Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 9 de noviembre de 2011

rativos de la futura negociación salarial por el período comprendido desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011. Asimismo la Empresa deberá garantizar el pago de la suma total indicada en la sumatoria de los ítems 1 y 2 para cada una de las categorías desde el 1º/03/2010 hasta agosto 2010
independientemente de que este Ministerio adelante el PROREPRO y además con relación al pago del retroactivo del mes de marzo de 2010, deberá adelantarse su pago, sin embargo en cuanto al pago no remuneratorio de la prestación mensual de abril 2010 la entidad sindical presta su conformidad al mismo sin perjuicio de acordar los demás temas en la audiencia a designarse conforme lo expuesto precedentemente.
Concedida nuevamente la palabra al sector empresario, dice: Que ratifica la propuesta realizada en párrafos anteriores. Con relación a los distintos planteos efectuados por el sector sindical, se toma vista de los mismos y serán puestos a la consideración del Directorio de la empresa. A los efectos de continuar las conversaciones y fijar posición, se solicita la designación de un nuevo comparendo entre las partes.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de audiencia la del día 19 de mayo de 2010
a las 11.30 horas, quedando por este acto debidamente notificados.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Diferencias de cálculo SAC de 2008 y 2009
Diferencias en SAC por incidencia valores no remunerativos CATEGORIA
Oficial especializ.
Oficial calificado Oficial Guarda Cajero/Recaudador Operario Controlador andén Resguardo Limpieza
1 4
7 15
15
12
4 34
34
126

NETO
460
460
460
440
440
420
420
400
400

55

no obstante lo expuesto y en caso de concretarse el traspaso referido, esta representación sindical deja aclarado que se deberá garantizar la estabilidad y derecho de la totalidad los trabajadores de la Empresa.
En cuanto al ofrecimiento económico realizado por la empresa en la presente, la UNION FERROVIARIA
acepta el mismo dejando sin efecto las medidas de fuerzas anunciadas oportunamente. Asimismo, y a fin de acompañar las escalas salariales correspondientes propone realizar una reunión privada con la empresa el día lunes, por lo que solicita a esta Autoridad de Aplicación fije una nueva reunión para el día miércoles 6 de octubre para la ratificación del acuerdo arribado. Sin embargo, esta representación sindical ratifica la liquidación de los retroactivos reclamados oportunamente con relación al período de marzo a agosto de 2010 y los existentes por diferencia salariales con el resto de las empresas de pasajeros.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 6 de octubre de 2010 a las 12.00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
VALORES REMUNERATIVOS
NIVEL
G F
E D
Guarda D
C B
A1
A

UNION FERROVIARIA AJUSTE AGOSTO 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.273

BASICO

PRESENTISMO

ANTIG.
10 AÑOS

LEY
26.341

VIATICO

Oficial Especializ.
Oficial calificado Oficial
$4.643,90
$4.126,35
$3.876,84

$371,51
$330,11
$310,15

$464,39
$412,64
$387,68

$817,45
$721,99
$660,83

$1.185,60
$1.185,60
$1.185,60

Asignación NO
REMUN.
$318,85
$321,29
$272,54

Guarda
$3.876,84

$310,15

$387,68

$660,83

$1.185,60

$295,49

$6.716,59

Cajero/Recaudador Operario Controlador andén Resguardo Limpieza
$3.537,00
$3.537,00
$3.106,93
$3.106,93
$3.028,16

$282,96
$282,96
$248,55
$248,55
$242,25

$353,70
$353,70
$310,69
$310,69
$302,82

$615,36
$615,36
$550,48
$550,48
$534,78

$1.185,60
$1.185,60
$1.185,60
$1.185,60
$1.185,60

$298,58
$288,58
$278,39
$278,39
$280,15

$6.273,20
$6.262,70
$5.680,64
$5.680,64
$5.573,76

CATEGORIA

INGRESOS
TOTALES
$7.801,70
$7.097,98
$6.693,64

1 Viático $45,60 diario base 26 días mensuales.
2 Comisión venta de boletos tope $230.- mensuales para la categoría de Guarda.
3 Fallo de caja $180.- mensuales para las categorías de Guarda, Cajero/Recaudador y Controlador de andén.
Expte. Nº1.309.846/09.

Tigre, 31 de agosto de 2010
En la Estación San Isidro, se reúnen por la UNION FERROVIARIA el directivo Mario Rodríguez y por NUEVO TREN DE LA COSTA el gerente de Recursos Humanos Gabriel Cavilla, con motivo del planteo gremial sobre diferencias salariales originadas en las liquidaciones de los aguinaldos del 2008 y 2009, del personal representado por el mencionado gremio.
Al respecto, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
1. La las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, detalladas en el adjunto para cada categoría convencional, que compensa y absorbe las mencionadas diferencias en las liquidaciones de SAC del 2008 y 2009.
2. Las sumas indicadas contemplan también la incidencia de valores no remunerativos en el cómputo del SAC de junio 2010.
3. La fecha de pago acordada será juntamente con las remuneraciones de agosto 2010, es decir, el 4 de septiembre del corriente.
4. Las partes se comprometen a presentar y firmar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el transcurso de la presente semana.
Sin más que agregar, siendo las 11:00 las partes firman en conformidad en 3 ejemplares.
Expte. Nº1.309.846/09
En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 10.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº3, el Sr. Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA; asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF por el sector sindical, y por el sector empresario lo hace el Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº16.037.874, asistidos por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA
S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que previo a todo NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ratifica lo expresado en estas y otras actuaciones, acerca de la difícil situación económica por la que se encuentra atravesando, que significa en los hechos la ruptura de la ecuación económico-financiera de la compañía. Por otra parte, esta parte ratifica que se están llevando a cabo negociaciones con el Estado Nacional según EXP-S01:0019523/2010 referidas al contrato de concesión ferroviaria y la terminación contractual. En el marco de dichas negociaciones el señor Secretario de Transporte de la Nación Ing. Juan Pablo Schiavi, ha cursado a NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en la tarde del día de ayer, la nota que en copia se adjunta a la presente, por medio de la cual, ante los reclamos laborales manifestados por el personal representado por la UNION FERROVIARIA, el Estado Nacional garantiza la compensación a NUEVO TREN DE LA
COSTA S.A. por el mayor valor de aumento salarial solicitado por el gremio, así como los emolumentos en concepto de retroactivos no abonados y reclamados por el sector sindical. Considerando la decisión del Estado Nacional emergente de la nota adjunta, y a los efectos de superar la situación de conflicto planteada y garantizar la paz social durante la transición vinculada con las negociaciones que se llevan a cabo referentes a la terminación del contrato de concesión ferroviaria, NUEVO TREN DE LA COSTA
S.A. ofrece a la UNION FERROVIARIA abonar los salarios emergentes de la grilla que se agregara el día 06.10.2010, a partir del mes de septiembre de 2010 y con vigencia hasta el mes de febrero de 2011, ambos inclusive. Las categorías involucradas en el presente ofrecimiento y que se corresponden en la totalidad de las categorías de los trabajadores que se desempeñan en NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., son las siguientes: 1B oficial especializado; 2A oficial calificado; 3A oficial; 3C guarda; 4A operario;
4C cajero recaudador; 6A resguardo y controlador de andén; 7A limpieza. Asimismo se abonará el fallo de caja por la suma de $180.- mensuales para las categorías de Boletero, Guarda, y Controlador de Andén, a partir del mes de septiembre de 2010. Por otra parte, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
deja constancia de que solicitará a la Secretaría de Transporte de la Nación, se inicien las actuaciones pertinentes y se dicten los actos administrativos necesarios a los efectos de obtener la financiación del costo salarial emergente de la nota adjunta, en forma directa y no meramente por la de compensación de saldos con el Estado Nacional. Finalmente, se solicita la UNION FERROVIARIA deje sin efecto las medidas de acción anunciadas en las presentes actuaciones.
Concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que toma conocimiento de las negociaciones que lleva adelante el Nuevo Tren de la Costa SA con la Secretaría de Transporte,
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo DOttavio, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, los señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº6.394.100 y Mario M. RODRIGUEZ, D.N.I.
Nº17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF y acompañado por los Delegados del personal de la firma en la especialidad, Adriana Mabel PONCE, D.N.I. Nº27.051.060; Oscar VERA, D.N.I. Nº30.100.273; Luis Emilio DELOJO, D.N.I. Nº28.203.314 y Leandro VILLAMAYOR, D.N.I. Nº26.674.171, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, DNI Nº16.037.874, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la empresa reclamada NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., a quien asiste el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que, en cumplimiento de lo expresado en Acta de fecha 1 de octubre de 2010, vienen a acompañar la escala salarial emergente del acuerdo celebrado en esa fecha, la que se aplicará a los trabajadores de la Empresa representados por la UNION FERROVIARIA, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. Las partes dejan constancia de que se aplicará al rubro viáticos a partir del mes de septiembre de 2010, la suma de pesos SEISCIENTOS correspondientes al REPRO, y mientras dure la asignación del mismo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Retroactivo 2010 NTDC Unión Ferroviaria Categorías:
Of. Espec.
Of. Calif.
Oficial Guarda Operario Cajero/recaud.
Cont. andén Resguardo Limpieza
Aumento $443,70
$648,98
$686,64
$1.098,59
$1.049,70
$871,20
$682,64
$871,64
$893,76

Retroactivo marzo/agosto $2.662,20
$3.893,88
$4.119,84
$6.591,54
$6.298,20
$5.227,20
$4.095,84
$5.229,84
$5.362,56
Expte Nº1.309.846/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, el Sr. José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Mario RODRIGUEZ, D.N.I. Nº17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañado por el delegado de personal Leandro VILLAMAYOR, D.N.I Nº26.674.171 y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3
Fº 856, CPACF, por el sector sindical, y por el sector empresario lo hace el Sr. Gabriel CAVILLA, D.N.I.
Nº16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de común acuerdo, manifiestan: Que vienen a acordar abonar los pagos retroactivos involucrados identificados según categorías y montos, establecidos a fs.221, correspondientes al periodo de marzo /agosto 2010, en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante el pago de una asignación no remunerativa bajo el concepto Asignación Expediente Nº1.309.846/09, abonándose la primera a partir del día 25
de enero de 2011. Juntamente con la última cuota, se abonará el monto que resulte de aplicarle al valor del retroactivo el porcentual de incremento salarial que se negocie para el sector en la negociación salarial del año 2011. Que asimismo, las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Concedida que le fue la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto a fs.191-192, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley. Que asimismo, se solicita la homologación pendiente del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo del corriente a fs.179-180, con vigencia desde marzo hasta agosto de 2010 inclusive.
Con lo que termino el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/11/2011

Page count56

Edition count9416

First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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