Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2011 - Primera Sección

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Viernes 26 de agosto de 2011

Primera Sección
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Instrúyese al Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para que, a solicitud del interesado y siempre que hubiere transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2613 del Código Civil, anote sin más trámite el levantamiento de restricción prevista por el Artículo 21 del Decreto Nº2501 de fecha 20 de julio de 1971.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC - Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 26/08/2011 Nº105526/11 v. 26/08/2011

MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº1276/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-17472-11-0 del registro de este Ministerio, la Leyes Nros.
23.660, 23.661, 26.682, el Decreto Nº1615/96 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 B.O. 17 de mayo de 2011 establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud ASS contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.
Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4º de dicha norma, este Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación.
Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº26.682 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara identificación de sus actores, objetivos, funciones y responsabilidades, que tienda a la unificación dentro de un Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación funciona la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dentro de las funciones que ejerce la Superintendencia de Servicios de Salud se encuentran el control y fiscalización de los agentes del seguro de salud comprendidos en las leyes 23.660
y 23.661 en relación con la cobertura prestacional a sus beneficiarios.
Que en este sentido resulta oportuno que, como Organismo en jurisdicción de esta Cartera de Estado, la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien ejerza las facultades atribuidas a este Ministerio por Ley Nº 26.682.
Que, por otra parte, el artículo 29º del cuerpo legal citado dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los ciento veinte 120 días a partir de su publicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por La Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por Ley Nº25.233.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Establécese que las funciones, atribuciones y facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.682 conferidas al Ministerio de Salud, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción de este inisterio.
ARTICULO 2º Instrúyese a la Superintendencia de Servicios de Salud para que dentro de los QUINCE 15 días eleve a esta Cartera de Estado, el anteproyecto de reglamentación de la Ley Nº26.682, el que deberá establecer la interpretación y aplicación de las normas contenidas en la ley a reglamentar y toda la normativa vigente y concordante, aplicable a la materia.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
e. 26/08/2011 Nº105615/11 v. 26/08/2011

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº797/2011
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto Nº1615/96, la Resolución Nº789/09-MS y el Expediente Nº174.172/10-SSSALUD; y CONSIDERANDO
Que en el Expediente del VISTO una profesional, licenciada en psicomotricidad, solicita la apertura del Registro Nacional de Prestadores por excepción, para su inscripción, en atención a que entiende que desarrolla su actividad dentro del ámbito de la salud.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.221

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Que el art. 29 de la Ley 23.661 instituye el Registro Nacional para prestadores, inscripción que resulta requisito indispensable para que los mismos puedan celebrar contratos de prestación de servicios con los agentes del seguro.
Que la prestación de psicomotricidad está contemplada en el Programa Médico Obligatorio, Resolución Nº 201/02-MS, Anexo I, dentro de las prestaciones de rehabilitación, punto 5: Los Agentes del Seguro de Salid darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial.
Que sin embargo, la Ley 17.132 no prescribe entre los auxiliares de la actividad médica y odontológica alas psicomotricistas, y no se encuentran tampoco entre aquellas otras profesiones que se reconocieron luego, mediante Resolución Nº1337/01-MS y su modificatoria Nº1923/06-MS, las que se inscriben en el Registro de Prestadores según Resolución Nº789/09-MS.
Que no obstante ello, la profesión también está contemplada en la Resolución Nº1328/06-MS, que incorpora el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que existe una uniformidad de criterios a nivel nacional e internacional, en relación con las especialidades de profesiones de la salid con reconocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, cada una de las cuales encuadra el ejercicio profesional en expresa normativa, que incluye también el control de la matrícula respectiva.
Que respecto del ejercicio de las profesiones liberales, cabe destacar que, a nivel federal, conformo el art. 43 de la ley de Educación Superior 24.521, la actividad nominada por la presentante no se encuentra entre las profesiones que deban ser reguladas por el estado por comprometer un interés público.
Que asimismo el art. 42 de la misma ley, prevé Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectiva en todo el territorio nacional.
Que se colige de la legislación transcripta, que es el título universitario el que resulta ser habilitante, sin necesidad de matriculación, sin perjuicio de que la facultad de regulación queda a criterio de cada jurisdicción, ya que las normas de ejercicio profesional son locales, por lo que se admite la existencia de profesiones no matriculables en la jurisdicción nacional.
Que del texto de la Resolución Nº789/09-MS se desprende que esta Superintendencia sólo debe inscribir a los Profesionales, Instituciones, Establecimientos y Servicios Médico-Asistenciales contemplados en la Ley Nacional Nº 17.132 y las especialidades reconocidas por la Resolución Nº2273/10-MS, sus modificatorias y complementarias, en conformidad con el conjunto de prestaciones taxativamente indicadas en la Resolución Nº201/02-MS, que instituye el Programa Médico Obligatorio.
Que, por otro lado, el Decreto Nº 1615/96-PEN establece, eh su art. 2º, la calidad de autoridad de aplicación de la Superintendencia de Servicios de Salud en cuanto ente de supervisión, fiscalización y control de las obras sociales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, asumiendo art. 4º los objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones en el marco de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96 y Nº1034/09-PEN.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º INSCRIBANSE en el Registro Nacional de Prestadores a aquellos profesionales con formación académica habilitante conforme la Ley 24.521, cuya actividad no se encuentre taxativamente prevista en la Ley 17.132 o en la Resolución Nº2273/10-MS y sus modificatorias y complementarias, pero la prestación esté contemplada en la legislación sanitaria, sólo cuando acrediten su instrucción de posgrado en salud, a través de algunos de los siguientes extremos:
1- cursos de posgrado o capacitación específica en salud con reconocimiento oficial, en universidades o institutos de educación superior acreditados, con una duración mínima de dos años o 200 horas presenciales;
2- residencias o concurrencias en establecimientos sanitarios públicos, por un período no menor a dos años;
3- desempeño profesional en un establecimiento sanitario público, por un plazo de dos o más años;
4- matriculación profesional del Ministerio de Salud de la jurisdicción.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y, oportunamente, archívese. Dr. RICARDO
E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 26/08/2011 Nº105498/11 v. 26/08/2011

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO notifica al Sr. Salvador Gargiulo, en relación con el Reclamo Nº19.431 planteado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS, y conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 T.O. 1881/91, que en el Expediente Nº15.486/98, con fecha 10/1/11, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº12/11 que dispuso: ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº26 de fecha 7 de enero de 2010 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº70 de fecha 5 de agosto de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 se le hace saber que la resolución

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/08/2011

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First edition02/01/1989

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