Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de setiembre de 2011

Expediente Nº1.372.100/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº447/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.436.443/11 agregado como fojas 205, y el acuerdo de fojas 213/221 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 718/11 y 719/11
respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACICIN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA AHTRA, conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que tendrá vigencia a partir del día primero del mes de marzo de 2011 y hasta fecha 30 de abril del año 2011. Las partes han acordado:
1 Disponer para todos los Hoteles 5 ESTRELLAS comprendidos por la actividad hotelera de turismo en el CCT 362/03 a partir del 1 de marzo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2011 para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del año 2010, para cada uno de ellos.
2 Disponer para todos los Hoteles 4 ESTRELLAS comprendidos en el CCT 362/03 a partir del 1
de marzo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2011 para todas las zonas geográficas del país, el pago de un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 34% do los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del año 2010, para cada uno de ellos.
3 Todas las sumas expuestas en los puntos 1 y 2 se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación Asig. No rem. 2010.
4 Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, tributarán UNICA y EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.
5 CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA Obra Social Gastronómica se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el presente convenio denominadas Asig. No rem. 2010, durante los meses de su aplicación, una retención del 3%
tres por ciento a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% cinco coma uno por ciento a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº39.765/36 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.
6 CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% dos por ciento mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo marzo 2011/mayo 2011. La Entidad gremial afectara los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.
7 Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación 5 estrellas, así como en los establecimientos hoteleros de denominación 4 estrellas conforme los alcances dados en los exptes. donde figuran las Res. Adm. S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T. 777/2007 Resolución homologatoria del acuerdo de fecha 1 de agosto de 2007 en expediente 1.216.266/07.
8 Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 cuatro ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.
Ref: Expte. 1.372.100/10
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil once, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, EL Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando Ribera, el Sr. Alvaro Escalante, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA AHTRA, conforme los alcances de la representación que surge de los actuados en el expediente en el que se anexa el presente, el Dr. GLAUCO CARLOS MARQUES.
AMBAS PARTES MANIFIESTAN que vienen en forma conjunta a suscribir el presente acuerdo que viene a complementar los oportunamente suscriptos en Expediente 1.372.100/10 con fechas 19 de julio de 2010, 24 de septiembre de 2010, 25 de noviembre de 2010 y 10 de marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.244

64

debidamente homologados por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que fijara la pauta salarial del año 2010.
En tal sentido las partes han acordado proceder a una incorporación gradual y escalonada de las sumas denominadas Asignación no remunerativa 2010 en los básicos correspondientes a las categorías profesionales del CCT 362/03 vigentes al 31 de mayo de 2010 conforme el siguiente detalle:
1 Disponer para todos los Hoteles 4 y 5 ESTRELLAS comprendidos por la actividad hotelería de turismo en el CCT 362/03 la siguiente escala de sumas no remunerativas e incrementos del básico para todas las zonas geográficas del país excepto Tucumán, a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de septiembre de 2011.
Una parte proporcional de la suma remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 20% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de mayo de 2011, quedando el 80% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación Asignación no remunerativa 2010.
Otra parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 40% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de junio de 2011, quedando el 60% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación Asignación no remunerativa 2010.
Otra parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 60% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de julio de 2011, quedando el 40% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación Asignación no remunerativa 2010, Otra parte proporcional de la suma no remunerativa abonada hasta el mes de abril de 2011, consistente en el 80% de la misma, se incorpora a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de agosto de 2011, quedando el 20% restante como suma no remunerativa fuera del salario básico de convenio con la denominación Asignación no remunerativa 2010.
Por último el saldo restante del 20% pendiente de incorporación se lo efectuará con los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2011, quedando conformado totalmente el nuevo básico de convenio de cada categoría profesional y de establecimientos del CCT 362/03 conforme regionalización oportunamente dispuesta.
El detalle de cada una de las sumas indicadas como no remunerativas en cada mes y los básicos conformados de acuerdo a lo mencionado se expresa en planillas adjuntas y se designan como ANEXO I.
En todos los casos el porcentaje a incorporar no es acumulativo y se realiza tomando como base el salario básico de convenio de cada categoría profesional vigente al 31 de mayo de 2010.
3 Las partes pactan que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas Asignación no remunerativa 2010 para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, tributarán UNICA y EXCEPCIONALMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.
5 CONTRIBUCION ESPECIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA Obra Social Gastronómica se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estas Asignaciones No Remunerativas fijados en el presente convenio denominadas Asignaciones No remunerativas 2010, durante los meses de su aplicación, una retención del 3% tres por ciento a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% cinco coma uno por ciento a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, las cuales se depositarán en la cuenta Nº39.765/36 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo en los mismos plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones convencionales.
6 CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% dos por ciento mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo complementario hasta el mes de septiembre de 2011, y salvo modificación pactada en relación con nuevas negociaciones salariales durante el presente año.
La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el acto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.
7 Por último, las partes insisten que el presente acuerdo es aplicable a los trabajadores comprendidos en todos los establecimientos hoteleros de denominación 5 estrellas, así como en los establecimientos hoteleros de denominación 4 estrellas conforme los alcances dados en los exptes. donde figuran las Res. Adm. S.T. 624 de fecha 7/9/2006 y RES. S.T.
777/2007 Resolución homologatoria del acuerdo de fecha 1 de agosto de 2007 en expediente 1.216.266/07.
8 Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo en todas sus partes, aclarando que el mismo no incluye ni afecta la negociación salarial correspondiente al año 2011 que se encuentra en trámite ante esa autoridad y corre por cuerda y expediente separado.
Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4 cuatro ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en el exordio del presente.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/09/2011

Page count68

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930