Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de diciembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.304

59

Expediente Nº1.429.517/11

Expediente Nº 276.980/11

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº896/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/11 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 643/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 591/11 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 648/2011

Disposición Nº 643/2011

Tope Nº 595/2011

Tope Nº 591/2011

Bs. As., 3/11/2011

Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº 276.980/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 608 del 22 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 276.980/11, obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo Nº 24/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 608/11 y registrado bajo el Nº 1326/11, conforme surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente.
Que a fojas 66 del Expediente Nº 276.980/11 obra la escala salarial correspondiente al precitado acuerdo, la cual fue ratificada por las partes mencionadas a fojas 67 de las presentes actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

VISTO el Expediente Nº 1.274.611/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 618 del 6 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 235 del Expediente Nº 1.274.611/08 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 618/11 y registrado bajo el Nº 1397/11, conforme surge de fojas 247/249 y 252, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 258/261, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 618 del 6 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1397/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 608 del 22 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1326/11
suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 276.980/11
PARTES SIGNATARIAS
UNION FERROVIARIA
C/
ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
CCT Nº 24/75

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/6/2011
1/8/2011
1/12/2011

$ 5.765,71
$ 6.289,88
$ 6.499,49

$ 17.297,13
$ 18.869,64
$ 19.498,47

Expediente Nº 1.274.611/08
PARTES SIGNATARIAS
UNION FERROVIARIA
C/
ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/4/2011

$ 2.868,00

$ 8.604,00

1/8/2011

$ 4.741,11

$ 14.223,33

Acuerdo Nº 1397/11

Expediente Nº 1.274.611/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 648/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 595/11.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/2011

Page count60

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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