Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de agosto de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1290/2011
Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
1280/2011
Promociones
SECRETARIA DE CULTURA
1288/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. N 174 y 1616/09
1294/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. N 174 y 1616/09
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
1304/2011
Apruébase el Convenio Marco y el Programa de Financiamiento para la Renovación del Parque Automotor de los Servicios Públicos Urbanos y Suburbanos de Pasajeros

Pág.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.222

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
975/2011-ST
Establécese que las cuotas de las multas por un determinado monto serán autorizadas por los Delegados Regionales

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Pág.

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MINISTERIO DE SALUD
147/2011-SPRI
Inscríbese en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica al Hospital Alemán Asociación Civil

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IMPUESTOS
General 3167-AFIP
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo

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DEUDA PUBLICA
Conjunta 280/2011-SH y 76/2011-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado

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AVISOS OFICIALES
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Nuevos
Anteriores

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
831/2011
Dase por aprobada la adenda a una contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mugica

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
828/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

16

MINISTERIO DE EDUCACION
829/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

17

830/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

17

PRESIDENCIA DE LA NACION
820/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría Legal y Técnica

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PRESUPUESTO
832/2011
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011

18

SECRETARIA DE CULTURA
834/2011
Dase por aprobada una contratación

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RESOLUCIONES
RECOMPENSAS
1208/2011-MJDH
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos que resulten determinantes para la detención de una persona

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1209/2011-MJDH
Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos que resulten determinantes para la detención de una persona

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PESCA
8/2011-CTMFM
Establécese la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca

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CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL
982/2011-MTESS
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 642/09, relacionada con la designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador

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981/2011-MTESS
Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución N 642/09, relacionada con la designación de integrantes en representación del sector empleador privado y del sector trabajador

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SEGURIDAD SOCIAL
976/2011-MTESS
Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establécese la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales

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en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento.
Artículo 135: Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.
Artículo 136: Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206.
La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.
Artículo 137: Notificación al interno. El contenido de este capítulo será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento de su ingreso a una institución. Desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez que un interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes.
En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinará el grado de estudio alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo y asegurará la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de privación de libertad.

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Artículo 138: Acciones de implementación.
El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.
Artículo 139: Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios, se documentarán en el legajo personal del interno o procesado los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución educativa

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/08/2011

Page count36

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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