Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de diciembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.306

3
ANEXO II

JUSTICIA
II.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Ley 26.711
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones. Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, que tendrá jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel Belgrano de dicha provincia.
ARTICULO 2º El Juzgado Federal de Puerto Iguazú funcionará con DOS 2 secretarías, una con competencia criminal, y la otra con competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.
ARTICULO 3º Créanse UNA 1 fiscalía de primera instancia y UNA 1 defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º Créanse los cargos de juez federal, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.

CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia Secretario de Fiscalía de Primera Instancia Prosecretario Letrado Subtotal
1 1
1 3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Jefe de Despacho Oficial Mayor Escribiente Auxiliar Auxiliar Subtotal
1 1
2 1
5

PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ordenanza Subtotal
1 1

TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

9

ARTICULO 5º La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas será tribunal de alzada y ejercerá la superintendencia respecto del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º Al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas procederá a reasignar las causas pendientes que se remitirán al nuevo juzgado, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 7º Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de El Dorado, provincia de Misiones, que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el juzgado que se crea por la presente ley, dejará de ejercer jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel Belgrano de la provincia de Misiones.
ARTICULO 8º La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 9º El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 10. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 11. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 10 de la presente ley.

ANEXO III
III.- MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público de Primera Instancia Secretario de Primera Instancia Subtotal
1 1
2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor Oficial Escribiente Auxiliares Subtotal
1 1
1 3
6

PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ordenanza Subtotal
1 1

TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

9

ARTICULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA
TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.711

JUSTICIA
Ley 26.712

EDUARDO A. FELLNER. JUAN C. MARINO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
ANEXO I

Créanse una Defensoría Pública Oficial y una Fiscalía de Primera Instancia que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, Provincia del Chubut.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011

I.- PODER JUDICIAL DE LA NACION
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACION.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Primera Instancia Secretarios de Juzgado Subtotal
1 2
3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo Oficial Mayor Oficial Escribiente Escribiente Auxiliar Auxiliar Subtotal
2 2
2 2
2 3
13

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante Subtotal
2 2

TOTAL PODER JUDICIAL

18

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créanse UNA 1 Defensoría Pública Oficial y UNA 1 Fiscalía de Primera Instancia que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut, y tendrán la misma competencia material y territorial de éste.
ARTICULO 2º Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 3º La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 4º El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 5º El Fiscal, el Defensor Público Oficial y demás funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos del ministerio público que se crean por esta ley, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se cuente con el crédito presupuestario establecido en el artículo 3º de la presente ley y entre en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut.
ARTICULO 6º Una vez puestas en funcionamiento la fiscalía y la defensoría creadas por la presente ley, les serán remitidas todas las causas en trámite que les correspondan, conforme la materia territorial y material que se les asigna.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/12/2011

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Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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