Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.212

TRAMO
INTERMEDIO
AVANZADO

PORCENTAJE
QUINCE POR CIENTO 15%
TREINTA POR CIENTO 30%

CLAUSULA SEGUNDA.- Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto según las Cláusulas, precedentes, sustituyendo el Artículo 91 por el siguiente:
ARTICULO 91.- A partir del 1º de abril de 2011, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO 4 a SEIS 6, ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten en los grados SIETE 7 o Superior.
Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios: a El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a BUENO en las evaluaciones de su desempeño laboral en el período correspondiente al año 2009.
En el supuesto de que hubiese obtenido una calificación inferior a BUENO y revistare en el grado SIETE 7 o superior sólo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.
b El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO 50% del adicional correspondiente a partir del 1º de abril de 2011. Percibirá la suma restante una vez aprobada la exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.
c En el supuesto de que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente convenio colectivo.
d Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente régimen de transición, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b del presente será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO 20% del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en presente.
e El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA 30 días corridos contados a partir del 1º de abril de 2011, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes, a ser coordinadas y/o ejecutadas por las unidades organizativas correspondientes de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
conforme a lo establecido en el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Decreto Nº214/06 y modificatorios, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 30 de junio de 2012.
Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecida según el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto Nº214/06.
f Las exigencias que en materia de capacitación específica se establezcan a este solo efecto serán organizadas conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 25 del presente convenio colectivo.
Al efecto previsto por el presente régimen de transición no serán de aplicación por esta única vez, los restantes lineamientos establecido en el artículo 25 del presente.
g Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrán promover consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado empleador aprobará antes del 31 de julio 2011, conforme el inciso b del artículo 25 del presente convenio. No siendo para más y siendo las 16.00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1197/2011
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana durante su permanencia en la República.

Bs. As., 9/8/2011
VISTO la Visita que efectuó el señor Ministro de Asuntos Exteriores de la REPUBLICA ITALIANA, D. Franco FRATTINI, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011, y lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, y CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores de la REPUBLICA ITALIANA, D. Franco FRATTINI, durante su permanencia en la República, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011.
Art. 2º Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio 2011.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1191/2011
Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la Secretaría de Relaciones Institucionales.

Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0194266/2010
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº175 de fecha 9 de abril de 2010, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que el Decreto Nº491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº175 de fecha 9 de abril de 2010
se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se considera imprescindible la cobertura de UN
1 cargo de Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la citada Secretaría, para lo cual se propone al señor D.
Haroldo Amado LEBED M.I. Nº11.884.405.
Que si bien el agente propuesto posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios prevén, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS 100 km. de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que el funcionario cuya designación transitoria se propicia por el presente decreto, tiene su residencia permanente en la Ciudad de Carmen de Patagones, de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.
Que asimismo la cobertura de dicho cargo debe resolverse mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

3

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº26.546 y 1º del citado Decreto Nº491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de junio de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en UN
1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Haroldo Amado LEBED M.I. Nº 11.884.405, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº26.546.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con el sistema de selección vigente y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado mediante el Decreto Nº 2098/08, en un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3º Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS 100 km. de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Director Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, señor D. Haroldo Amado LEBED M.I. Nº11.884.405, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 4º El gasto que demande el cum plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Julián A. Domínguez.

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1196/2011
Dase por aprobada una designación en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº4932/07 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº24.521
y los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996 y 1004 del 25 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la citada ley establece que los miembros de la COMISION NACIO-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/08/2011

Page count40

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031