Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de noviembre de 2011

ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 y 2
vuelta y a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº1.457.657/11, respectivamente, agregados como foja 722 al Expediente Nº1.197.037/06.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará de aplicación lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.197.037/06
Buenos Aires, 12 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 563/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente Nº1.457.657/11, respectivamente, agregados como foja 722 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1079/11 y 1080/11 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011, entre ASOCIACION
PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante APDFA, representada en este acto por los Sres. Humberto José Gomez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de Comisión Directiva, acompañados del delegado de personal Oscar Casabone por una parte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante denominada la EMPRESA, representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza, se establece lo siguiente:
PRIMERO: ANTIGEDAD
Incremento monto antigedad para las personas que a la fecha perciben dicho rubro y que se encuentren excluidos de los convenios colectivos de trabajo, que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria.
1 Que las partes convienen en DEJAR SIN EFECTO lo acordado en el acta suscripta con fecha 04/11/2010 en el punto 2do. y 3ro. de la misma, y establecer a partir del 01/06/2011 el Concepto Antigedad que viene liquidando la Empresa cfr. Acta de fecha 28/10/2009 será del orden del 1%
por cada año de antigedad que el trabajador tenga en la Empresa y que dicha bonificación tendrá como valor máximo a abonar lo correspondiente a una antigedad de VEINTE 20 años, con el mismo criterio de liquidación utilizado hasta ahora.
2 Que las partes convienen en establecer a partir del 01/03/2012 el Concepto Antigedad que viene liquidando la Empresa cfr. Acta de fecha 28/10/2009 será del orden del 1,3% por cada año de antigedad que el Trabajador tenga en la Empresa y que dicha bonificación tendrá como valor máximo a abonar lo correspondiente a una antigedad de VEINTE 20 años, con el mismo criterio de liquidación utilizado hasta ahora. El incremento/impacto del aumento de este concepto aquí reconocido ES CONSIDERANDO A CUENTA DE LAS PARITARIAS a celebrarse en el año 2012 y formará parte de las mismas.
SEGUNDO: PAGO VIATICO EN PERIODO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.
Las partes pactan la creación del pago Viático por Enfermedad para las personas que a la fecha perciben el rubro Viático Merienda y que se encuentren excluidos de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria.
Sentado ello, a partir del 1 de junio de 2011 partes resuelven establecer que A PARTIR
DEL SEXTO DIA DE LICENCIA PORENFERMEDAD, el Trabajador percibirá viático diario de carácter no remuneratorio de pesos cuarenta $40.-, hasta la reincorporación de aquél a sus labores.
TERCERO: PAGO VIATICO EN PERIODO DE LICENCIA POR VACACIONES.
Las partes pactan el pago del Viático Merienda Especial durante el período de licencia vacacional, para las personas que a la fecha perciben el Viático Merienda y que se encuentran excluidos de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria.
Sentado ello, a partir del 1 de junio de 2011 las partes resuelven establecer que durante su período de licencia por vacaciones, el Trabajador percibirá viático especial diario de carácter no remuneratorio de Pesos Cuarenta $40.-, hasta la reincorporación de aquél a sus labores.
CUARTO: Los beneficios pactados en el presente acuerdo no alcanzarán a aquellas personas que cumplan funciones gerenciales dentro de las Empresas.
QUINTO: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1er. día del mes de julio de 2011, entre ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante APDFA, representada en este alto por los Sres. Humberto José Gómez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de Comisión Directiva, acompañados del delegado de personal Oscar Casabone, por una parte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATI-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.268

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NA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante denominada la EMPRESA, representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza, se establece lo siguiente:
PRIMERO: SUMAS NO REMUNERATIVAS.
1 Que las partes convienen en establecer a partir del 01/06/2011 y hasta el 31/12/2011 una suma de dinero de naturaleza no remunerativa, de pago mensual, cuyo monto se establece para cada trabajador beneficiado que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, en el ANEXO A del presente Acta Acuerdo.
2 Que las partes convienen en establecer una suma de dinero de naturaleza no remunerativa, en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, cuyo monto se establece para cada trabajador beneficiado que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, en el ANEXO
B del presente Acta Acuerdo, siempre que el referido trabajador mantenga su contrato de trabajo vigente al momento que corresponda dicho pago. Dicho monto será abonado por la empresa en dos cuotas, iguales y consecutivas. La primera de ellas será abonada conjuntamente con los salarios de Julio y la segunda con los de Agosto de 2011, por motivos de conveniencia administrativa pese a no tratarse de rubros de naturaleza salarial.
SEGUNDO: NUEVO VALOR VIATICO DIARIO POR MERIENDA. Que a partir del 1 de junio de 2011 las partes resuelven establecer en Pesos Cuarenta y Cinco c/60 ctvos. $ 45,60.- el valor viático diario por merienda establecido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo celebrada entre las partes con fecha 7 de abril de 2010 en el expediente 1377750/2010, Homologado por el Ministerio de Trabajo con fecha 27 de septiembre de 2010, según Resolución 1477. Asimismo, las partes establecen que el referido valor será de Pesos Cincuenta y Seis $56.- a partir del 01/01/2012.
TERCERO: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender, en todo o en parte, los beneficios acordados a todo el personal fuera de convenio que trabaje en ella, incluso a las personas que cumplan funciones gerenciales. Asimismo, la empresa deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.
CUARTO: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2011 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date02/11/2011

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First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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