Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 22 de setiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.240

35

Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10 E del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Colaborador fotografía: 147 pesos.
Días de viaje día normal: 139 pesos.

Que de las constancias de autos surge la personería convocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Días de viaje día franco: 217 pesos Gse ratifica que en caso de excederse la jornada laboral normal y habitual de 6 horas en redacción, y de hasta 7,30 en administración y técnica, la empresa abonara las horas extras correspondientes, que hubieren sido previamente autorizadas.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Hel presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive, comprometiéndose las partes a retomar conversaciones para analizar la situación salarial en el mes de marzo, en procura de un nuevo acuerdo que tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2012.

Que las partes han ratificado a foja 375 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Ilos aumentos aquí dispuestos podrán ser incrementados por disposiciones expresas del poder ejecutivo.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

JSerán suceptibles de análisis previo al plazo del presente la ocurrencia de serias contingencias nacionales de carácter socioeconómico y político.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

KLas partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y de crecimiento de la actividad. En función de esto las partes analizarán conjuntamente los casos que ameriten una revisión del encuadramiento de categoría, en base a la tarea que desempeñan.
Ambas partes solicitan al Sr. Director la homologación del presente. Sin otro particular, saludan al Sr. Director muy atentamente.
Salarios por Categorías desde abril-11 hasta marzo-12 Ajuste 26%
Salarios al 31-3-11
Categoría REDACCION:
Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Redactor Encargado de Sección Encargado de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección Jefe de Sección ADMINISTRACION
Administrativo - Auxiliar 1º Administrativo - Auxiliar 1º Técnica - Aux. Calificado Técnica - Aux. Calificado Adicionales Antigedad Reemplazo Redactor Turno Fotografía Colaborador Fotografía Reemplazo jefatura normal Reemplazo jefatura franco Colab Interior y Dptes.
Días de viaje normal Días de viaje franco
Abril a Julio 14%

Salarios Marzo-11

Sueldo Bruto
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/09.

Agosto a Mzo.12 12%
Sueldo Monto Bruto Ajuste
3764
3948
4106
4264
4422
4580
4738
4896
5054
5226
5422
5400
5777
6838
6949
7503

4291
4501
4681
4861
5041
5221
5401
5581
5761
5958
6181
6156
6586
7796
7922
8553

4800
4975
5174
5373
5572
5771
5970
6169
6368
6585
6832
6804
7279
8616
8756
9454

1036
1027
1068
1109
1150
1191
1232
1273
1314
1359
1410
1404
1502
1778
1807
1951

3592
4015
4035
4622

4094
4578
4600
5269

934
1044
1049
1202

Mar-11

Abril a Julio 14%

15
203
203
117
239
352
100
111
172

17
231
231
133
272
401
114
126
196

4525
5059
5084
5824
Agosto a Mzo.12
12%
20
256
256
147
301
443
126
139
217

Ajuste 5
53
53
30
62
91
26
29
45

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 416/2011
Registro Nº678/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 373/374 del Expediente Nº1.172.054/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 373/374 del Expediente Nº1.172.054/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1119/10 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.172.054/06
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº416/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 373/374 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/11. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Salta, República Argentina a los 17 días del mes de abril 2011, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías Rama Acopio, Depósito y preindustrialización de tabaco representado en este acto por los Sres. Raúl Quiñones, Secretario General, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización DNI: 12.009.584, Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez. Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, David Avendaño Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A.
DNI: 21.312.599 y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978
y la Sra. Michele Legrand. Gerente de Recursos Humanos. DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:
Primero: La empresa, como incremento para el año 2011, se compromete a otorgar un incremento adicional de un 5% remunerativo y no acumulativo sobre los salarios de noviembre 2010 y retroactivo al 1 de marzo de 2011, a fin de completar un total del 25% por lo que un salario de $100
a noviembre de 2010 a partir de marzo de 2011 será de $125 remunerativo.

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 373/374 de las actuaciones citadas en el Visto.

Segundo: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan un incremento adicional remunerativo y no acumulativo sobre los salarios de los trabajadores alcanzados por el Convenio
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2011

Page count56

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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