Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2011 - Primera Sección

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Miércoles 9 de noviembre de 2011

Primera Sección

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº7430/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-401-11-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos INAME hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería LAHUEN MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES de JORGELINA ALEJANDRA ARNAU con domicilio en la calle Alem Nº620, localidad de Dorrego, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza.
Que el mencionado Instituto afirma que como resultado de la O.I. Nº 39.344 se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada a la droguería sita en la calle Alem Nº620, localidad de Dorrego, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza a la farmacia San Cristóbal sita en la calle Abraham Tapia Nº454 s de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan; observándose la siguiente documentación comercial: Factura tipo A Nº000100011260, de fecha 13/04/2011; emitida por la droguería denominada LAHUEN MEDICAMENTOS
Y DESCARTABLES de JORGELINA ALEJANDRA ARNAU al establecimiento farmacia San Cristóbal sita en la calle Abraham Tapia Nº454 s de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
Que de acuerdo al informe del INAME, de fs.1 corresponde destacar que la droguería LAHUEN
MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES de JORGELINA ALEJANDRA ARNAU no se encontraba al momento de la comercialización referida, autorizada para efectuar tránsito interjurisdicccional de especialidades medicinales en los términos del Art. 3º del Decreto 1299/97, como así tampoco se encuentra actualmente habilitada para efectuar tal actividad de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que en consecuencia, el INAME considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3º del Decreto Nº1299/97
y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Mendoza a la droguería LAHUEN MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES de JORGELINA ALEJANDRA ARNAU, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09; b Iniciar el pertinente sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico; c Informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza a sus efectos; d Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante prohibición de comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Mendoza resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc.
ñ del Artículo 8º de la citada norma.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Mendoza, a la droguería LAHUEN MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES de JORGELINA ALEJANDRA ARNAU con domicilio en la calle Alem Nº620, localidad de Dorrego, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT
Nº5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º Instrúyase sumario sanitario a la droguería LAHUEN MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES de JORGELINA ALEJANDRA ARNAU con domicilio en la calle Alem Nº620, localidad de Dorrego, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos.
Cumplido, archívese. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 09/11/2011 Nº146661/11 v. 09/11/2011

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº 7428/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-544-11-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

33

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos INAME hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN
MARTIN S.R.L. con domicilio en la calle Ameghino Nº1235 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.
Que el mencionado Instituto afirma que como resultado de las O.I. Nº39.197 y 39.647 se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada a la droguería sita en la calle Ameghino Nº1235 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco a la Farmacia Oviedo sita en la calle Alberdi Nº 1303 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa y a la Farmacia San Marco, sita en la calle Av. Italia Nº 1618 de la localidad de Formosa, Provincia de Formosa, observándose la siguiente documentación comercial: Factura tipo B Nº0002-00060595, de fecha 24/06/2011, emitida por la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. al establecimiento Farmacia San Marco; Factura tipo A Nº 0002-00486840, de fecha 07/06/2011, emitida por la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. al establecimiento Farmacia Oviedo.
Que de acuerdo al informe del INAME, de fs. 1 corresponde destacar que la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. no se encontraba al momento de la comercialización referida autorizada para efectuar tránsito interjurisdicccional de especialidades medicinales en los términos del Art. 3º del Decreto 1299/97, como así tampoco se encuentra actualmente habilitada para efectuar tal actividad de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT
Nº5054/09.
Que en consecuencia, el INAME considera que, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos, artículo 3º del Decreto Nº1299/97
y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia del Chaco a la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L., hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT
Nº5054/09; b Iniciar el pertinente sumario sanitario a la Droguería y a su Director Técnico; c Informar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco a sus efectos; d Comunicar la Prohibición dispuesta al Departamento de Registro de esta Administración.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante prohibición de comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia del Chaco resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ del Artículo 8º de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello,
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.273

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia del Chaco, a la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. con domicilio en la calle Ameghino Nº1235 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurísdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º Instrúyase sumario sanitario a la droguería DISTRIBUIDORA GENERAL SAN
MARTIN S.R.L. con domicilio en la calle Ameghino Nº1235 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco y a su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los Artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos y al Departamento de Registro de esta Administración a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 09/11/2011 Nº146664/11 v. 09/11/2011

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº7439/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-537-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos INAME hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería QUILMES
propiedad de LUMARLE S.A., sita en la calle Av. Andrés Baranda Nº120 de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97, encontrándose autorizada para comercializar especialidades medicinales en el ámbito interjurisdiccional, según constancia de inscripción Nº610.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/11/2011

Page count56

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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