
1.462,27
2.601,25
2.601,25
2.552,39
2.518,55
2.982,17
3.211,47
2.663,90

BOLETIN OFICIAL Nº 32.306

Asistencia 13%
417,49
367,97
387,68
367,97
367,97
346,31
190,09
346,31
190,09
338,16
338,16
331,81
327,41
387 68
417,49
346,31

ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Co. P.A.R del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 20/9/06, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE Secretario Gremial asistido por la Dra. Juana Trosolino Merlini Asesora legal, con la participación de los delegados de personal Mietta Carla y Mazzeo Gonzalo, todos ellos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. lo hace su Gerente Sr. Javier DI
GUARDI y el apoderado Sr. Alejandro Redivo.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de retomar las tratativas correspondientes a la fijación de la pauta salarial 2011.

Puntualidad 7%
224,80
198,14
208,75
198,14
198,14
186,47
102,36
186,47
102,36
182,09
182,09
178,67
176,30
208,75
224,80
186,47

Rotatividad y Nocturnidad 100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00

Bruto 3.953,76
3.496,67
3.678,60
3.496,67
3.496,67
3.296,68
1.854,72
3.296,68
1.854,72
3.221,50
3.221,50
3.162,86
3.122,27
3.678,60
3.953,76
3.296,68

Acuerdo NR
289,03
254,75
268,40
254,75
254,75
239,75
131,60
239,75
131,60
234,11
234,11
229,71
226,67
268,40
289,03
239,75

59
Neto 3.572,00
3.158,00
3.323,00
3.158,00
3.158,00
2.977,00
1.623,00
2.977,00
1.623,00
2.909,00
2.909,00
2.856,00
2.819,00
3.323,00
3.572,00
2.977,00

A partir del mes de julio de 2012, las sumas abonadas hasta ese momento como no remunerativas pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo contemplando el grossing up correspondiente.
TERCERO: Que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda, las mismas devengarán la parte proporcional de SAC correspondiente, las que serán percibidas por los trabajadores junto al segundo semestre de aguinaldo 2011 y primer semestre 2012 en rubro aparte con naturaleza no remunerativa.
CUARTO: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra Social de los trabajadores de la actividad, la Empresa se obliga a realizar una contribución mensual a favor de la OSALARA
del 6% seis por ciento a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los trabajadores.

En tal sentido, luego de un largo debate sobre las circunstancias y necesidades de los trabajadores y de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. las partes han arribado al siguiente acuerdo:

QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse para analizar la evolución de los salarios respecto del costo de vida, en el mes de julio de 2012.

PRIMERO: La Empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento no remunerativo equivalente al 15% el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes en el mes de julio de 2011 para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y hasta el mes de enero de 2012 inclusive, que se percibirá los primeros días del mes de agosto.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco 5 días de notificadas.

A partir del mes de enero de 2012, las sumas abonadas hasta ese momento como no remunerativas pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo contemplando el grossing up pertinente.
SEGUNDO: La Empresa abonará a partir del mes de enero de 2012 un incremento no remunerativo equivalente al 13% el que se calculará sobre el nuevo salario básico conformado en dicho mes, para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y hasta el mes de junio de 2012 inclusive y se abonará los primeros días del mes de febrero de 2012.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Resolución Nº630/2011
Tope Nº553/2011
Bs. As., 20/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº597 del 6 de septiembre de 2011 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente Nº1.115.785/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº597/11 y registrado bajo el Nº1229/11 E, conforme surge de fojas 333/336
y 339, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 345/347, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº597 del 6 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº1229/11 E, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº1.115.785/05
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº1229/11 E

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/7/2011

$3.636,71

$10.910,13

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/12/2011

Page count60

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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