Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de setiembre de 2011
TITULO VI - ANTICIPO DE SUBSIDIOS DE OTROS MEDIOS DE EXHIBICION
CAPITULO I - REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

ARTICULO 37º.- Los productores de películas realizadas con los beneficios previstos en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición podrán solicitar se le conceda un anticipo de subsidios por otros medios de exhibición, una vez que se encuentren acreditados los siguientes requisitos:
1 Haberse dictado la Resolución de Clasificación del proyecto considerándolo de interés para el Organismo.
2 Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje de la película de que se trate.
3 Acreditar los costos efectivamente pagados en relación a la película de que se trate por un importe superior a la suma que se solicita.
ARTICULO 38º.- El anticipo de subsidios que se conceda será solamente en dinero y deberá ser destinado a la terminación de la película de que se trate. El anticipo de subsidios entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al Productor por los Subsidios de Sala u por otros Medios de Exhibición.
ARTICULO 39º.- El pago de las sumas que se concedan en concepto de anticipo de subsidios queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
TITULO VII - NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 40º.- Manténgase a través del presente texto ordenado las designaciones que como Técnicos especializados en evaluación económica y financiera a los contadores, Cr. Adrián Gerardo DE ZAN DNI Nº20.892.990 y la Cra. Gabriela MAROCCO, DNI Nº20.077.546, asistirán al Comité Técnico de Créditos y asistir en forma conjunta y/o indistintamente a dicho Organo, para:
1 Informar por escrito al Comité Técnico de Créditos la disponibilidad presupuestaria existente para la totalidad de los proyectos que se traten en cada reunión.
2 Los Técnicos Especializados podrán participar con voz y sin voto en las reuniones del Comité Técnico de Créditos.
ANEXO II - RESOLUCION Nº2203
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el ACREEDOR, representado en este acto por su Presidenta., DNI N y por la otra, el Productor/a., DNI N con domicilio en la calle, en adelante el DEUDOR, se conviene en celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El ACREEDOR, conforme Resolución Nº/INCAA de fecha, le ha concedido al DEUDOR un crédito de PESOS
- destinados a la producción de la película Dicho monto será desembolsado por el ACREEDOR en favor del DEUDOR en las formas y plazos que establece la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
SEGUNDA: El DEUDOR declara bajo juramento: Que ejerce la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el mutuo como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo.
TERCERA: EL DEUDOR se obliga a devolver cada una de las sumas que se le desembolsen en virtud del crédito mencionado en la cláusula Primera en diez 10 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los DOCE 12 meses VEINTICUATRO 24 meses en el supuesto de los Documentales de la fecha del primer desembolso que reciba el DEUDOR.
CUARTA: Con cada cuota el DEUDOR abonará los intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor Agregado I.V.A que correspondiere sobre los mismos, queda expresamente pactado y aceptado por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos es independiente de la liberación de fondos posteriores al primer desembolso, por lo que no podrá alegarse falta de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y de las consecuencias de la misma QUINTA: A partir del vencimiento del DUODECIMO VIGESIMO CUARTO en el supuesto de los Documentales mes a contar desde la percepción por el beneficiario del total de la primera cuota, sobre todas las sumas percibidas y hasta el momento del efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos trimestrales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés del préstamo será del cuatro 4% nominal anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo del DEUDOR y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. Asimismo, en el supuesto en que EL ACREEDOR conceda a requerimiento de EL DEUDOR una tercera 3º prórroga, y sucesivas, del pago de la cuota de capital del crédito oportunamente otorgado, la tasa de interés del préstamo ascenderá al SEIS POR CIENTO 6% nominal anual. No se pacta anatocismo o capitalización de intereses. La parte deudora se compromete a informar al Organismo su situación frente al I.V.A y en caso de no hacerlo, éste la considerará como sujeto no categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.
SEXTA: Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. EL DEUDOR
reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al Organismo y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro cheques, giros, etc., o por intermedio de organismos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Organismo hacer efectivo el cobro de los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles administrativos, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil posterior. Asimismo el DEUDOR podrá dar cumplimiento a sus obligaciones de pago mediante la compensación con los subsidios que corresponda abonar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tomándose en este caso como fecha de pago aquella en que se produzca la compensación. En este supuesto, queda expresamente aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas a intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta su concurrencia, EL DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad para que las sumas de los citados subsidios sean imputados aun a deuda no vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.232

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SEPTIMA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo.
La mora se originará también de pleno derecho por: a la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración de quiebra, y/o b la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente préstamo, y/o d el cierre de alguna de las cuentas bancarias de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, y/o e el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y/o f el incumplimiento de cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR con el ACREEDOR, y/o g si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, y/o h si ocurriera un cambio o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato.
OCTAVA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización de intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Séptima permitirá al Organismo declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y sus intereses a la tasa pactada, hasta la devolución total del capital adeudado con más sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula Novena. En el caso de mora se aplicará, además del interés compensatorio un interés punitorio del CINCUENTA 50 por ciento del antes mencionado que se sumará al mismo desde la producción de la mora y hasta el efectivo pago.
NOVENA: En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga de plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes.
DNI:, con domicilio en., asume la calidad de FIADOR PRINCIPAL PAGADOR de todas las obligaciones asumidas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, quien declara conocer y aceptar todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y garantizan y afianzan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el DEUDOR, mediante Resolución N INCAA de fecha, ampliatorias y de todos los actos que sean consecuentes de las mismas, manifestando que la garantía durará hasta que se encuentre totalmente cancelado el crédito otorgado, pudiendo ejecutarse esta garantía en caso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES deje de percibir el monto del crédito otorgado, renunciando a los beneficios de excusión y división. Como así también, prestando expreso consentimiento para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de mutuo, una vez concluido éste.
Asimismo, asume el compromiso de no vender ni constituir gravamen ni derecho real de ninguna especie respecto de los inmuebles de su propiedad.
En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, el DEUDOR deberá reemplazarlo a satisfacción del ACREEDOR en un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato.
DECIMA: El presente como así también los sucesivos instrumentos que se suscriban al formalizarse los desembolsos y que integran el presente tendrán carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a toda otra que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los días del mes de de e. 12/09/2011 Nº114623/11 v. 12/09/2011

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL Nº2300. - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS
Suspensión Productor CUIT
20043756177
20128280767
20168486961
23167525369
30600614343
30669417434
30694379644
30697312028

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL
DUCOS EDUARDO WALTER
PICATTO OMAR ELDE
MORIELLI EDER OMAR
FAGONDE DANIEL HECTOR
MAC S.A.
KUNS WILLANS C Y EDGAR R
CONSULTORA CGM SA ADM ARGENTINA S A

NORMA
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 8.
Art: 40 inc. b Anexo VI b 8.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 5.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 5.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 5.
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 5.
Art: 40 Inciso/s: b-An. Vi B 13.

Suspensión Acopiador CUIT
30710168497

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL
TIERRA DE NEGOCIOS S.A.

NORMA
Art: 40 Inciso/s: b-An. VI B 5.

Cont. Púb. WALTER DAVID DANGELA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 12/09/2011 Nº115568/11 v. 12/09/2011

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/09/2011

Page count64

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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