Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2011 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de diciembre de 2011
permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de sus funciones, al Señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Doctor Oscar Isidro José PARRILLI M.I. Nº8.377.561.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F.
Randazzo.

RESOLUCIONES

efecto de realizar operaciones de recepción y embarque de granos en barcazas cuya eslora máxima no supere los SESENTA 60 metros conforme Nota SSPyVN Nº 1076/2010, en el sector de atraque ubicado a la altura del km SETECIENTOS VEINTICUATRO 724 del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. María S. Ayeran.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1270/2011

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución 106/2011
Prórroga de habilitación provisoria muelle El Maná Puerto Buey. Aduana de Paraná.
Bs. As., 13/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-34-2010
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ Ltda.
CUIT Nº30-53245883-4, en su carácter de locataria, solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución 89/2011 DGA del muelle EL
MANA PUERTO BUEY, propiedad de la firma EL MANA PUERTO BUEY S.A., ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO 724 del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en autos que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente NºS01:01067661/2005.
Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Paraná, la Dirección Regional Aduanera Rosario y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE 20
días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº89/2011
DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n, del Decreto 618 del 10
de julio de 1997.

Extiéndase a la Policía Federal Argentina y a la Prefectura Naval Argentina lo establecido en la Resolución Nº 413/11, relacionada con la prohibición del alojamiento en dependencias de aquellas personas que transportan sustancias que presumiblemente podrían ser estupefacientes.
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 11.082/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACION, y
Que, en tal sentido, a raíz de lo oportunamente informado se dispuso, mediante RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0413/11
prohibir el alojamiento en dependencias de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA de aquellas personas que transportan sustancias en su organismo que presumiblemente podrían ser estupefacientes, disponiendo su traslado al hospital público más cercano al lugar de detención, a fin de aguardar la totalidad del proceso de expulsión de cápsulas.
Que, la mencionada resolución, encuentra fundamento en que el alojamiento en dependencias de las FUERZAS POLICIALES
Y DE SEGURIDAD de dichas personas significa un riesgo para su salud, así como un inconveniente para el personal que se encuentra cumpliendo funciones en las mismas y que no cuenta con debida preparación profesional para enfrentarse a problemáticas vinculadas con cuestiones de salud y que no guardan relación alguna con sus funciones.

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Que, con el objetivo de garantizar el adecuado tratamiento de estos casos en la totalidad de las dependencias de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario extender la prohibición establecida en la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0413/11 a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Artículo 1º Prorróguese la habilitación aduanera otorgada a la firma COOPERATIVA
AGROPECUARIA LA PAZ Ltda. CUIT Nº 3053245883-4, en su carácter de locataria del muelle El MANA PUERTO BUEY, mediante Resolución 89/2011 DGA, por el término de VEINTE 20 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por ésta última y al solo
Que, resulta innecesario extender la prohibición a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA toda vez que dicha fuerza cuenta con reglamentación específica al respecto, siendo este el PROCEDIMIENTO
DE INTERVENCION NORMALIZADO PARA
CUSTODIA DE DETENIDOS HOSPITALIZADOS y el PROCEDIMIENTO DE USO DEL

Por ello,
EQUIPO BODY - SCANNER aprobado por DISPOSICION Nº0988 de fecha 13 diciembre de 2010.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley de Ministerios T.O.1992 y sus modificaciones.
Por ello, LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º Extiéndase la prohibición establecida mediante RESOLUCION MINISTERIAL
Nº0413/11 a todas las dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nilda C. Garré.

Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR

ANEXO
Art. 5º.- La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física, de Ciencias Químicas, de Psicología, de Lenguas y de Artes. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.
Art. 10.- El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las Facultades, de trece 13 delegados del claustro docente, a razón de uno 1 por cada Facultad, de nueve 9
delegados de los estudiantes, de tres 3 egresados y de un 1 no docente. Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el Art. 33, y los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución 60/2011

FAUNA SILVESTRE

Modifícase el Estatuto Académico de la Universidad Nacional de Córdoba.

Resolución 11/2011

CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente MS
Nº 11.082/2011 - DDHH Nº 122/2011 del 6 de abril de 2011 tramitó una solicitud de informes de la DIRECCION NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS, respecto de las condiciones de alojamiento y tratamiento dado a las personas privadas de su libertad en la Agrupación Nº7 localizada en provincia de Salta y la Agrupación Nº8 localizada en la provincia de Jujuy, ambas dependientes de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

3

BOLETIN OFICIAL Nº 32.304

Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 16515/11 del Registro de este Ministerio y CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 926, de fecha 23 de julio de 2008.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 12 de noviembre de 2011.
Que analizada la nueva redacción de los artículos 5º y 10º del Estatuto, se observa que la misma se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34
de la Ley 24.521.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 5º y 10º, del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya modificación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 12 de noviembre de 2011, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto E. Sileoni.

Establécese un cupo anual de exportación para determinadas especies.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº: 0038566/11 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis, fijando pautas de manejo cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas, etc..
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin, de cada temporada anual.
Que juntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.
Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97 facultan a la Autoridad de Aplicación, a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.
Que la Resolución Nº1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON 1.000.000 de cueros para las especies del género Tupinambis, para el período 2000-2001.
Que de acuerdo con las atribuciones establecidas por el Artículo 59 del Decreto Nº 666/97, esta Secretaría se encuentra

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/2011

Page count60

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031