Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 23 de noviembre de 2011
Primera Sección
TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, juntamente con el acta suscripta por las partes el día 3 de diciembre de 2010 con motivo del conflicto suscitado respecto de la dotación y régimen de francos del personal de tráfico de la Línea H, solicitando su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1441/2011
Registro Nº1507/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.355.983/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 123/124 del Expediente Nº1.355.983/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES FONIVA y el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, ratificado a fojas 133 por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes renuevan la escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº512/07 de la actividad, de conformidad con los valores estipulados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de las asociaciones sindicales firmante, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES FONIVA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA glosado a fojas 123/124
del Expediente Nº 1.355.983/09, ratificado a fojas 133 de las mismas actuaciones por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 123/124
y 133 del Expediente Nº1.355.983/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº512/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
60
BOLETIN OFICIAL Nº 32.283
Expediente Nº1.355.983/09
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1441/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 28 de junio de 2011, siendo las 14,00hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FONIVA, lo hacen el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto; y el Sr. Jorge ROJAS, Secretario Gremial y el Sr. Héctor DUARTE, Asesor, lo hacen por SOIVA. En representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos presentados en actuaciones anteriores. Quienes declaran que se encuentran debidamente vigentes los poderes a ellos otorgados, como también sus respectivas personerías.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí presentes, manifiestan: que han mantenido reuniones fuera del ámbito de este Ministerio, a fin proceder a la renovación de la escala salarial para los trabajadores comprendidos en la CCT Nº512/07 que, en este acto acompañan la escala a la que han arribado, cuya vigencia corresponde al período 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, la que ratifican plenamente en este acto, y que de la misma solicitan se expida este Ministerio, en cuanto la homologación de ella.
Que, asimismo, las partes acuerdan que en el mes de noviembre de 2011 se reunirán en este ámbito para tratar la solicitud de FONIVA - SOIVA, de una suma única, que resultará de aplicación a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.
Y, se procede a designar nueva fecha de audiencia para el 1 de noviembre de 2011 a las 15,00hs; quedando los comparecientes debidamente notificados de la misma en este acto.
Dando por finalizado el presente acto siendo las 15,00hs. firman los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí, que Certifico.
PROPUESTA DE ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA
EL PERIODO 01/04/2011 AL 31/03/2012
+ 8%
Categorías
+ 8%
96,93
Desde 01/04/2011
Hasta 31/08/2011
Jornal Sueldo diario-8
mensual horas 104,68
2.617
93,73
101,23
2.531
108,73
2.718
116,23
2.906
92,63
100,04
2.501
107,45
2.686
114,86
2.872
92,63
100,04
2.501
107,45
2.686
114,86
2.872
91,34
98,65
2.466
105,95
2.649
113,26
2.832
90,39
97,62
2.441
104,85
2.621
112,08
2.802
85,12
91,93
2.298
98,74
2.468
105,55
2.639
87,47
94,47
2.362
101,47
2.537
108,46
2.712
84,03
90,75
2.269
97,47
2.437
104,20
2.605
81,46
87,98
2.199
94,49
2.362
101,01
2.525
87,27
94,25
2.356
101,23
2.531
108,21
2.705
88,78
95,88
2.397
102,98
2.575
110,09
2.752
88,14
95,19
2.380
102,24
2.556
109,29
2.732
87,27
94,25
2.356
101,23
2.531
108,21
2.705
83,61
90,30
2.257
96,99
2.425
103,68
2.592
79,52
85,88
2.147
92,24
2.306
98,60
2.465
75,21
81,23
2.031
87,24
2.181
93,26
2.332
Salario Anterior
Modelista Oficial Cortador de Primera Clasificador Oficial Cortador Especializado Oficial Cortador de Segunda Oficial Maquinista de Primera Oficial Maquinista de Segunda Oficial Clavador de Primera Oficial Clavador de Segunda Oficial Clavador Oficial Planchador a Máquina o a Mano Oficiala Mayor Oficiala Primera de Mesa Oficiala Forradora de Primera
Oficiala Forradora de Segunda Aprendiz adelantado/a Aprendiz/a Salario Mínimo para descuento
Nuevo Salario Propuesto + 8%
Desde 01/08/2011 Hasta 30/11/2011
Jornal Sueldo diario-8
mensual horas 112,44
2.811
2356,29
2530,83
Desde 01/12/2011
Hasta 31/03/2012
Jornal Sueldo diario-8
mensual horas 120,19
3.005
2705,37