Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de noviembre de 2011

TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, juntamente con la presentación de fojas 40, del Expediente Nº1.443.123/11.

WU

DESCRIPCION WU

ESPECIALISTA SR - 23

02211000001A

RESIDENCIAL TP Y PROCESOS

1

03500000000A

RELACIONES LABORALES

1

09611000000A

COMUNICACION Y GESTION DE MARCA

1

60041000000A

ASEGURAMIENTO DE INGRESOS FIJO

1

61010100000A

INGRESOS

1

61041000000A

REPORTING

1

61047000000A

INVERSIONES

1

GESTOR SR - 23

22022000005A

EFICIENCIA OPERATIVA

1

LIDER - 23

22010000005A

INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PE

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.443.123/11

Total general
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Jorge Norberto PEREZ, Osvaldo SERRANO y Omar PUENTE, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES en adelante UPJET y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud del reclamo efectuado por UPJET en el mes de marzo de 2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Expediente Nº1.260.432, TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A juntamente con la entidad sindical han efectuado un análisis sobre el alcance de la personería gremial de UPJET.
Que la UPJET manifiesta la necesidad de fijar con precisión el universo de los trabajadores que representa conforme la personería gremial Nro. 371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se han producido han provocado sucesivas modificaciones organizacionales, ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y reformulamientos sobre todas estas cuestiones.
Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado.
Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como fuera de convenio según el detalle de puestos del Anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 257/97 E representados por UPJET a partir del 1/2/2011.

tes.

Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existen-

SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CC 257/97 E y representados por UPJET de los trabajadores que ocupan los puestos fuera de convenio que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican alcanzado: por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las parte manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Acta 1/2/2011
Nombre del puesto
WU

DESCRIPCION WU

ANALISTA SR - 23

02100000001A

ESTRATEGIA

3

23031000005A

INGENIERIA DE PREVENTA

1

81031100000A

ANALISIS Y GESTION

1

CONSULTOR SR - 23

74000000000A

REGIONAL NEGOCIOS

1

EJECUTIVO DE PRODUCTO SR - 23

80030000000A

TV

1

82060000000A

PLANIFICACION COMERCIAL

1

32012000005A

INGENIERIA DE SISTEMAS OSS

1

EJECUTIVO SR - 23

Total
Total
1 18

Buenos Aires, agosto de 2011
Sra.
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dra. Silvia SQUIRE
S/D
Referencia: Expediente 1.443.123/11

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº603/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1289/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

67

Nombre del puesto
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, juntamente con la presentación de fojas 40, del Expediente Nº1.443.123/11.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº257/97 E.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.280

De nuestra consideración:
Laura Longarela DNI 23.204.567, en mi carácter de apoderada de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., tal como lo acreditara oportunamente, me presento ante Ud. y muy respetuosamente digo:
Que atento el Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal en el Expediente de la referencia, vengo a aclarar que el Expediente al que se hace referencia en el Acuerdo objeto de la presente es el Nro. 1.260.434/08, habiéndose consignado erróneamente el Nro. 1.260.432. Adjuntamos copia de la presentación realizada por UPJET Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones que diera inicio al mencionado Expediente.
Que asimismo, con respecto a la cláusula PRIMERO del acuerdo, las funciones que se incorporan a la representatividad del CCT 257/97 UPJET, anteriormente eran fuera de convenio, por tal motivo, a las personas que las realizaban no se les aplicaba convenio colectivo de trabajo alguno.
Sin otro particular, y esperando haber dado respuesta a las observaciones realizadas, la saludamos con nuestra más distinguida consideración.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/11/2011

Page count68

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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