Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la empresa MASSALIN
PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que luce agregado a fojas 187/188 del Expediente Nº1.206.446/07 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº542/08, el que fuera celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo entre la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 187/188 del Expediente Nº 1.206.446/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.241

De esta manera, un salario de $100 a diciembre 2010 se transformó en $110 en enero 2011, $115 en febrero de 2011 y $125 marzo de 2011.
3.- Ambas partes convienen que se reunirán nuevamente para establecer las pautas de negociación para el cierre del año.
4.- Cualquiera de las partes podrá presentar la presente acta, así como las escalas que la acompañan y que reflejan los incrementos alcanzados, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.

SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO - MASSALIN PARTICULARES S.A.
Grillas Salariales RAMA ACOPIO AL 1 DE DICIEMBRE DE 2010

RAMA ACOPIO AL 1 DE ENERO 2011

Nivel
Salario
Nivel
Salario
01

2.777

01

3.055

02

3.000

02

3.300

03

3.181

03

3.499

04

3.460

04

3.805

05

3.747

05

4.122

06

4.106

06

4.517

07

4.498

07

4.948

08

4.960

08

5.456

09

5.481

09

6.029

10

6.083

10

6.691

11

7.120

11

7.832

RAMA ACOPIO AL 1 DE MARZO 2011

RAMA ACOPIO AL 1 DE MARZO 2011

Nivel
Salario
Nivel
Salario
01

3.194

01

3.471

02

3.450

02

3.750

03

3.659

03

3.977

04

3.978

04

4.324

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

05

4.309

05

4.684

06

4.722

06

5.133

07

5.173

07

5.622

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

08

5.704

08

6.200

09

6.303

09

6.851

10

6.995

10

7.604

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

11

8.188

11

8.900

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 187/188 del Expediente Nº1.206.446/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Expediente Nº1.206.446/07
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº450/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 187/188 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 723/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días del mes de mayo de dos mil once, se reúnen Raúl Quiñones Secretario General, Eduardo Varela Secretario Gremial, José Luis Tulumaris Prosecretario Gremial, Oscar Barahona Secretario General Seccional Salta, Héctor Martinez Secretario Gremial Seccional Salta, Antonio Makarchuk, Secretario del Interior, Daniel Azcurra Secretario General Seccional Jujuy y Susana Barraza Delegada del Personal por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barroumres, Sebastián Briones y Carlos Suárez por Massalin Particulares S.A. y convienen:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, y a modo de inicio de las negociaciones del año dos mil once, el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. acuerdan un incremento salarial remunerativo del 25% sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2010 para todo el personal de la Nómina Empleados que se desempeña en las plantas de Rosario de Lerma en la Provincia de Salta, La Cocha, en la Provincia de Tucumán y Perico en la Provincia de Jujuy.
Este incremento tendrá vigencia de la siguiente manera:
A partir del 1 de enero de 2011, un 10% sobre los salarios a diciembre de 2010.
A partir del 1 de febrero de 2011, un 5% sobre los salarios a diciembre de 2010.
A partir del 1 de marzo de 2011, un 10% sobre los salarios a diciembre de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 451/2011
Registro Nº721/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA S.A.T.I.F., la FEDERACION DE ENTIDADES DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 491/492
del precitado expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº90/90.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/09/2011

Page count56

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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