Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2011 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de julio de 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
675/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

Pág.

9

673/2011
Dase por aprobada una contratación

10

PRESUPUESTO
679/2011
Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011

11

RESOLUCIONES

12

INMUEBLES
589/2011-MS
Acéptase la donación sin cargo de un inmueble, ubicado en la ciudad de San Antonio de Oeste de la Provincia de Río Negro, al Estado Nacional Argentino - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina

12

General 3155-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N 2730 y su modificatoria. Norma complementaria

participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;
d Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;
e Promover la gestión, articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales;
f Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.

ARANCELES
654/2011-MAGP
Fíjanse los montos en concepto de retribución al personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización de calidad y estado sanitario

IMPORTACIONES
General 3154-AFIP
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N 2730 y su modificatoria. Norma complementaria

BOLETIN OFICIAL Nº 32.202

ARTICULO 7º La autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.
ARTICULO 8º Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que nunca más debe repetirse en nuestro país.

12

ARTICULO 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

14

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
General 3151-AFIP
Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolucion General N 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria

15

SEGURIDAD SOCIAL
General 3152-AFIP
Resolución General N 2927 y su modificatoria. Indicadores Mínimos de Trabajadores IMT.
Incorporación de actividades. Su modificación

16

MINISTERIO DE TURISMO
Conjunta 85/2011-SG y 250/2011-SH
Incorpórase un cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas

19

REGISTRADA BAJO EL Nº26.691
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER.
Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

TRANSPORTE
293/2011-STA
Especificaciones técnicas para el Registro de las Unidades de Transporte de Pasajeros modificadas para destinarlos al Transporte de Cargas

Promúlgase la Ley Nº26.691.

POR TANTO:

20

Téngase por Ley de la Nación Nº26.691 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Julio C. Alak.

CONCURSOS OFICIALES

SUBSIDIOS

Nuevos

22

Nuevos
Anteriores

a Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de otras, para todos los Sitios;

Ley 26.690
Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel.

AVISOS OFICIALES
23
33

b Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático;
c Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena
ARTICULO 2º El resarcimiento establecido por la presente ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. En el caso de su fallecimiento, deberá aplicarse el orden de prelación establecido en los artículos 3.545 y concordantes del Código Civil, sin perjuicio de los derechos que reconoce el artículo 3º, apartado c, parte final, de la presente ley.
ARTICULO 3º El alcance del resarcimiento de la presente ley corresponde a quienes acrediten los siguientes extremos:
a El fallecimiento como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
b Haber sufrido lesiones graves o gravísimas como consecuencia del hecho mencionado en el artículo 1º de la presente;
c En el caso del inciso a a los fines de la solicitud del presente resarcimiento se deberá acreditar ser heredero del beneficiario o, en su caso, probar fehacientemente que existió unión de hecho con una antigedad de por lo menos dos 2
años anteriores a los hechos descritos en el artículo 1 de la presente ley, o de un lapso menor con hijo/s en común. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales;
d En el caso de haber fallecido un beneficiario encuadrado dentro del inciso b, por motivos ajenos al hecho, podrán solicitar el presente resarcimiento los herederos del mismo o quien demuestre su carácter de conviviente conforme el párrafo anterior.
ARTICULO 4º El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley. La solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta 180 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el resarcimiento será recurrible dentro de los diez 10 días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo elevará a dicha cámara con su opinión dentro de los diez 10 días. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte 20 días de recibidas las actuaciones.

Decreto 1109/2011

Bs. As., 27/7/2011

DISPOSICIONES

2

Sancionada: Junio 29 de 2011
Promulgada: Julio 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en ocasión del atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la República Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.

ARTICULO 5º Las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos, un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por decreto 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios, por el coeficiente cien 100.
ARTICULO 6º El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley reducida en un treinta por ciento 30%.
ARTICULO 7º El resarcimiento correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la clasificación que hace el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5º de la presente ley, reducida en un cuarenta por ciento 40%.
ARTICULO 8º Los importes de resarcimiento previstos en la presente ley se harán efectivos de conformidad con los términos de las leyes 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y se considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f del artículo 2 e inciso a del artículo 3 de la ley 25.152.
A tal fin, se incluye el pago del resarcimiento económico para las víctimas del atentado a la Embajada de Israel en los conceptos contem-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2011 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2011

Page count40

Edition count9381

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31